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Documento BOE-A-2005-496

Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para 2005 del Convenio de Colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2005, páginas 930 a 932 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-496

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Cántabro de Salud (SCS) dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2004.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para 2005 del Convenio suscrito entre el Servicio Cántabro de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 15 de diciembre de 2004,

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en representación del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33K) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 1.2 del decreto 55/2003, de 11 de julio, facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2004.

De otra, la Ilma. Señora doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, El Excmo. Señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y el Excmo. Señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en la Cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 9,67 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,82 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Cántabro de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechman.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiagta Saiz.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El Presidente de la Mutualidad Genereal Judicial, Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL 2005 CANTABRIA ANEXOS I, II, III Y IV ANEXO I Listado de municipios anexo I

Cantabria

Municipios

Zona básica de salud

ALFOZ DE LLOREDO

ALTAMIRA.

AMPUERO

BAJO ASON.

ANIEVAS

BESAYA.

ARENAS DE IGUÑA

BESAYA.

ARGONOS

GAMA.

ARNUERO

MERUELO.

ARREDONDO

ALTO ASON.

BÁRCENA DE CICERO (GAMA)

GAMA.

BÁRCENA DE PIE DE CONCHA

BESAYA.

BAREYO

MERUELO.

CABEZÓN DE LIÉBANA

LIÉBANA.

CABUÉRNIGA (VALLE DE)

SAJA/CABUÉRNIGA.

CAMALENO

LIÉBANA.

CAMPOO DE YUSO (COSTANA (LA))

CAMPOO.

CARTES

TORRELAVEGA/CARTES.

CASTAÑEDA

PISUEÑA/CAYÓN.

CASTRO-CILLÓRIGO (TAMA)

LIEBANA.

CIEZA

BESAYA.

COMILLAS

SAN VICENTE.

CORVERA DE TORANZO

ALTO PAS.

ENMEDIO (MATAMOROSA)

CAMPOO.

ENTRAMBASAGUAS

CUDEYO.

ESCALANTE

GAMA.

GURIEZO (PUENTE (EL))

AGÜERA.

HAZAS DE CESTO

GAMA.

HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA)

CAMPOO.

HERRERÍAS

NANSA.

LAMASÓN

NANSA.

LIENDO (HAZAS)

LAREDO.

LIMPIAS

BAJO ASÓN.

LUENA

ALTO PAS.

MARINA DE CUDEYO

CUDEYO.

MAZCUERRAS

SAJA/CABUÉRNIGA.

MEDIO CUDEYO

CUDEYO.

MERUELO

MERUELO.

MIENGO

POLANCO.

MIERA

MIERA.

MOLLEDO

BESAYA.

NOJA

MERUELO.

PENAGOS

PISUEÑA/CAYÓN.

PEÑARRUBIA

LIÉBANA.

PESAGUERO

LIÉBANA.

PESQUERA

CAMPOO.

POLACIONES

NANSA.

POLANCO (IGLESIA (LA))

POLANCO.

POTES

LIÉBANA.

RAMALES DE LA VICTORIA

ALTO ASÓN.

RASINES

ALTO ASÓN.

REOCÍN (PTE. S MIGUEL)

ALTAMIRA.

RIBAMONTÁN AL MAR

CUDEYO.

RIBAMONTÁN AL MONTE (HOZ DE ANERO)

CUDEYO.

RIOMANSA (PUENTENANSA)

NANSA.

RIOTUERTO

MIERA.

ROZAS DE VALDERROYO (LAS)

CAMPOO.

RUENTE

SAJA/CABUÉRNIGA.

RUESGA

ALTO ASÓN.

RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA)

SAN VICENTE.

SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO)

BESAYA.

SAN MIGUEL DE AGUAYO

CAMPOO.

SAN PEDRO DEL ROMERAL

ALTO PAS.

SAN ROQUE DE RIOMIERA

MIERA.

SAN VICENTE DE LA BARQUERA

SAN VICENTE.

SANTA MARÍA DE CAYÓN

PISUEÑA/CAYÓN.

SANTIURDE DE REINOSA

CAMPOO.

SANTIURDE DE TORANZO

ALTO PAS.

SARO

PISUEÑA SELAYA.

SELAYA

PISUEÑA/SELAYA.

SOBA (VEGUILLA)

ALTO ASÓN.

SOLÓRZANO

GAMA.

SUANCES

SUANCES.

TOJOS (LOS)

SAJA/CABUÉRNIGA.

TRESVISO

LIÉBANA.

TUDANCA

NANSA.

UDÍAS

SAJA/CABUÉRNIGA.

VAL DE SAN VICENTE (PESUES)

SAN VICENTE.

VALDALIGA

SAJA.

VALDEOLEA

LOS VALLES.

VALDEPRADO DEL RÍO (ARROYAL)

LOS VALLES.

VALDERREDIBLE (POLIENTES)

LOS VALLES.

VEGA DE LIÉBANA

LIÉBANA.

VEGA DE PAS

ALTO PAS.

VILLACARRIEDO

PISUEÑA SELAYA.

VILLAESCUSA

ASTILLERO.

VILLAFUFRE

PISUEÑA/SELAYA.

VILLAVERDE DE TRUCÍOS

LAREDO.

VOTO

COLINDRES.

ANEXO II

Listado de municipios anexo II

Comunidad Autónoma: Cantabria

Provincia: Cantabria

Municipio:

Astillero (El).

Cabezón de la Sal. Colindres. Corrales de Buelna (Los). Laredo. Liérganes. Piélagos. Puente Viesgo. Reinosa. Santa Cruz de Bezana. Santillana del Mar. Santoña.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2005 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

(Precio por persona = 9,67 €/mes en 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

Euros

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

834

825

64

8.064,78

7.977,75

618,88

Aegón

1

0

0

9,67

0,00

0,00

Asisa

153

215

40

1.479,51

2.079,05

386,80

Caser

13

6

0

125,71

58,02

0,0

DKV Seguros

17

0

4

164,39

0,00

38,68

Groupama

0

2

0

0,00

19,34

0,00

Ig. de Santander

1.322

0

0

12.783,74

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

7

4

6

67,69

38,68

58,02

Total

2.347

1.052

114

22.695,49

10.172,84

1.102,38

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2005 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

(Precio por persona = 0,82 €/mes en 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

Euros

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

1.096

863

80

898,72

707,66

65,60

Aegón

1

0

0

0,82

0,00

0,00

Asisa

174

226

62

142,68

185,32

50,84

Caser

6

8

3

4,92

6,56

2,46

DKV Seguros

22

0

3

18,04

0,00

2,46

Groupama

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Ig. de Santander

1.746

0

0

1.431,72

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

11

8

6

9,02

6,56

4,92

Total

3.056

1.105

154

2.505,92

906,10

126,28

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