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Documento BOE-A-2005-4804

Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10289 a 10300 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4804

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público. En materia de promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 4.1.k) del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2005. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, certámenes, premios, concursos y cualesquiera otras actividades para la creación artística y la difusión de las artes plásticas y de la fotografía.

Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las Comunidades Autónomas o que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española. 2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos culturales comunes o interrelacionados de las artes plásticas y de la fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Apoyar, desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y de la fotografía en cada una de las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia. c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito. d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países. e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo. f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas. g) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2005, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria: a) A empresas privadas: 24.03.333B.471: 440.000,00 euros

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 24.03.333B.480: 120.000,00 euros

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas. Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas. 2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario. 4. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo. 5. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que ésta se concederá de acuerdo con el orden de prelación que establecerá el Anexo II de la Resolución de concesión, que contendrá la «segunda relación alternativa de solicitantes de ayudas».

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, ajustándose al modelo de instancia que se publica como Anexo II a la presente Resolución.

Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente Resolución deberán cumplimentar en idioma español el Anexo III de esta Resolución con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado octavo, será objeto de valoración. A estos efectos, los solicitantes deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos: a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada, mediante la aportación de curriculum, publicaciones y, en su caso, dossier de prensa.

b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es compatible con los objetivos y fines propios de la presente Resolución. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que a continuación se detallan, en idioma español o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el Anexo IV de esta Resolución.

a) Empresas privadas: 1. Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal.

2. Justificante de alta o, en su caso, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o justificante de exención del mismo. 3. Certificaciones administrativas, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la convocatoria. 5. Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente Resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste. 6. Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. 7. Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante. 8. En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito, del solicitante por parte del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad.

b) Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro:

1. Acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, estatutos y Código de Identificación Fiscal.

2. Justificante de alta o, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o justificante de exención del mismo. 3. Certificaciones administrativas, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años. En ella se deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la convocatoria. 5. Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente Resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste. 6. Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. 7. Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante. 8. En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito, del solicitante por parte del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad.

c) Personas físicas:

1. Documento de Identidad, o equivalente, y el Número de Identificación Fiscal.

2. Curriculum vitae y un dossier de la obra objeto de la solicitud. 3. Justificante de alta o, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o justificante de exención del mismo. 4. Certificaciones administrativas, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente Resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste. 6. Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. 7. Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. 8. En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito, del solicitante por parte del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado quinto.3 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, se podrá admitir la sustitución de la presentación de los anteriores documentos por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada. 5. En el caso de que la documentación o información requerida en el número 2 de este apartado ya estuviera en poder de la Administración General del Estado, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían, el interesado podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la no presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Esta fase de preevaluación afectará únicamente a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación. 2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente Resolución mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. Con el objeto recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del apartado sexto.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas. 3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: cinco vocales designados por el Ministerio de Cultura. De ellos, uno será el Subdirector General de Promoción de las Bellas Artes y otro, que actuará como secretario, con voz y voto, pertenecerá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión, designada por la Ministra de Cultura, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.

En lo no previsto expresamente en esta Resolución o en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios de valoración.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención.

b) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado. c) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio. d) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda, reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad realizada y la innovación artística. e) Las condiciones de viabilidad del proyecto o actividad. f) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda. g) En el caso de asistencia a ferias, se valorará el prestigio o reconocimiento de la misma en el ámbito nacional e internacional y la aceptación por escrito, por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda. h) En el caso de exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas:

Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice.

Prestigio o reconocimiento de los participantes. Fomento de la creación artística actual. Atención prestada a la creación de nuevos valores. Incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres. Proyección nacional e internacional.

i) En el caso de museos, se tendrá en cuenta la acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Cultura para formar parte del Sistema Español de Museos.

j) Cuando se trate de publicaciones, se valorará el carácter de la publicación, la distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema propuesto, así como el prestigio de los participantes.

Noveno. Resolución de concesión.

1. En los términos previstos en el apartado sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los interesados en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación. En la propuesta de resolución definitiva se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación. 2. En aplicación del apartado séptimo.1 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, corresponde dictar la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, facultad que ejerce por delegación de la Ministra de Cultura en virtud del apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. Dicha Resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes. 4. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de concesión o denegación será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, practicándose dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad incumpliendo el régimen previsto en esta Resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma. 6. La Resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la Resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las garantías que, en su caso, pudieran establecerse, se ajustarán a lo establecido en dicha Ley.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Justificación.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar las siguientes memorias, en idioma español o traducidas al mismo: a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica, que se realizará mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario respecto a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación del original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas previstos en la letra b) del número anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados, en idioma español o traducidos al mismo, se reflejará con arreglo al modelo de Anexo V que se acompaña a la presente Resolución. 3. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente Resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado tercero de esta Resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá aportar el original de las facturas, recibos o documentos pertinentes mencionados en la letra b) del número 1 anterior a los efectos de que el órgano de instrucción proceda a su correspondiente validación. 5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Infracciones y sanciones.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Régimen general de ayudas.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (B.O.E. de 8 de enero de 2005), siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimocuarto. Efectos.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director General, Julián Martínez García.

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