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Documento BOE-A-2005-5116

Resolución 452/38057/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 10978 a 10986 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-5116

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253 de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33 de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE, núm. 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (BOE número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial. Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, para cubrir un total de 26 plazas distribuidas por especialidades de la siguiente forma:

Especialidad

Acceso directo

Farmacia

5

Veterinaria

4

Odontología

3

Psicología

14

Total

26

2. Condiciones para optar al ingreso.

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución. 2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2005, treinta y tres años de edad. 2.8 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. 2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

Especialidad

Titulo

Farmacia

Licenciado en Farmacia.

Odontología

Licenciado en Odontología.

Veterinaria

Licenciado en Veterinaria.

Psicología

Licenciado en Psicología.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa. (Camino de Ingenieros, número 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes citada. 3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: a) Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,52 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares Modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente, en las Areas de Reclutamiento, de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante. b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopias del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Odontología o Licenciado en Psicología, según corresponda, y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso a la condición de militar de carrera de la Escala Superior de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad en Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base primera, un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo) 4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de selección, cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo correspondiente. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, una Junta de idioma Inglés, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el apéndice C de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE, número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas. i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 5 de julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes. 6.2 La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:

Especialidad de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología: Prueba de conocimientos generales.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE, número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 El régimen de las pruebas será el siguiente:

Conocimientos generales: consistirá en la realización por el aspirante, en un plazo no superior a cinco horas, de un test de 250 preguntas sobre temas de cada especialidad.

La prueba tendrá carácter eliminatorio. Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora. Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora. Prueba psicológica

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La prueba de conocimientos generales que comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto, acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de lengua inglesa se ajustará a la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. La puntuación final se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos. La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad. 8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de esta Resolución de convocatoria, conforme a lo que se dispone en el apéndice A del anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE, número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. 8.3 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula:

CF =

3CG + 1,5 LI + PP + 1,25PC

6,25

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales. LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa. PP es la puntuación de la prueba psicológica. PC es la puntuación de la fase de concurso.

8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Prueba de conocimientos generales.

2.º Prueba de lengua inglesa. 3.º Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de las especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, del presente año, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera, de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, se tendrá en consideración el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada en la Resolución para ingreso como militar de carrera. La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela Militar de Sanidad. 8.6 En ningún caso los Tribunales de selección podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.7 El Presidente del Tribunal de selección de cada una de las especialidades elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos.

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciónes públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 29 de agosto, a las 09:30 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Los que previamente tuvieran la condición de militar profesional quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica y, continuarán en su misma situación militar y destino hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 28 de septiembre de 2005, a las 09:30 horas. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. El Subdirector General de Reclutamiento y Enseñanza Militar hará público mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración aproximada de ocho meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados alféreces alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán nombrados militares de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, con el empleo de Alférez. 10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). 10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (BOE número 119 de 19 de mayo). 10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27 de noviembre).

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APÉNDICE II Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en certificación académica personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes. 1.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos específicos. Méritos militares.

1.2 Valoración.

1.2.1 De los méritos académicos. 1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

1.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos

1.2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985. Apto Cum Laude: 5 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al Real decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos. Notable: 3 puntos. Aprobado: 2 puntos.

Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el más favorable.

1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 3 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 3 puntos. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1,5 puntos Perfil Lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1,5 puntos.

No se valorará perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4 y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 20 puntos.

1.2.2 Méritos profesionales y científicos.

1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos 1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos 1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos 1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos 1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2, 1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

1.2.3 Méritos específicos.

1.2.3.1 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia: Posesión del título de farmacéutico especialista: 10 puntos.

1.2.3.2 La puntuación de los méritos específicos no podrá superar los 10 puntos para Farmacia. 1.2.4 Méritos militares. (*):

1.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil. Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista Voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición. Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos. 1.2.4.2 Recompensas. (*)

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

1.2.4.3 Informe Personal de Calificaciones:

Para el personal militar se valorarán los informes personales de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos últimos informes personales de calificación que se dispongan, teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno de ellos.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de los dos informes personales de calificación. El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado. 1.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.4.1, 1.2.4.2 y 1.2.4.3, no pudiendo superar ésta los 18 puntos.

1.3 Puntuación final de la fase de concurso.

1.3.1 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de la especialidad fundamental de Farmacia. Se obtendrá por la siguiente formula:

P =

3A + B + 3C+7,5 D

24

1.3.2 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de las especialidades fundamentales de Veterinaria, Odontología y Psicología.

Se obtendrá por la siguiente formula:

P =

1,3 A + 0,6 B +2,5 D

8

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos. B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos. C, es la puntuación de los méritos específicos D, es la puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III Declaración complementaria de conducta ciudadana (Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..................................................., con documento nacional de identidad número ........................,expedido en.................................. el día........................., por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ..................., a ........ de .................... de 2005.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV Preferencias de ingreso

El que suscribe, don ............................................................., con D.N.I. número.............................., aspirante a ingreso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Declara:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente a ingreso como militar de carrera de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia, es el siguiente: (1)

Convocatoria

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Militar de complemento.

Y para que conste, firmo la presente en ........................., a ...... de ................... de dos mil cinco.

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un «1» la que desea en primer lugar, con un «2» la que desea en segundo.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra convocatoria. Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

APÉNDICE V Pruebas físicas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas. 2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. 2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca conseguida. Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto con el suelo de uno o de los dos pies. 2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación. No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. 2.5 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

Cualidades

Pruebas Físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad

Carrera 50 m

9" 6

9" 7

Resistencia

Carrera 1000 m.

4' 50"

5' 05"

Potencia tren inferior.

Salto vertical.

32 cm.

29 cm.

Potencia extensora tren superior.

Flexión-Extensión.

12

9

Soltura acuática.

Natación 25 m.

40"

43"

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