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Documento BOE-A-2005-5165

Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la integración social de los emigrantes mayores, que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 11055 a 11056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5165

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE de 22 de febrero) el plazo de presentación de las solicitudes de Ayudas para la integración social de los emigrantes mayores, que se regulan dentro del Programa 12 de la Orden citada, se ha abierto el 23 de febrero y finaliza el próximo 30 de abril. Estas ayudas se tramitan al amparo de la Orden Comunicada de 15 de octubre de 1997, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad, correspondiendo su resolución definitiva al IMSERSO. El IMSERSO ha solicitado a esta Dirección General la ampliación del plazo previsto para la presentación de las solicitudes indicando, por un lado, que se trata de ayudas que se otorgan a entidades y centros de mayores para atender sus necesidades de funcionamiento, por lo que normalmente los mismos centros presentan dos solicitudes a lo largo del año y por otro lado, que desde la implantación de este programa, el referido plazo permanecía abierto todo el año, por lo que existe un hábito de funcionamiento desde la implantación de este programa, derivado de que los centros deben ajustar sus necesidades a las ayudas que reciben. La Disposición adicional de la Orden TAS/385/2005 establece que la Dirección General de Emigración podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, establecer excepciones en relación con el cumplimiento de los plazos de presentación de las ayudas, preferentemente cuando se trate de solicitudes formuladas en el exterior. A la vista de la facultad atribuida a esta Dirección General para exceptuar el cumplimiento de los plazos mencionados y del carácter prioritario que se concede a la protección de los mayores residentes en el exterior, a través de la colaboración del IMSERSO, Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, ampliar el plazo de presentación de las solicitudes del Programa 12 de la citada Orden cuando se tramiten al amparo de la Orden Comunicada de 15 de octubre de 1997, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), estableciendo que dicho plazo finalizará el 30 de septiembre de 2005.

Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Director general, Jesús Ramón Copa Novo.

Sr. Director general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes y Sres. Consejeros de Trabajo y de Asuntos Sociales.

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