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Mediante el Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar, la Subdirección General de Programas Europeos del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) pretenden mejorar la calidad de la educación escolar a través de la cooperación transnacional entre centros escolares y la colaboración profesional del profesorado directamente vinculado a dichos centros de enseñanza. Por ello, conscientes de los vínculos que nos unen a los países del área iberoamericana y con el ánimo de responder a los retos de una educación global, humanizadora e integradora, la OEI y el MEC quieren abrir nuevas vías de colaboración escolar que posibiliten la consecución de los siguientes objetivos:
Fomentar la dimensión iberoamericana de la educación con un enfoque integrador de los respectivos marcos de referencia de los países participantes.
Mejorar la calidad de los centros escolares, su organización y estructuras. Promover una mayor capacitación y perfeccionamiento profesional del personal directamente implicado en la educación. Impulsar el conocimiento intercultural a través de la cooperación transnacional, los intercambios entre los centros y la movilidad en el ámbito de la educación. Fomentar la innovación en el desarrollo de prácticas educativas a través de la enseñanza abierta y la correcta utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Este programa que nació con el ánimo de propiciar el entendimiento y el enriquecimiento mutuos en el campo de la educación entre los países iberoamericanos, comenzó su desarrollo, como experiencia piloto, en el curso escolar 2004/05 con centros de Colombia, Perú y España, desempeñando, inicialmente, los centros españoles la función de coordinadores del proyecto.
En estos momentos, el interés suscitado por este programa de cooperación escolar, aconseja extender su ámbito de participación a los centros de Ecuador y Venezuela, contando para ello con el apoyo indispensable de los órganos de coordinación que se indican:
Para los centros escolares de América Latina (países miembros de la Organización), los órganos de coordinación del Programa estarán representados por los Ministerios de Educación de los países participantes y la OEI.
Para los centros escolares del territorio español, la coordinación y gestión corresponderá al MEC, a través de la Subdirección General de Programas Europeos.
En virtud de todo lo expuesto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y de acuerdo también con la Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Departamento y de sus organismos autónomos, se ha considerado conveniente elaborar una Resolución que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a centros educativos para el desarrollo de proyectos transnacionales de innovación en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar, al tiempo que se convocan dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario 2005.
Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto:
Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a los centros educativos para el desarrollo de proyectos transnacionales de innovación en el marco del Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar.
Segundo. Convocatoria.
1. Convocar ayudas para la participación de centros españoles en el mencionado Programa para el período de septiembre de 2005 a junio de 2006.
2. Las ayudas concedidas estarán destinadas a desarrollar proyectos educativos transnacionales entre Centros educativos de los países participantes en el Programa.
Tercero. Procedencia, naturaleza y características de los proyectos escolares.
1. Para poder participar en un proyecto escolar será necesario que las asociaciones estén constituidas por al menos tres centros, uno de los cuales será el centro español que actuará como coordinador del proyecto.
La coordinación del proyecto podrá ser asumida por el director o cualquier profesor que acepte dicha responsabilidad. 2. Los centros españoles solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que sean un centro de educación secundaria.
b) Que hayan desarrollado y finalizado un proyecto escolar, como centro coordinador, en el marco de la Acción Comenius del Programa Sócrates. c) Acreditar suficiente experiencia en actividades educativas transnacionales. d) Acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Los temas sobre los que versará el proyecto deberán estar relacionados directamente con cualquiera de los aspectos siguientes:
a) Multiculturalidad, interculturalidad e integración.
b) Prevención de conflictos y de drogodependencias. c) Protección del medio ambiente en sus diferentes manifestaciones. d) Ciencia, tecnología y sociedad. e) Patrimonio histórico/cultural: diversidad de expresiones artísticas, tradiciones, folclore, etc. f) Fomento de la lectura.
Para el desarrollo de cualquiera de los temas citados deberán utilizarse, como parte integrante del proyecto, las tecnologías de la información y de la comunicación.
4. La lengua de comunicación y de uso para llevar a cabo el proyecto educativo conjunto será el español. 5. El proyecto deberá estar integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo y debe contribuir a una mejora de los hábitos de estudio y actitudes de los alumnos, al perfeccionamiento profesional y personal del profesorado así como a la implicación en el proceso educativo de los distintos agentes.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes españoles deberán cumplimentar el Formulario de Candidatura conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución.
Con el fin de comprobar documentalmente la información proporcionada por los candidatos, la Subdirección General de Programas Europeos podrá requerir de éstos cuantos datos complementarios estime necesarios.
a) Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Programas Europeos, (Paseo del Prado 28, 1.ª planta, 28014 Madrid, España).
b) Podrán ser presentadas en el Registro General del Departamento, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las Direcciones Provinciales, o por cualquiera de las modalidades previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en algunas de las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. c) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Comisión evaluadora.-La Comisión técnica encargada de valoración y selección de las solicitudes estará formada por el Subdirector General de Programas Europeos, o persona en quién delegue, 2 jefes de servicio de proyectos transnacionales y 3 representantes de las Comunidades Autónomas.
Sexto. Criterios de selección y baremo.
1. Los proyectos serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios: a) Claridad en la presentación de los objetivos y de los resultados esperados. (Hasta 2 puntos).
b) Carácter innovador del proyecto. (Hasta 2 puntos). c) La consideración de la dimensión iberoamericana en el planteamiento general del proyecto. (Hasta 2 puntos). d) Estrategias propuestas para la difusión del proyecto, e integración del Centro en su desarrollo. (Hasta 2 puntos). e) Incidencia del desarrollo del proyecto en la mejora de la calidad de la educación. (Hasta 2 puntos).
Séptimo. Resolución de la convocatoria.
1. El Subdirector General de programas Europeos, a propuesta de la Comisión evaluadora, resolverá el procedimiento para la concesión o denegación a los centros españoles de la ayuda solicitada, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. La concesión de las ayudas se notificará por escrito a los beneficiarios en el plazo de 10 días a partir de la Resolución. Asimismo, los listados con los Centros beneficiarios de las ayudas concedidas se harán públicos en la página Web de la Subdirección General de Programas Europeos, así como mediante la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.). 3. Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Octavo. Modalidad y cuantía de las ayudas.
1. Para los centros españoles la ayuda económica concedida a cada centro oscilará entre los 2000 y 5000 euros en función del tema elegido, el grado de implicación de los distintos agentes de la Institución escolar y los desplazamientos que en el desarrollo del proyecto puedan producirse.
2. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no excederá de 30.000 euros, que se pagarán con cargo a la consignación presupuestaria 18.11.321M.481.02 de los presupuestos generales del Estado para el año 2005.
Noveno. Justificación y percepción de la ayuda.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Subdirección General de Programas Europeos, suscribirá un convenio financiero directamente con los Centros españoles beneficiarios en la persona del Director con la finalidad de realizar el pago de la ayuda en orden a financiar el desarrollo del proyecto.
Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:
a) Notificar las fechas de desplazamiento al organismo administrativo correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que el Subdirector General de Programas Europeos considere oportunas. c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la documentación requerida a la Subdirección General de Programas Europeos según los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente. d) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida del Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de posible difusión o publicación (de cualquier tipo o en cualquier medio), de la actividad desarrollada indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente al autor o autores. e) Sin perjuicio de estas obligaciones, los beneficiarios vienen sujetos al cumplimiento de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
La falta de justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cualquier alteración de las condiciones para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otros similares), como también la renuncia a la ayuda, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Programas Europeos. Décimo. Retirada de la documentación.-Una vez hecha pública la Resolución definitiva en el B.O.E. y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los candidatos o persona autorizada podrán retirar la documentación correspondiente a su solicitud en la Subdirección General de Programas Europeos, hasta tres meses después de la publicación de la mencionada Resolución. Undécimo. Periodo de realización del proyecto.
1. El periodo de desarrollo del proyecto será de septiembre de 2005 a junio 2006.
2. Se podrá solicitar la renovación, para un segundo año y hasta un tercero como máximo en el caso de que se justifique adecuadamente su conveniencia. A la vista de los informes obtenidos, la Comisión evaluadora propondrá la prórroga o no de la financiación del proyecto.
Duodécimo. Certificación y reconocimiento.-La participación en estos proyectos será certificada, a efectos de formación, por las Unidades de las Administraciones educativas correspondientes.
Madrid 23 de febrero de 2005.-El Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.
Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y Subdirector General de Programas Europeos.
ANEXO I Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar
I. Objetivos generales
1. Los objetivos generales del PICE, son mejorar la calidad y reforzar la dimensión iberoamericana de la educación escolar, fomentando la cooperación transnacional entre centros escolares y contribuyendo a la mejora del desarrollo profesional del personal directamente vinculado con los centros de enseñanza implicados.
2. El programa debe contribuir a mejorar la calidad de la educación mediante:
El fomento de la cooperación y los intercambios transnacionales entre centros escolares.
El fomento de la innovación en los métodos y materiales pedagógicos. El fomento de la difusión transnacional de las buenas prácticas y la innovación en la gestión de los centros escolares. La creación y difusión de métodos de trabajo contra la exclusión y el fracaso escolar, procurando la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y la igualdad en todos los sectores de la educación. La utilización de las tecnologías de la información y comunicación con fines pedagógicos en la educación escolar y en la formación del personal que trabaja en este sector.
3. El programa también pretende contribuir a la promoción de la conciencia de la diversidad cultural y de planteamientos integradores en la educación escolar iberoamericana mediante una serie de actividades tansnacionales concebidas en orden a:
Mejorar los conocimientos sobre diferentes culturas en un contexto de respeto mutuo.
Desarrollar iniciativas interculturales en el sector de la educación escolar y en su entorno familiar y social. Mejorar las capacidades y la motivación de los profesores para la educación intercultural. Apoyar la lucha contra cualquier tipo de discriminación y/o exclusión social. Promover la educación de los ciudadanos en cualquier situación que pudieran encontrarse.
II. Asociaciones de Centros Escolares
1. Los proyectos escolares ofrecen a alumnos y profesores de los tres países participantes la oportunidad de trabajar juntos, como parte de las actividades habituales de clase, en uno o mas temas de interés común.
2. Esta cooperación les permite intercambiar experiencias, descubrir los elementos diferenciados de la diversidad cultural, social y económica de Iberoamérica, aumentando sus conocimientos generales y aprendiendo a valorar las opciones de los demás. Como resultado del trabajo conjunto, se puede acrecentar significativamente la motivación de los estudiantes y su capacidad para comunicarse. 3. Los proyectos escolares también contribuyen a que alumnos y profesores adquieran y mejoren sus aptitudes, no sólo en el tema o el ámbito en el que se centre el proyecto, sino también en cuanto a su capacidad de trabajar en equipo y su habilidad en las relaciones sociales (de alumno a alumno y de alumno a profesor, sin obviar el referente familiar), para planificar y realizar actividades en equipo y para utilizar las tecnologías de la información y comunicación.
III. Participación de todo el centro escolar
1. Los proyectos escolares deben ajustarse a las exigencias derivadas de los objetivos perseguidos por el Programa en su conjunto, a saber: Estar integrados en las actividades habituales del centro educativo.
Formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Integrar diferentes grupos escolares. Producir el mayor impacto posible en el centro escolar y en el entorno familiar y social.
2. Todos los alumnos de un centro escolar que participen en un proyecto pueden intervenir en las actividades del Proyecto. Lo ideal sería que lo hiciesen activamente en todas sus fases, incluidas la planificación, la organización, la ejecución y la evaluación de dichas actividades.
3. Los proyectos escolares proporcionan a profesores de diferentes especialidades la oportunidad de participar en el desarrollo de un enfoque tansnacional y pluridisciplinar de los temas escogidos para un proyecto. Por lo tanto, es conveniente que, en cada centro escolar participante, el trabajo que genere el proyecto no se limite a un profesor o a profesores de una disciplina sino que sea asumido por un equipo de profesores de distintas materias. La dirección y el personal docente deben trabajar en colaboración para incrementar la eficacia del proyecto.
IV. Temas, productos y difusión del proyecto
1. Los campos temáticos generales para el desarrollo de un proyecto escolar vienen especificados en el apartado 2º, 3 de esta Orden. En todos los proyectos estarán presentes en la mayor medida posible las tecnologías de la información y comunicación (TICs).
2. Los proyectos escolares deben centrarse básicamente en el propio proceso de cooperación, esto es, en la realización de un proyecto educativo en colaboración con cierto número de socios pertenecientes a países de Iberoamérica. Sin embargo, los proyectos darán lugar necesariamente a diversos productos como diarios del proyecto, folletos, libros, objetos, realizaciones artísticas, sitios Web, CD-Rom, etc. 3. Forma parte de las obligaciones adquiridas, desde el momento de iniciar el proyecto, la de difundir las experiencias y los resultados del mismo entre la Institución escolar, así como en los centros del entorno e instituciones locales vinculadas al ámbito educativo y cultural.
V. Movilidad del personal implicado en el proyecto
1. Durante los primeros años de la experiencia, no está prevista la movilidad de alumnos.
2. Durante el desarrollo del proyecto, se celebrará una reunión anual de trabajo para garantizar que se cumplen los objetivos del Programa y que existe continuidad entre los centros asociados en cada uno de los países integrantes de la Asociación escolar, a estas reuniones asistirán uno ó dos profesores de cada uno de los países asociados. Los gastos de desplazamiento y alojamiento serán cubiertos con la subvención que los socios hayan recibido para el desarrollo del proyecto.
VI. Partes de la subvención concedida
La subvención concedida a cada institución esta compuesta de dos partes, una cantidad fija y otra variable. 1. Cantidad fija: a) Los gastos admisibles correspondientes a esta parte se agrupan en varios conceptos: Gastos para actividades del proyecto: p.ej., papel, material para trabajos manuales y artísticos, artículos y materiales para clases o trabajos prácticos, entradas a museos, desplazamientos locales relacionados con trabajos prácticos, etc.
Documentación: p. ej., composición, impresión. Programas informáticos: conexiones Internet, correo electrónico y programas directamente relacionados con las actividades del proyecto. Administración general: comunicaciones, artículos de oficina, fotocopias. Otros: artículos o gastos que sean necesarios para realizar el proyecto, pero que no puedan incluirse en ninguna de las anteriores categorías de gastos «normales». Puede tratarse, por ejemplo, de pequeños accesorios.
Es necesario especificar dichos gastos y justificar las razones por las que resultan esenciales para poner en práctica el proyecto.
Por lo general, la cifra no superará los 2000 euros para la institución coordinadora en los proyectos escolares. b) Los gastos de personal se consideran una contribución en especie del beneficiario, de manera que no serán subvencionables, al igual que los gastos de recepción y acogida.
2. Cantidad variable:
a) La cantidad variable se concede para compensar los gastos vinculados con los desplazamientos transnacionales del personal. La subvención concederá una cantidad para sufragar los gastos de viaje, seguro de viaje y dietas.
b) En los proyectos escolares, la ayuda para la movilidad del personal se limitará, generalmente, a entre 1 y 2 personas por escuela y por año, en función de la mayor o menor implicación de la Institución escolar.
Gastos de viaje: Los gastos de viaje y de seguros se basan en los gastos reales efectuados. Normalmente, la subvención cubrirá el 100 % de los gastos de viaje y seguro, aunque se deberán utilizar las tarifas más baratas. Los gastos de viaje incluirán los desplazamientos locales o regionales desde el punto de partida en el país de origen hasta el destino en el país de acogida. El Organismo coordinador comprobará que se han utilizado las tarifas más bajas en todos los viajes.
Dietas: Las dietas incluyen los gastos de subsistencia y de alojamiento, incluidos los gastos para los desplazamientos locales y regionales durante el período de movilidad en el extranjero. Se aplicarán diferentes dietas máximas para el personal.
ANEXO II Formulario de candidatura
1. Datos generales de referencia:
Nombre del centro:
Dirección completa (calle, número, código postal, localidad y Comunidad Autónoma): Tfno.: Fax: E-mail: Nombre y apellidos del director: Tfno: E-mail: Nombre y apellidos del coordinador del proyecto realizado: Título del proyecto: Código: Año de inicio: Año de finalización: Nombre y apellidos del coordinador del proyecto a realizar: Tfno.: Fax: E-mail:
2. Datos sobre el proyecto realizado:
Objetivos generales y particulares. Metodología utilizada. Recursos utilizados. Difusión realizada: medios y destinatarios (alcance poblacional e institucional). Resultados obtenidos Grado de implicación de los agentes educativos y otras instituciones.
3. Datos sobre el proyecto a realizar.
Objetivos concretos y específicos más importantes. Resultados concretos que se espera alcanzar. Innovaciones más destacadas que introduce o propone el proyecto. Consideración de la dimensión iberoamericana: su contexto y perspectiva. Estrategias propuestas para la difusión del proyecto Cómo se prevé que puede incidir el proyecto en la mejora de la calidad escolar.
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