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Documento BOE-A-2005-52

Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de balonmano, autorizadas la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2005, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-52

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configuraba como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobaba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya están aprobadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de balonmano, la Dirección General de Deporte, de la Comunidad Autónoma Valenciana, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que previamente autorizó en la citada modalidad, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado, así como en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos de balonmano, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Comunidad Autónoma Valenciana e impartidas por la Federación de Balonmano de la Comunidad Valenciana, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formaciones que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Comunidad Autónoma Valenciana e impartidas por la Federación de Balonmano de la Comunidad Autónoma Valenciana

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Monitor de Balonmano. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 6 de abril de 2004.

Enguera.

03/05/04 al 15/07/04

PT1004N1BMBM01

1

Resolución de 6 de abril de 2004.

Almoradí.

03/05/04 al 15/07/04

PT1004N1BMBM01

1

Resolución de 29 de mayo de 2003.

Valencia.

31/03/03 al 23/02/04

PT1004N1BMBM01

Total de cursos reconocidos: 3.

Diploma de Entrenador Territorial de Balonmano. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 6 de abril de 2004.

Enguera.

03/05/04 al 15/07/04

PT1004N2BMBM01

1

Resolución de 6 de abril de 2004.

Amoradí.

03/05/04 al 15/07/04

PT1004N2BMBM01

Total de cursos reconocidos: 2.

B. Planes de formación que se reconocen

Código de plan: PT1004N1BMBM01

Horas

Requisitos de acceso:

16 años de edad.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Pruebas de acceso de carácter específico.

Bloque común:

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

45

Didáctica de la modalidad deportiva

18

Seguridad e higiene en el deporte

8

Desarrollo profesional

4

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total:

270

Código de plan: PT1004N2BMBM01

Horas

Requisitos de acceso:

Diploma de «Monitor» de balonmano.

Bloque común:

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

70

Didáctica de la modalidad deportiva

40

Seguridad e higiene en el deporte

90

Desarrollo profesional

10

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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