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Documento BOE-A-2005-5228

Orden ECI/814/2005, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11197 a 11200 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5228

TEXTO ORIGINAL

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número de personas los materiales y servicios educativos y culturales, haciendo uso de nuevos modelos de formación y de acceso a la cultura basados en los recursos que ofrecen los numerosos centros servidores de información de las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales existe una demanda social creciente de dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, viene desarrollando desde hace algunos años acciones tendentes a propiciar el acceso de los centros escolares a Internet, facilitando la instalación en los centros de redes de área local, ofreciendo conexión gratuita a profesores y alumnos, formando a través de Internet a profesores y adultos, desarrollando recursos educativos multimedia interactivos y ofreciendo en Internet un portal educativo, dispensador de recursos, información y servicios culturales y educativos. Los expertos en educación y nuevas tecnologías coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de introducción de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información, se fundamenta en la posibilidad de contar con contenidos suficientes que, convenientemente volcados en soporte multimedia o en formato de herramientas informáticas, didácticamente eficaces, puedan ser utilizados en el aula -en línea o en modo local- o en el hogar, por profesores, alumnos y padres. Procede, en consecuencia, publicar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que, por su eficacia didáctica probada y por su adecuación para ser distribuidos a través de Internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos. Esta orden se extiende de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 27). En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de los premios.-Se convocan premios para la realización de materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet, realizados según los estándares tecnológicos web. Estos materiales propondrán actividades de las diferentes áreas y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 192.320 euros. Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.01

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de los premios:

a) Las entidades sin fines de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas) y las personas físicas, que figuren como autores de la aplicación premiada, según se establece en los apartados quinto y decimoséptimo de la presente Orden.

b) Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores con colaboración de alumnos de dicho centro. El importe económico del premio se incorporará al presupuesto del centro de enseñanza y será gestionado por los mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario.

Tercero. Premios.-Se convocan los siguientes premios:

a) Destinados a materiales elaborados por entidades sin fines de lucro y personas físicas: Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios de alguna o algunas de las categorías inferiores.

Cuatro segundos premios dotados con quince mil euros cada uno. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar el número de premios en la siguiente categoría. Ocho terceros premios dotados con siete mil euros cada uno. En caso de que la cantidad total de los premios otorgados a esta categoría a sea inferior a la presupuestada, esa diferencia se aplicará a aumentar los premios de la categoría b.

b) Destinados a Centros Escolares:

Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios de alguna o algunas de las categorías inferiores.

Un segundo premio dotado con doce mil euros. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en la siguiente categoría. Un tercer premio dotado con siete mil euros. En caso de que la cantidad total de los premios otorgados a esta categoría b sea inferior a la presupuestada, esa diferencia se aplicará a aumentar los premios de la categoría a.

c) Un premio especial para un multimedia cuyo tema sea la animación y el fomento de la lectura para el alumnado de educación primaria y secundaria, al cual podrán optar los participantes de las categorías a y b, dotado con siete mil trescientos veinte euros. Dicho premio podrá, en su caso, ser acumulativo con una de dichas categorías. Cuarto. Características de los materiales.

1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos y podrán ser utilizados mediante la consulta en diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet.

2. Los trabajos pueden estar redactados y presentados en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en las Comunidades Autónomas debiendo incluir en cualquier caso, al menos, una versión en castellano, a excepción de los dirigidos a las áreas curriculares específicas de dichas lenguas de acuerdo con sus Estatutos o a las lenguas extranjeras, afectando esta salvedad a la aplicación únicamente, no así a los manuales y guías que la acompañen. 3. El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales. 4. Los trabajos estarán realizados con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios. Se podrán incorporar aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a los materiales en modo cliente y, en este caso, las aplicaciones incluirán todas las páginas necesarias para la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia. También se podrán confeccionar materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor, en este caso sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. En este último caso, la presentación del trabajo incluirá, además de todas las páginas citadas anteriormente, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc) y un programa instalador de las aplicaciones y páginas que permitan la evaluación del trabajo en un ordenador de forma directa. Alternativamente, el autor podrá entregar un cd-rom con las aplicaciones preinstaladas que permita dicha visualización de forma directa (en modo live). 5. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página denominada index.html que servirá de inicio a las mismas. No deberán utilizarse letras mayúsculas, eñes, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean éstos páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

Quinto.-Requisitos de las solicitudes.-Los participantes que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la categoría a, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I. Los participantes que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la categoría b, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II.

Todos los participantes, independientemente de la categoría a la que se presenten, acompañarán la siguiente documentación y materiales:

a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos de los autores responsables de la aplicación que se presenta, de acuerdo con el Anexo III de la presente Orden. Este documento se presentará por duplicado.

b) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos presentados al concurso, y de que los materiales no se encuentran comercializados. Este documento se presentará por duplicado. En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso. c) El material educativo claramente etiquetado en soporte óptico (CD-ROM/DVD). Se presentará por duplicado. d) Los manuales y guías de la aplicación, que incluirán los siguientes apartados claramente diferenciados y titulados:

Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno. Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

Los manuales y guías se presentarán impresos en papel por duplicado. Para facilitar la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán además en soporte óptico (CD ROM) y también por duplicado, debiéndose presentar el archivo o conjunto de archivos que incluyan el manual maquetado por el autor, con las figuras incluidas, en formato pdf o rtf.

Sexto.-En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una persona que actuará de coordinador. El coordinador incluirá un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo para la presentación de los trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de agosto de 2005. Octavo.-Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, de la calle Torrelaguna 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Subsanación de documentos.-El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. En caso de no realizarse la subsanación de la documentación en dicho plazo, se dictará una resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/99. Décimo. Comisión de Selección.-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Un representante del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE). La Jefa de Área de Contenidos Web y Televisión Educativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Los dos Consejeros Técnicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, que actuará como Secretario.

Undécimo. Criterios de selección.

1. Los criterios de selección se basarán en los siguientes apartados: a. La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su utilización en aulas estándares.

b. El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades de los recursos del medio tecnológico en que se presenta la aplicación, teniendo en cuenta los estándares tecnológicos fijados por el W3C así como las tendencias actuales en Internet y las posibilidades multimedia e interactivas del soporte. c. El diseño pedagógico y la relevancia y volumen de los contenidos, respecto al total del currículo de la asignatura, así como la cantidad de ejemplos, ejercicios, enlaces y otros materiales complementarios, y la sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula. Se valorará el hecho de que la aplicación apoye en mayor medida el currículo de un área o materia correspondiente a un nivel educativo. Se valorará igualmente que el currículo elegido corresponda a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar. d. Que la estructura de la aplicación permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje. e. Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos. f. El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad.

2. La Comisión de Selección podrá realizar las copias necesarias de las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.

3. La Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto alguno de los premios.

Duodécimo. Trámite de audiencia.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Resolución.

1. Según el punto Primero,5 de la orden (ECI/87/2005, de 14 de enero) (pág 3217 del BOEde 28 de enero) el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dictará la Resolución sobre la concesión o denegación de estos premios.

2. La Comisión, dentro del plazo máximo de setenta días, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden, en el plazo máximo de quince días, publicándose la correspondiente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (C/ Torrelaguna, 58, Madrid) y en su servidor web http://www.cnice.mec.es). A todos los efectos, los mencionados Tablón de Anuncios y Servidor web del CNICE serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, como sistema de información sobre los materiales recibidos y la necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los participantes. 3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 4. La resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa deberá notificarse a los beneficiarios. 5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente convocatoria.

Decimocuarto.-Contra dicha Resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según prevé la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Decimosexto.-Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del CNICE (C/ Torrelaguna, 58, 28027-Madrid) durante los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Decimoséptimo. Forma de realización del pago.-El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas. De acuerdo al Art: 14 e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en el caso de entidades, es requisito indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar exonerados de este pago deberán aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando dicha circunstancia. El incumplimiento de este requisito impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin se concederá un plazo de 10 días a partir de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE para que los beneficiarios presenten dichas acreditaciones. En el caso de las personas físicas, también será requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en el caso de trabajadores autónomos también con la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin se concederá un plazo de 10 días a partir de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE para que los beneficiarios presenten dichas acreditaciones. El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 27). Decimoctavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia podrá acordar con los premiados la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados. Decimonoveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según prevé la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2005..-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del día 28), el Director General, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I Premios A: Entidades y personas físicas

Don/Doña NIF Representante legal de la entidad (si procede).......................................... Datos de la entidad:

Dirección: Localidad:

CP Provincia: País: Teléfono: CIF:

Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se acompaña, y según la Orden de de de 2005. («Boletín Oficial del Estado» de ).

(Firma)

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II Premios B: Centros Escolares

Don/Doña DNI Director/a del Centro Escolar ..................................................................... Datos del centro:

Dirección: Localidad:

CP Provincia: País: Teléfono: CIF:

Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya documentación, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, se acompaña, y según la Orden de de de 2005. («Boletín Oficial del Estado» de ).

(Firma)

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO III Datos de identificación:

1. Título del proyecto. 2. Etapa Educativa, especificando ciclo o curso, en la que se desarrolla el proyecto y área o áreas de aplicación 3. Datos de la entidad, si procede (nombre, dirección, CIF, teléfono). 4. Datos del Autor o de los Autores, incluido el coordinador (nombre y apellidos, NIF, NRP si procede). 5. Datos del coordinador (nombre y apellidos, NIF, NRP si procede, dirección de correo electrónico). , a de de 2005. (Firma)

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