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Documento BOE-A-2005-5546

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2005, páginas 11792 a 11792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-5546

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Andrés Blázquez Martín en nombre y representación de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con domicilio social en la calle Génova, 6 de Madrid ha presentado solicitud de autorización como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado dentro del marco de los Reales Decretos y en las actividades de evaluación de conformidad que se indican a continuación:

a) Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas, en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo II.1 (examen CE de tipo), Anexo II.2 (declaración CE de conformidad con el tipo), Anexo II.3 (declaración CE de conformidad con el tipo -garantía de calidad de producción-), Anexo II.4 (declaración de conformidad con el tipo -garantía de calidad del producto-), Anexo II.5 (verificación CE), y Anexo II.6 (verificación CE por unidad).

b) Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, en las actividades de evaluación de conformidad de:

Anexo III (examen CE de tipo -módulo B-), Anexo IV (aseguramiento de calidad de la producción -módulo D-), Anexo IV (aseguramiento de calidad del producto -módulo E-), anexo IV (conformidad con el tipo -módulo C-).

c) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión en las actividades de evaluación de conformidad de:

Evaluación específica de materiales, Módulo A1 (control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final), Módulo B (examen CE de tipo), Módulo B1 (examen CE de diseño), Módulo C1 (conformidad con el tipo), Módulo D (aseguramiento de la calidad de la producción), Módulo D1 (aseguramiento de calidad de la producción -sin B o B1-), Módulo E (aseguramiento de calidad del producto), Módulo E1 (aseguramiento de calidad del producto-sin B o B1-), Módulo H (aseguramiento de la calidad total), módulo H1 (pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final).

Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la citada asociación cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, y en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para poder actuar en las actividades solicitadas.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre para la Directiva 90/396/CEE, en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, para la Directiva 93/68/CEE, y en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para la Directiva 97/23/CE. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco de los Reales Decretos, y en las actividades de evaluación de conformidad que se indican a continuación: a) Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas, en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo II.1 (examen CE de tipo), Anexo II.2 (declaración CE de conformidad con el tipo), Anexo II.3 (declaración CE de conformidad con el tipo -garantía de calidad de producción-), Anexo II.4 (declaración de conformidad con el tipo -garantía de calidad del producto-), Anexo II.5 (verificación CE), y Anexo II.6 (verificación CE por unidad). b) Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, en las actividades de evaluación de conformidad de: Anexo III (examen CE de tipo -módulo B-), Anexo IV (aseguramiento de calidad de la producción -módulo D-), Anexo IV (aseguramiento de calidad del producto -módulo E-), anexo IV (conformidad con el tipo -módulo C-). c) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión en las actividades de evaluación de conformidad de: Evaluación específica de materiales, Módulo A1 (control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final), Módulo B (examen CE de tipo), Módulo B1 (examen CE de diseño), Módulo C1 (conformidad con el tipo), Módulo D (aseguramiento de la calidad de la producción), Módulo D1 (aseguramiento de calidad de la producción -sin B o B1-), Módulo E (aseguramiento de calidad del producto), Módulo E1 (aseguramiento de calidad del producto -sin B o B1-), Módulo H (aseguramiento de la calidad total), módulo H1 (pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final). Segundo.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbito reglamentarios citados en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre para la Directiva 90/396/CEE, en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, para la Directiva 93/68/CEE, y en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para la Directiva 97/23/CE.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para las presentes autorizaciones, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-Las presentes autorizaciones como organismo de control, mantendrán su vigencia mientras permanezca en vigor el certificado de acreditación ON002 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación el 9 de enero de 2004, para la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas, el certificado de acreditación ON003 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación el 9 de enero de 2004, para la Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las de calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos y gaseosos, y el certificado de acreditación ON029 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación el 3 de octubre de 2003, para la Directiva 97/23/CE relativa a los equipos de equipos a presión, pudiendo ser suspendidas o revocadas, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean los citados certificados de acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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