La Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo (BOE n.º 61 de 12 de marzo de 2.005) establece las bases reguladoras del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel), en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo, determina las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Esta convocatoria viene a desarrollar los aspectos basados en la citada Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, que permitirán la concesión de ayudas a determinados proyectos y actuaciones de formación y a fijar su procedimiento de concesión. Las subvenciones se concretan en ayudas a la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y, excepcionalmente, presenciales relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. Las acciones integrales de formación que figuran en el apartado Tercero.1, letra d) de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, serán objeto de otra convocatoria. En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución.-Constituye el objeto de esta Resolución realizar la convocatoria de subvenciones en el año 2005, para desarrollar acciones de formación general incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel), tal como se indica en el apartado Primero.2 de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.
Segundo. Tipos de proyectos.-1. En la acción de formación de usuarios y nuevas tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos que tengan la tipología establecida en el apartado Tercero.1, letras a), b) y c) de la referida Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo. Estas acciones consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el Anexo I de la misma Orden. 2. En la acción de formación de profesionales y tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos que figuran en el apartado Tercero.2 de la mencionada Orden. Tercero. Tipos de ayudas.-1. Los proyectos que se regulan en la presente Resolución tendrán la modalidad de subvención. 2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la aplicación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto Beneficiarios.-1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Resolución:
a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar atención a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a los propios trabajadores. c) Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas. d) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios. e) Agrupaciones o Asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el punto 2 del apartado Cuarto de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo.
2. La capacidad en formación en telecomunicaciones exigida en el punto 1 a) anterior se considerará acreditada cuando la empresa haya realizado actividades formativas en TIC en el ejercicio anterior. A tal fin deberá cumplimentar el apartado 3.4 del cuestionario de solicitud (anexo I).
3. La prestación habitual de servicios de formación a empresas se considerará acreditada cuando la facturación por actividades de formación represente al menos el 50 por ciento del total de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior o, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, cuando en sus estatutos figure la formación entre sus objetivos. Quinto. Obligaciones de los Beneficiarios.-Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado Quinto de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo. Sexto. Modalidades de participación.-1. Todos los proyectos y actuaciones podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado Cuarto de esta Resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
2. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptimo. Financiación de los proyectos y actuaciones.-1. La financiación de las subvenciones que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.772, 20.14.467I.773 y 20.14.467I.784, 20.14.467I.785 de los Presupuestos General del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en los conceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los beneficiarios. La subvención estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestaria en cada ejercicio (2005-2006). 2. El presupuesto de los proyectos no podrá superar un millón de euros Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan entre los señalados en el punto 2 del apartado Octavo de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo. Noveno. Ámbito geográfico.-Las ayudas concedidas en el presente Resolución se extenderán a todo el territorio español. La distribución regional de las ayudas deberá ser coherente con las previsiones en los Programas Operativos de Iniciativa empresarial y Formación Continua, objetivos números 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, cuya gestión ha sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. 2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente de esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Undécimo. Solicitudes.-1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de la publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.forintel.es. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. 2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf», «rtf», «txt»,»doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes en el caso de proyectos en cooperación, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto a la solicitud. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar también fotocopia compulsada de sus estatutos. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado Vigésimo de la presente Resolución y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 8. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 9. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a una única acción, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra acción, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitud al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 10. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta Resolución. 11. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Duodécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información según lo previsto en el apartado decimotercero.1 de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo. Decimotercero. Evaluación: Órganos y Criterios de evaluación.-1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación 2. De acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado Decimosexto de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esa competencia. 3. La comisión de evaluación será la que figura en el apartado Decimotercero de la referida Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo y tendrá las funciones previstas en dicho apartado. 4. Los criterios de evaluación serán los que figuran en apartado Decimocuarto de la citada Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo. Decimocuarto. Audiencia y solicitud de pago anticipado.-1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes. 2. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación, así como los contratos de colaboración entre los participantes para los proyectos en cooperación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.
3. Si de conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de esta Resolución el solicitante opta por que la ayuda le sea abonada en su totalidad con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación deberá solicitarlo de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo establecido en el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo, se entenderá que no desea el pago anticipado.
Decimoquinto. Resolución.-1. Sustanciado el referido trámite de audiencia, se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, previa la tramitación del oportuno expediente de gasto. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia. 3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexto. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente Resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la subvención aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada. Decimoctavo. Garantías.-1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. 2. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto en el punto 1 de este apartado, deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, y salvo las excepciones indicadas en el punto 5 de este apartado una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro de los 40 días siguientes a la notificación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 3. Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cantidad. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición este constituida. En ningún caso la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a su obtención por el interesado. 4. En caso de subvenciones plurianuales anticipadas, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. 5. En el caso de subvenciones anticipadas quedan exoneradas de la obligación de presentar garantías las pequeñas y medianas empresas y las entidades sin ánimo de lucro siempre que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros. Las microempresas quedan exoneradas en cualquier caso. Decimonoveno. Pago.-Con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; en otro caso se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte dichas certificaciones. La presentación de las solicitudes de ayuda conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.-1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Esta documentación será la que se especifique en las instrucciones de justificación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio forintel.es. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en cada concepto, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. Vigésimo primero. Certificación de la actuación.-Tras la correspondiente verificación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda. Si la verificación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado, a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado Decimoctavo de la presente Resolución y, si no ha existido, se procederá a dictar resolución de pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención. Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado. Vigésimo segundo. Recursos.-1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
Vigésimo tercero. Eficacia.-Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.
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ANEXO II
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables
a) Conceptos susceptibles de ayuda:
A. Gastos de personal docente. A.1. Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el Salario Bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la seguridad social por cada trabajador dedicado al programa de formación.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación
Coste Hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
A.2 Gastos de personal docente contratado:
Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado. En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa.
En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. B. Gastos de desplazamiento del personal docente y gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación. Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por el personal docente derivados exclusivamente de la actividad de formación. Se imputarán los gastos de desplazamiento realizados por los beneficiarios de la formación por la asistencia a dicha actividad. C. Otros gastos corrientes:
C.1 Gastos personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.
Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1.
C.2 Gastos material didáctico y de difusión:
Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación.
C.3 Gastos en Alquiler de Aulas:
En esta partida tendrán cabida el alquiler de aulas específicamente alquiladas para el proyecto subvencionado.
C.4 Gastos indirectos de personal:
Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).
Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:
Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación: 621 Arrendamientos y Cánones.
622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal no docente de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).
Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:
N.º de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente) |
|
N.º de horas totales de actividad de la empresa (*) |
(*) Suma de las horas de todos los empleados reflejados en los TC2 de los meses de ejecución del proyecto.
D. Amortización y gastos de los Equipos físicos.
Se imputarán los siguientes gastos de equipos informáticos directamente relacionados con la formación: Amortización de equipos propios. Para su cálculo se considerará con carácter general un período de amortización de 4 años.
Alquiler/leasing de los equipos utilizados en las aulas de formación.
E. Gastos de Asesoría.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea: Servicios de Asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.
Colaboraciones Externas para la formación excepto los servicios de docencia que se imputará como personal docente contratado. Gastos de los certificados de los alumnos que acrediten, al menos, la superación de cuatro de los módulos de los establecidos en el anexo I, punto 1 de la Orden de Bases, y sea emitido por una entidad que disponga de un procedimiento suficientemente contrastado. El coste máximo admisible de dicho certificado no superara los 15 Euros por certificado y alumno
b) Gastos e inversiones no financiables:
Los gastos subcontratados que no se ajusten a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 29.
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario. Gastos de amortización por donaciones de equipos. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.
ANEXO III Claves de las Acciones Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel) |
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Clave |
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Formación de usuarios de Telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información |
FT-190100 |
Formación de profesionales de Telecomunicaciones y tecnologías de la información |
FT-190200 |
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