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Documento BOE-A-2005-5319

Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 8 de julio de 2003, que autorizó a la empresa Vorsevi, S. A. su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2005, páginas 11402 a 11403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-5319

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de la autorización de la actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Segundo.-Mediante Resolución de 8 de julio de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía fue autorizada la empresa Vorsevi, S. A. como organismo de control autorizado en los campos de instalaciones eléctricas y de instalaciones contra incendios. Tercero.-Mediante Resolución de 19 de abril de 2004 se adaptó la autorización anterior a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en el anexo técnico Rev. 3, de 13 de febrero de 2004, del documento de acreditación 77/EI 125. Cuarto.-Vorsevi, S. A., el 10 de diciembre de 2004, solicita, por medio de su representante D. Jesús Barrios Sevilla, la ampliación de la autorización incluyendo el nuevo campo y las nuevas reglamentaciones que figuran en la Hierva. 4 del anexo técnico del documento de acreditación 77/EI 125.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Segundo.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Tercero.-La empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001). Cuarto.-En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.-Ampliar la autorización concedida a la empresa Vorsevi, S.A., para la actuación como organismo de control en las actuaciones reglamentarias citadas en los antecedentes de esta Resolución, incluyendo las actuaciones reglamentarias en el campo de aparatos elevadores, para los que ha sido acreditado. Actuaciones que se encuentran recogidas en el anexo técnico Rev. 4 de fecha 15 de octubre de 2004 que determina el alcance de la acreditación n.º 77/EI 125 emitida con fecha 4 de abril de 2003. El alcance de la autorización es pues el siguiente:

Aparatos elevadores.

Todas las inspecciones citadas en los documentos normativos siguientes: R. D. 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

R. D. 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Instalaciones contra incendios. Todas las inspecciones citadas en los documentos normativos siguientes:

R. D. 1942/1993, de 05/11/93 (B.O.E. 14/12/93), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.

R. D. 2177/96, de 04/10/96, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

Instalaciones eléctricas.

Todas las inspecciones citadas en los documentos normativos siguientes: D. 2413/1973, de 20/09/73 (B.O.E. 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R. D. 2295/1985, de 09/10/85 (B.O.E. 12/12/85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

R. D. 842/2002, de 02/08/02 (B.O.E. 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC-BT 001 a BT 051. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centro de Transformación (R. D. 3275/1982, de 12 de noviembre), e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Segundo.-La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001). Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de enero de 2005.-El Director General, Jesús Nieto González.

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