Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5264

Orden MAM/817/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11287 a 11307 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-5264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/21/mam817

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático, órganos directivos, dependientes de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático tienen, entre otras, las siguientes funciones:

1. La propuesta, planificación, coordinación y programación de actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, incluyendo la supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal relativos, en particular, a los residuos.

2. La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos y la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales. 3. La elaboración de los diferentes planes nacionales de residuos y suelos contaminados, así como de otros planes referentes a prevención de la contaminación. 4. Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático 5. El desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

La Ley 47,2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

Las demás normas que sean de aplicación. Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.

Segundo. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a las que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes. La Resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas Organizaciones No Gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza. Cuarto. Requisitos.

a) Las Entidades y Organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias también podrán concurrir las Entidades y Organizaciones No Gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla. 3. Carecer de fines de lucro. 4. Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (RCL 1986, 1335) (BOE del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (RCL 1987, 2566) (BOE de 5 de diciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el Artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible. 7. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente. 8. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesario para ello.

b) Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc...que se produzcan Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles dietas y gastos de viaje).

2. los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (RCL 1998, 2798) (BOE de 1 de diciembre).

Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988 (RCL 1988, 612, 750, 952), con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (RCL 2002, 1393), que deroga al anterior, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órganos competentes para la ordenación, e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y el competente para su instrucción será la Comisión de Evaluación.

2. Composición de la Comisión de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará Presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, o persona en quien delegue, actuando como Vicepresidente Primero el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y como Vicepresidente Segundo la Directora de la Oficina Española de Cambio Climático. Asimismo, formarán parte de dicha Comisión, actuando como Vocales el Subdirector General de Prevención de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente, un representante de la Secretaría General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el Secretario General de la Energía; un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por será designado por el Secretario General de Industria, y un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, que será designado por la Subsecretaria. Actuará como Secretaria, con voz y voto la Jefa del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. 3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes teniendo en cuenta los Criterios de Valoración contemplados en el apartado Noveno y en las correspondientes convocatorias, formulando la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta según lo establecido el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Séptimo. Solicitud, memorias documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para los que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz s/n. Madrid, así como en la página Web del Ministerio www.mma.es. 1.2 Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en los lugares citados en el punto anterior.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado Cuarto a) 4 de la presente Orden. La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro Directivo convocante, según modelo que se adjunta a esta Orden.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el Art. 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el responsable de la actividad y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el responsable de la misma de las negociaciones que puedan derivar por la aplicación de los apartados Décimo y Undécimo 3 de la presente Orden. 3. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz, s/n. Planta Baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4. La solicitud se presentará en los modelos de impresos formalizados que aparecen en los Anexos II y III, que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es) 5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado así como una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario de la solicitud. c) Memoria del proyecto.

6. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato.doc o. rtf), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel. Noveno. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las Entidades solicitantes: Las Entidades solicitantes se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Implantación (hasta 10 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad y organización no gubernamental, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad (hasta 10 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Especialización (hasta 15 puntos): Que quede acreditada su experiencia en programas/actividades similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. d) Estructura y capacidad de gestión (hasta 15 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación (hasta 10 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados. g) Participación social y voluntariado (hasta 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos (hasta 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:

h.1) La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

h.2) Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

2. Criterios generales de valoración de las actuaciones:

Las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración de los programas y actividades en razón de la finalidad, naturaleza y características de los mismos.

Décimo. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

2. El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción (RCL 1998, 1741). Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». Las actividades/programas subvencionados en ningún caso podrán ser compatibles con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Undécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda del 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

2. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de la Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. 3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en Art. 17.i) los beneficiarios de estas ayudas, una vez acabada la actividad/programa objeto de las mismas, contarán con un plazo máximo de tres meses para justificar la aplicación de los fondos concedidos, previa acreditación documental por el representante legal de la entidad solicitante. 5. De acuerdo con los previsto en el Art. 17.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el beneficiario haya recibido el 25% de la ayuda con motivo de la resolución y no hayan realizado la actividad/programa para la que fue concedida, deberá reintegrarla devengando el interés correspondiente como prevé el Art. 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actividades es competencia de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente a través de sus órganos dependientes quienes establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante informes de seguimiento, así como un informe final de la actividad realizada. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático podrá solicitar cuanta información complementaria considere oportuna. 3. Junto con los informes periódicos y el informe final se remitirá un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto, se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 4. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la actividad. 5. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimotercero. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se puedan incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2005.

Narbona Ruiz

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Medio ambiente
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid