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Documento BOE-A-2005-4807

Orden CUL/719/2005, de 24 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sierra Calderona.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10302 a 10302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4807

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Ricardo Arnal Pavía, solicitando la inscripción de la Fundación Sierra Calderona, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Náquera (Valencia), Don Ricardo Arnal Pavía, Doña Magdalena Pomes Fons y Don José Eduardo Fayos Sola, en Madrid, el 15 de noviembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento sesenta y siete, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Maria Jesús Guardo Santamaría, que fue subsanada y rectificada por la escritura número setecientos noventa, autorizada el 16 de febrero de 2005, ante la misma notaria. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Náquera (Valencia), Plaza del Ayuntamiento, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo sostenible de los municipios pertenecientes al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona y aquellos otros que por su proximidad geográfica o desarrollo de actividades ejerzan efectos directos sobre el desarrollo sostenible de Sierra Calderona, en los ámbitos económico, social y cultural y medioambiental, mediante la actividad turística orientada o certificada por la organización Mundial de Turismo/World Tourism Organization (OMT/WTO)». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: el Ayuntamiento de Náquera (Valencia), representado por Don Ricardo Arnal Pavía, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento, Doña Magdalena Pomes Fons, Don José Eduardo Fayos Sola y Don Ricardo Arnal Pavía. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sierra Calderona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sierra Calderona, de ámbito estatal, con domicilio en Náquera (Valencia), Plaza del Ayuntamiento, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-P. D. Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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