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Documento BOE-A-2005-505

Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2005, páginas 969 a 971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-505

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquéllas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal, como aquéllos que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Asimismo, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes, la de conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas. Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley dispone que son recursos de las Federaciones Deportivas españolas, entre otros, los préstamos o créditos que obtengan. En este sentido, la Disposición adicional 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al mercado, concedidos a los particulares por los entes especificados en su artículo 3, entre los que se encuadra el Consejo Superior de Deportes, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la Ley 38/2003 que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión. Pues bien, es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que los objetivos anteriormente citados se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportivas y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal mediante los medios e instrumentos disponibles al efecto. Y por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal por la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de los préstamos las Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, los cuales estarán sujetos, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de los préstamos que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, «fomento y apoyo de actividades deportivas», concepto 831, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005. Cuarto. Régimen jurídico.-Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la presente convocatoria y en las normas vigentes que le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la Disposición Adicional sexta de la misma y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. 4.1 Características de las ayudas: Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables, con las siguientes características:

El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

El plazo de carencia máximo será de 36 meses. El tipo de interés será del cero por ciento anual. La cuantía máxima del préstamo será del 75% de la actividad o proyecto, salvo en aquéllos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente. Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del preceptor del préstamo.

4.2 Tipos de proyecto objeto de ayuda. Cuantía mínima del proyecto: Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que respondan a los siguientes tipos:

Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, por cuánto ya se hubieren realizado.

Excepcionalmente, financiarán los gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-La solicitud, dirigida al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, Madrid, 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias

2. Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social 3. Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante 4. Documentación sobre el proyecto o actividad para el que se solicita el préstamo:

a) Documentación, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la existencia de gastos en el caso de que estos se deriven de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

b) Proyecto de inversión, finalidad y presupuesto del mismo. c) Documentos de formalización de préstamos en caso que las inversiones realizadas se encuentren en dicha situación y documentos acreditativos de las inversiones (contratos de compra-venta, facturas o cualquier otro documento que acredite en derecho la realización del gasto).

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de treinta días, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición. Vocales: El Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica o persona en quién delegue. Y dos representantes de la Subdirección general de Alta Competición, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación del préstamo se valorarán, y por este orden de importancia, los siguientes extremos:

Interés estatal.

Interés deportivo. Trascendencia para el funcionamiento ordinario de la Entidad beneficiaria. Trascendencia para la modernización de la entidad beneficiaria. Trascendencia para el desarrollo del modelo deportivo de la entidad beneficiaria.

Décimo. Resolución.-La Comisión de evaluación elevará propuesta de concesión de préstamos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar el préstamo solicitado, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad del préstamo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Cuantía del préstamo.-1. La cuantía máxima del préstamo no superará el 75% del coste del proyecto o actividad, salvo en aquéllos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente. 2. El importe mínimo y máximo del préstamo será fijado por la Comisión de Evaluación, recibidas las solicitudes. Duodécimo. Aceptación del préstamo y presentación de documentos.-En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma. Producida la aceptación, la concesión del préstamo se formalizará mediante documento público al efecto entre la entidad beneficiaria y el Consejo Superior de Deportes, que determinará las condiciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1 de la presente resolución. En el plazo de un mes desde que se produzca el ingreso efectivo del préstamo, la entidad beneficiaria remitirá la documentación acreditativa de la conversión del préstamo o del comienzo de las actividades necesarias para llevar a cabo la inversión para la que se solicitó el préstamo, en los términos previstos en el apartado quinto de la presente resolución. Decimotercero. Justificación.-La justificación por parte de los beneficiarios de estos préstamos del cumplimiento de la finalidad de los mismos y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará conforme a lo estipulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el plazo de un mes desde que finalice la realización del proyecto o actividad para la que se otorgó el préstamo, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, mediante la presentación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del préstamo. Decimocuarto. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Decimoquinto. Recursos.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988. Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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