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Documento BOE-A-2005-5113

Resolución 452/38054/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 10957 a 10964 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-5113

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo y por promoción interna en el centro docente militar de formación de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE, número 129 de 30 de mayo). Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, modificada por la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo), por la que se establece nuevo parámetro biológico en las normas por las que han de regirse los procesos selectivos por promoción interna y cambio de Cuerpo para el acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los diferentes Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Orden 225/2001, de 24 de octubre (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001. Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el ingreso directo y promoción interna en el Centro docente militar de formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cubrir 2 plazas.

Acceso directo: 1 plaza.

Promoción interna: 1 plaza.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución. 2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. 2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2005, las siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y tres años.

b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años. c) Para la plaza de promoción interna, los militares de carrera, treinta y siete años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación. Los que opten a la plaza de promoción interna, deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:

a) Llevar al menos cuatro años de tiempo de servicio en su Escala en la fecha de incorporación al centro de enseñanza de formación.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. d) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala Superior de Oficiales). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros, n.º 6, Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. 3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 26,02 euros para los que se presenten a la plaza de acceso directo y de 13,02 euros para los que se presenten a la plaza de promoción interna, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares Modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante. Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación expedido por la Secretaría del Centro de Enseñanza. 3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo.)

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el apéndice C del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, modificado, en lo que le afecte, por el apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas. i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 8 de junio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Pruebas de conocimientos: Prueba de Historia de la Música.

Prueba de Composición. Prueba de Instrumentación y Transcripción. Prueba de Concertación y Dirección.

Prueba Psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será la siguiente:

La Rapsodia Militar Española (Rapsodia) Abel Moreno Gómez.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 El régimen de las pruebas de conocimientos, será el que figura en los apartados 2,3,4,5 y 6 del anexo a la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas. 7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte y a las indemnizaciones a que, en su caso, tuvieran derecho, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE número 129 de 30 de mayo). Para el proceso de cobro de las dietas que correspondan, el aspirante remitirá por fax, quince días antes del inicio de la primera prueba, al teléfono 91 3 95 51 57, Área de Procesos Selectivos (Subdirección General de Reclutamiento), los siguientes datos: nombre completo, empleo, destino, número de teléfono oficial y particular, Cuerpo y especialidad a la que se presenta, domicilio fiscal, número de cuenta bancaria, modelo y matricula del vehículo particular (solo en caso de utilizar este medio de transporte). La justificación del alojamiento se hará por medio de factura con sello acreditativo de la entidad.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La calificación de la prueba de conocimientos de Historia de la Música, será de «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos. La puntuación se obtendrá mediante la fórmula

P = A - [E/(N - 1)]

Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con Apto o No Apto, acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que comprendan y que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. Los aspirantes que sean declarados No apto en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a 5 puntos. Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y los finales serán expuestos en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas de la Defensa. 8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado», núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Asimismo se aplicará la Orden 225/2001, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado», núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. 8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Prueba de conocimientos de Historia de la Música.

Prueba de Composición. Prueba de Instrumentación y Transcripción. Prueba de Concertación y Dirección. Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará pública en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas de la Defensa.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de Ingenieros, número 6, Madrid 28047, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros 6), el día 29 de agosto, a las 09:30 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Los militares de carrera que ingresen por promoción interna para cursar los estudios para acceder a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica y, por tanto, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 28 de septiembre de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. El Subdirector General de Enseñanza Militar hará pública mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados alféreces alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE número 119, de 19 de mayo). 10.4 Los alumnos ingresados por promoción interna podrán percibir la indemnización por residencia eventual que pudiera corresponderles, según lo dispuesto en la Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna. 10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio; B. O. E. número 192, de 11 de agosto)

Baremo a aplicar

1.1 Factores a valorar. Méritos académicos.

Méritos profesionales. Méritos militares.

1.2 Valoración.

1.2.1 De los méritos académicos. 1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

1.2.1.2 Valoración del concurso fin de carrera o similar de los títulos oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

1.2.1.3 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés, alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Nivel SLP 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto. Nivel SLP 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 1.2.1.4 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3, no pudiendo superar ésta los 14 puntos.

1.2.2 Méritos profesionales.

1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

1.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos. 1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos. 1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos. 1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos. 1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2, 1.2.2.3, 1.2.2.4, y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

1.2.3 Méritos militares.

1.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil. Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista voluntario (*): 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición. Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

1.2.3.2 Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla militar individual: 14 puntos. Cruz de guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8 puntos. Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas, únicamente se valorará la cruz.

1.2.3.3 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de las dos calificaciones. El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado.

1.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3, no pudiendo superar ésta los 18 puntos. 1.3 Puntuación final de la fase de concurso.

Se obtendrá por la siguiente fórmula:

P =

A + B + 2C

3

Donde: P, es la puntuación final de la fase de concurso. A, es la puntuación de los méritos académicos. B, es la puntuación de los méritos profesionales. C, es la puntuación de los méritos militares.

Nota: (*)

El apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (B. O. E., núm. 192, de 11 de agosto) ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos siguientes: Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ............................................................... con Documento Nacional de Identidad número .............................. expedido en ....................... el día ...... de ...................... de ........., por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ................... a ...... de ................ de 2005

(Firma del declarante) APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. 2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca conseguida. Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto con el suelo de uno o de los dos pies. 2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación. No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. 2.5 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

Cualidades

Pruebas Físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad.

Carrera 50 m.

9" 6

9" 7

Resistencia.

Carrera 1.000 m.

4' 50"

5' 05"

Potencia tren inferior.

Salto vertical.

32 cm.

29 cm.

Potencia extensora tren superior.

Flexión-extensión.

12

9

Soltura acuática.

Natación 25 m.

40"

43"

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