Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5730

Resolución de 5 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2005, páginas 12297 a 12297 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-5730

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 786/79 de 16 de marzo por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero, modificado mediante el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, uno de los recursos con los que cuentan las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y las distintas formas de asociación constituidas por estas, son las subvenciones que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se tramitan a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Conforme a lo previsto en la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas BOE n.º 66, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dictar Resolución de convocatoria de las citadas subvenciones. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 11 de marzo de 2005 citada, que determina la publicación anual de una Resolución de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y de sus distintas formas de asociación, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En su virtud, dispongo:

Primero.-Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y de las distintas formas de asociación constituidas por estas.

La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas en la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo BOE n.º 66. Segundo.-Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 431-A, concepto 790 del servicio 20.06. La cantidad para distribuir como subvenciones será de 3.462.520 euros. Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas subvenciones durante el año 2005, los gastos de funcionamiento, gastos de actividades, gastos financieros y gastos de inversiones, que las Cámaras y sus distintas formas de asociación, realicen para el fomento de las exportaciones españolas, el incremento de los intercambios comerciales y los procesos de internacionalización de la empresa española. Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y que así se hubiese hecho constar mediante diligencia en sus estatutos. Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención, para gastos de funcionamiento, será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes, para gastos de actividades, gastos financieros y gastos de inversiones, estará abierto durante todo el año 2005 y hasta el máximo del crédito presupuestado. Sexto.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Comercio e Inversiones. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid. En el caso de las Cámaras, las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Económica y Comercial correspondiente, en los demás casos las solicitudes se presentaran, directamente, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En cualquier caso, las solicitudes se podrán presentar en cualquier otro registro según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Séptimo.-En el caso de las solicitudes de subvención para financiación de actividades, de inversiones y de gastos financieros, la solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente Memoria explicativa de la actividad a financiar. Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras y sus distintas formas de asociación, deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, toda la documentación a que se hace referencia en los artículos 19.2 y 21.2 del Real Decreto 786/79 de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el exterior. Las Cámaras y sus distintas formas de asociación deberán acreditar, mediante declaración responsable, el no estar sujetas a lo dispuesto en Artículo 13.2-e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo.-La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, preparará la correspondiente documentación que presentará a la Comisión de Estudio y Valoración, quien elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de otorgamiento al Secretario de Estado de Turismo y Comercio que resolverá. La Resolución del Secretario de Estado de Turismo y Comercio pondrá fin a la vía administrativa. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención. Noveno.-El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será hasta la finalización del ejercicio económico. En caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución de concesión será notificada a las Cámaras y a sus distintas formas de asociación, dentro del mes siguiente de la concesión, mediante escrito dirigido a su Presidente al domicilio habitual de la Institución, el cual deberá remitir el correspondiente acuse de recibo. Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de subvenciones concedidas en el periodo con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Décimo.-Al objeto de determinar el otorgamiento y cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración referidos en el apartado Quinto de la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo. Undécimo.-El pago de las subvenciones, para gastos de funcionamiento, se abonará por cuartas partes. Los euros consignados como subvención serán situados, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Económica y Comercial de que dependa. En el caso de las nuevas formas de asociación, se situará en la cuenta de la Oficina Económica y Comercial de quien dependa la Cámara que ocupa la Presidencia. El resto de subvenciones se abonaran en un único pago, por el total de la subvención concedida, siguiendo el mismo procedimiento Las subvenciones podrán hacerse efectivas con anterioridad a la realización del gasto. Duodécimo.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones las Cámara y sus nuevas formas de asociación, deben remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones un certificado acreditativo de la recepción de la subvención, firmado por dos responsables de la Institución. En el caso de las Cámaras prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Económica y Comercial. En el certificado se deberá expresar el importe de la subvención en la moneda que se concede, en la que se sitúa y en la local. Las Cámaras y sus nuevas formas de asociación deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos de acuerdo con el apartado Octavo de la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo. Decimotercero.-Las Cámaras y las nuevas formas de asociación beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento y control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo. Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), el Director General de Comercio e Inversiones, Óscar Vía Ozalla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid