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Documento BOE-A-2005-5203

Orden APA/803/2005, de 17 de marzo, por la que se amplía la lista de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden APA/911/2004, de 22 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11158 a 11158 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5203

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden APA/911/2004, de 22 de marzo (BOE del 7 de abril de 2004), según lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de la mencionada convocatoria y vista la Resolución de la Subsecretaría del Departamento por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por doña Consuelo Moral ortega y doña Mercedes Hernández Martín y se reconoce el derecho de éstas a ser incluidas en la relación de los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición. Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la ampliación de la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según Anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II. 4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercero.-Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quinto.-Por orden de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Sexto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas. Los aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 17 de marzo de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, BOE del 30), el Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I

Relación de aprobados

N.º orden

Apellidos y nombre

D.N.I.

Puntuación

4

Hernández Martín, Mercedes

05260853

39,6

5

Moral Ortega, Consuelo

05250550

36,3

ANEXO II

Don/doña

con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 2005.

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