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Documento BOE-A-2005-5063

Orden AEC/771/2005, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases y convocatoria del Premio Internacional «Reina Sofía» para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10813 a 10814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-5063

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, promueve desde el año 2001 la creación del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, destinado a reconocer una obra, una iniciativa o una trayectoria profesional que se hubiera destacado en este ámbito debido a su calidad o a su impacto beneficioso en el desarrollo de la zona geográfica en que hubiera sido realizada, particularmente cuando ésta se encuentre en el área iberoamericana. La cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, viene realizando en los últimos años una intensa y fructífera labor en la conservación y restauración del patrimonio cultural, habitualmente en colaboración con instituciones públicas y privadas de los países de Iberoamérica. Con el deseo de difundir ese esfuerzo entre la opinión pública y fomentar una mayor conciencia de las autoridades y los ciudadanos hacia la influencia que la Conservación del Patrimonio Cultural ejerce sobre el desarrollo integrado de las sociedades, se creó el Premio Reina Sofía de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural. La denominación del Premio, unido al de Su Majestad la Reina, contribuye a su prestigio como símbolo de la especial cooperación internacional española en relación con el Patrimonio Cultural. A raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley, se procede a la regulación del Premio Internacional «Reina Sofía» de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar el Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural para el año 2005.

Segunda.-Podrá ser propuesta al Premio cualquier persona física o jurídica legalmente constituida que haya destacado por su obra, trayectoria profesional o actuación relevante en el campo de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en países de la comunidad iberoamericana, excluido España. Tercera.-El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural estará dotado con treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Constará, además, de una escultura especialmente diseñada para el premio y de una placa y diploma conmemorativo valorados en dos mil seiscientos euros (2.600 Euros). Se financiará con cargo al Capítulo 2, concepto 227.06 del programa 143 A del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Cuarta.-Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, indicando la identidad del beneficiario y razonando los méritos y circunstancias que avalen su candidatura. Las propuestas deberán incluir un resumen de la misma, mediante una pequeña presentación en formato Power Point o CD Rom, para facilitar el análisis del Jurado y su posterior almacenamiento. Asimismo se aceptará cuanta documentación gráfica complementaria (planos, memorias, fotografías, vídeos, maquetas, notas u otros) se considere de utilidad para valorar la calidad de las propuestas. Quinta.-Documentación: Junto con la propuesta deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Para las intervenciones en una obra: Ficha descriptiva que recoja la denominación, localización, descripción física y geográfica y fecha de realización de la obra, así como la documentación que acredite suficientemente la importancia de la intervención realizada.

2. Para el reconocimiento de una institución: Identificación del titular o titulares de la misma y de sus estatutos constitutivos y documentación que acredite suficientemente la importancia de las actuaciones llevadas a cabo por la mencionada institución. 3. Para el reconocimiento de una trayectoria profesional o actuación relevante: Documentación acreditativa de la identidad personal y currículum de su actividad profesional.

No se devolverá la documentación y el material que acompañe las propuestas de candidaturas al Premio, salvo que los proponentes así lo soliciten por escrito. Sexta.-Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

La presentación de propuestas puede realizarse:

En el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y en los registros de sus unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

En las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas en el extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá figurar en la propuesta el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Séptima.-El plazo de presentación de candidaturas finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Octava.-El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será un Jurado constituido al efecto que quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. El Jurado será nombrado por la Presidenta de la A.E.C.I. y Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional del M.A.E. La relación nominal de los miembros del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Estará presidido por ella misma o la persona en quien delegue e integrado por los siguientes miembros:

Cinco personas propuestas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en razón de su especial vinculación a la conservación y restauración del patrimonio cultural y especialmente el iberoamericano.

Dos personas propuestas por el Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, por su especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural y preferiblemente relacionadas con Iberoamérica. El Director del Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la A.E.C.I., que ejercerá las funciones de Secretario del Jurado.

Una vez presentadas las candidaturas al Premio, el jurado tendrá a su disposición el plazo de un mes para sus deliberaciones, antes de proceder a elevar su decisión a la Presidenta de la AECI, que dictaminará la resolución definitiva del Premio.

Novena.-Las deliberaciones del Jurado serán secretas. En caso de votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Premio se otorgará por mayoría simple de los miembros del Jurado y podrá ser declarado desierto, cuando a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reúna los méritos y calidad adecuados para su obtención. No podrá otorgarse a más de una obra o trayectoria profesional. Décima.-El fallo del Jurado deberá ser razonado, debiendo primar como criterio de valoración el que la obra, la institución o la trayectoria profesional hayan destacado por su calidad y por su beneficioso impacto en la promoción del lugar en la que ésta se haya desarrollado. Undécima.-La resolución definitiva se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución definitiva del Premio. Duodécima.-La aceptación del Premio implicará la autorización para publicar los trabajos y la documentación presentada en relación con la obra o trayectoria galardonada, así como para divulgarla por otros medios. Así mismo este premio resultará compatible con cualquier otro premio, mención o reconocimiento que pudiese serle otorgado al beneficiario por la realización de la actividad que ha motivado la concesión del presente galardón.

Decimotercera.-La Resolución por la que se hará pública la concesión del Premio, pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Presidencia de la AECI, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E. o recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados centrales de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2005

MORATINOS CUYAUBÉ

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