Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Base «Jaime I» situada en el termino municipal de Bétera (Valencia), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. La Orden Ministerial 173/1982, de 17 de diciembre, señala la zona de seguridad para el Campamento de Bétera. El tiempo transcurrido, el cambio de denominación de Campamento de Bétera a Base Jaime I, así como las necesidades técnicas surgidas del alojamiento de nuevas Unidades en la instalación, ha variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable señalar una nueva zona de seguridad. En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento citado, la instalación militar denominada Base «Jaime I», situada en el término municipal de Bétera (Valencia), se considera incluida en el Grupo Primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes:
Punto |
Zona próxima de seguridad |
|
X |
Y |
|
A |
716720 |
4387620 |
B |
716480 |
4388000 |
C |
716480 |
4388400 |
D |
715830 |
4389470 |
E |
716230 |
4389730 |
F |
716230 |
4389870 |
G |
717520 |
4389870 |
H |
717740 |
4389000 |
I |
717470 |
4387620 |
Tercero.-De conformidad con lo preceptuado con el artículo 13 del citado Reglamento, se establece una Zona Lejana de Seguridad definida por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes:
Punto |
Zona lejana de seguridad |
||
X |
Y |
||
A |
712500 |
4392000 |
|
B |
713000 |
4393000 |
|
C |
715000 |
4394000 |
|
D |
716000 |
4394000 |
|
E |
718000 |
4393000 |
|
F |
719000 |
4392000 |
|
G |
719550 |
4390000 |
|
H |
719000 |
4387000 |
|
I |
718000 |
4386000 |
|
J |
717000 |
4385650 |
|
K |
716000 |
4386000 |
|
L |
715000 |
4387000 |
|
M |
714000 |
4389000 |
|
N |
712850 |
4390600 |
Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, y por existir dentro de la Base un Centro de Comunicaciones, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los Ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento.
Disposición adicional única.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la Zona de Seguridad Radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación a las que se hace referencia, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 173/1982, de 17 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de instalaciones militares en Valencia, en todo lo que afecta al Campamento de Bétera.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2005.
BONO MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid