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Considerando lo dispuesto en la Orden CTE/3597/2003, de 16 de diciembre de 2003 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la contratación de investigadores en Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la Acción Estratégica de «Recursos y Tecnologías Agrarias» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003); vistos los informes de evaluación externa y la evaluación de la Comisión de Selección y habiéndose cumplido las condiciones y trámites previstos en la citada Orden Ministerial, para las plazas no incursas en el trámite de audiencia mencionado en la disposición decimocuarta, procede a dictar lo siguiente:
Conceder ayuda financiera máxima, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.751 de los Presupuestos Generales del INIA, de diecinueve millones doscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y cuatro euros (19.240.254 €) a los Centros públicos de investigación Agraria y Alimentaria de las Comunidades Autónomas que se detallan en el Anexo n.º I, correspondientes de aplicar a las 162 plazas de doctores seleccionados que no están pendientes de alegaciones y que se detallan en el Anexo n.º II, el importe del máximo subvencionable de veintitrés mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (23.753,40 €), por los cinco años de duración máxima del contrato.
El máximo subvencionable no podrá superar en cada contrato el 60 por 100 del coste de empresa, que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social, limitado dicho máximo para el primer ejercicio a los citados veintitrés mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (23.753,40 €). La cuantía máxima se incrementará a partir del año 2005 según el índice de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondientes contrato, incluyendo en el mismo duración y cuantía anual de la retribución salarial bruta y cuota de Seguridad Social. El centro público contratante deberá comunicar al INIA la fecha de finalización de los contratos con una antelación de dos meses, indicando, en este caso, si se va a producir un prórroga del contrato, siempre dentro del periodo máximo de cinco años para el que se establecen las ayudas. Los centros públicos beneficiarios asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el seguimiento anual y final de las ayudas el centro público de investigación beneficiario deberá enviar al INIA las siguientes documentos:
a. Memoria anual científica para su evaluación, junto con el certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.
b. Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su evaluación, que deberá presentarse al finalizar el periodo de relación laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha. c. En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización del plazo para el que estén establecidas las ayudas, el centro público de investigación beneficiario procederá a la devolución al INIA de la diferencia entre la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente abonado al investigador.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial citada y demás normas aplicables, así como las condiciones que se establecen en la presente resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de octubre de 2004.-El Director, Mario Gómez Pérez.
ANEXO I Ayuda para la contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas |
|||||||||
CC AA |
N.º máximo de contratos a subvencionar |
Subvención máxima |
Total |
||||||
2004 |
2005 (*) |
2006 (*) |
2007 (*) |
2008 (*) |
|||||
Andalucía |
23 |
23.753,40 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
2.731.641,00 |
|
Aragón |
19 |
23.753,40 |
451.314,60 |
451.314,60 |
451.314,60 |
451.314,60 |
451.314,60 |
2.256.573,00 |
|
Asturias |
4 |
23.753,40 |
95.013,60 |
95.013,60 |
95.013,60 |
95.013,60 |
95.013,60 |
475.068,00 |
|
Baleares |
3 |
23.753,40 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
356.301,00 |
|
Canarias |
7 |
23.753,40 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
831.369,00 |
|
Cantabria |
1 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
118.767,00 |
|
Castilla-La Mancha |
20 |
23.753,40 |
475.068,00 |
475.068,00 |
475.068,00 |
475.068,00 |
475.068,00 |
2.375.340,00 |
|
Castilla y León |
9 |
23.753,40 |
213.780,60 |
213.780,60 |
213.780,60 |
213.780,60 |
213.780,60 |
1.068.903,00 |
|
Cataluña |
23 |
23.753,40 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
546.328,20 |
2.731.641,00 |
|
Extremadura |
3 |
23.753,40 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
71.260,20 |
356.301,00 |
|
Galicia |
13 |
23.753,40 |
308.794,20 |
308.794,20 |
308.794,20 |
308.794,20 |
308.794,20 |
1.543.971,00 |
|
La Rioja |
1 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
23.753,40 |
118.767,00 |
|
Madrid |
7 |
23.753,40 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
831.369,00 |
|
Murcia |
5 |
23.753,40 |
118.767,00 |
118.767,00 |
118.767,00 |
118.767,00 |
118.767,00 |
593.835,00 |
|
País Vasco |
7 |
23.753,40 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
166.273,80 |
831.369,00 |
|
Valencia |
17 |
23.753,40 |
403.807,80 |
403.807,80 |
403.807,80 |
403.807,80 |
403.807,80 |
2.019.039,00 |
|
Total |
162 |
3.848.050,80 |
3.848.050,80 |
3.848.050,80 |
3.848.050,80 |
3.848.050,80 |
19.240.254,00 |
||
(*) Importes que aumentarán según el índice de incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. |
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