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Documento BOE-A-2005-4968

Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2005, páginas 10525 a 10528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-4968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/18/int744

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas. Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003. Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, procede aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo. El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es el de un marco legal en el que la Administración General del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas con una amplia cobertura, de ahí que su campo de actuación específica deban ser las necesidades de las víctimas y de sus familias que superen este límite de cobertura estatal y, concretamente: la extensión de la asistencia psicológica, jurídica, material y social, la formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas y la información y sensibilización de la opinión pública hacia la problemática del terrorismo y su especial incidencia en el colectivo de víctimas. La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de las Bases reguladoras.-En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo.

Segundo. Convocatorias.-Se efectuará una o varias convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y a lo previsto en las bases aprobadas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las Bases que se aprueban en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases reguladoras de las convocatorias para la concesion de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Primero. Régimen Jurídico.-A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003. Segundo. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las siguientes actividades: a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono y personal administrativo) generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las víctimas. d) Información y sensibilización de la opinión pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria». Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos: a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas recibidas, con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior. f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en la forma dispuestos en la respectiva convocatoria.

Séptimo. Criterios de valoración. 1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en la Base tercera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración: a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

b) Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto. A estos efectos recibirá una ponderación alta la inclusión de módulos de coste que permitan una valoración adecuada del importe de la subvención y el número de beneficiarios previstos. c) Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación de sus resultados. d) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos presentados. e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible.

2. Además, en la respectiva convocatoria se ponderarán los siguientes criterios de valoración:

a) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas del terrorismo.

b) No haber recibido con anterioridad subvenciones de este Departamento ministerial dirigidas a finalidades similares a las subvencionadas.

Octavo. Comisión de Valoración. Instrucción y resolución. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), que examinará la documentación presentada.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Secretario General Técnico y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, el Coordinador de Área de Asistencia, y un Jefe de Área de la misma, que actuará en calidad de Secretario. Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación. 3. Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo formulará la oportuna propuesta de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva. La propuesta de resolución expresará la relación de asociaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar, expresamente la desestimación del resto de las solicitudes. 4. La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo elevará la propuesta de resolución a la Subsecretaria del Departamento, la cual por delegación del Ministro del Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones y 38 del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas del Terrorismo, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución que corresponda. 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma fije un plazo que no supere el anterior, desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. 6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción. 7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) y de las distintas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo una relación o extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 8. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud. 9. Los beneficiarios podrán realizar el programa o proyecto objeto de subvención aún en el caso de que haya sido subvencionada solamente una parte del mismo, corriendo a su cargo la financiación de la parte excluida. No obstante, les asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida. Dicho derecho de renuncia podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario no podrá ejercitar este derecho de renuncia.

Noveno. Límites de las subvenciones. 1. El importe de la subvención, sumado con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a esa diferencia. 3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado. 4. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector correspondan cuantías superiores. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, de forma directa y sin efectuar subcontrataciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. c) Justificar ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención, mediante la presentación de una memoria en la que se analizará el desarrollo de su ejecución, se concretarán y evaluarán los resultados obtenidos, la idoneidad de los medios utilizados y se propondrán, en su caso, las mejoras que procedan para futuros programas o proyectos. d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de valoración previstos en el apartado Séptimo de las presentes Bases, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas. f) Comunicar de forma inmediata, a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el punto 2 del apartado decimotercero de estas Bases reguladoras. k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Undécimo. Justificación de los gastos.-1. La justificación de los gastos realizados subvencionables se ajustará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y la documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, y se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en la forma prevista por la normativa vigente, ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo). Dichas facturas vendrán ordenadas por programas o proyectos y serán encabezadas por una relación numerada de los documentos presentados.

En dichos documentos se estampará un sello acreditativo de su diligenciación por la Unidad Administrativa correspondiente, y sólo podrán retirarse solicitándolo por escrito en el que el representante de la entidad asuma el compromiso de reintegrarlos en el momento en que sean requeridos, una vez iniciada la revisión de la documentación justificativa, y, en todo caso, cuando sea seleccionada y solicitada por la Intervención Delegada, Intervención General o Tribunal de Cuentas para el ejercicio del control financiero. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. b) Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con los correspondientes contratos, las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria, copia de los Convenios sectoriales de aplicación, en su caso y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Impresos 110 y 190) y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 1, que se encuentren vigentes en cada momento. d) La justificación de las prestaciones sociales se realizará mediante la acreditación de su percepción por los beneficiarios de las mismas.

2. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los apartados decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de las presentes Bases.

Duodécimo. Pago de las Subvenciones. 1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de las presentes Bases.

2. Para el pago de los programas o proyectos que precisen una financiación previa a la realización de la actividad subvencionada se requerirá la presentación de una certificación de previsión de gastos. La posibilidad de abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto, habrá de preverse, en la correspondiente convocatoria estando condicionada, en su caso, a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de las presentes Bases, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía. 3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.

Decimotercero. Reintegros. Requisitos. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se procederá a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados. 2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa. d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo). El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material.

Decimocuarto. Procedimiento de reintegro.-El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento, dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente. Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos doce meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo) en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley General de Subvenciones; el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimosexto. Control de las subvenciones.-El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 18 de marzo de 2005.

Alonso Suárez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2005
  • Fecha de publicación: 28/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, estableciendo unas nuevas bases reguladoras: Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10639).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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