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Documento BOE-A-2005-4792

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las bases y se convocan plazas, para Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización del curso «Aulas Europeas: Programa de Inmersión Lingüística y Cultural con Francia».

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10224 a 10230 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-4792

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57, determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. La formación del profesorado es un objetivo prioritario de la política educativa como factor de mejora de la calidad de la enseñanza, correspondiendo a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual. El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos. Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de toda la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar éste en edades tempranas. Por otro lado, los compromisos adoptados en el marco europeo con respecto a los sistemas de educación y formación requieren la efectiva adaptación de la realidad de cada país a las nuevas exigencias. En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que fomenten el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando este aprendizaje se adelanta en el currículo escolar y se ponen en marcha currículos integrados para una enseñanza bilingüe. Y es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente. Por todo lo anterior, de conformidad con las dos leyes mencionadas que posibilitan la colaboración de la Administración educativa con diversas instituciones, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban, y en el marco de un Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Embajada de Francia en España, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

1.1 Objeto.-Se convocan 100 plazas para la realización de un curso intensivo, durante el mes de julio, de inmersión lingüística y cultural en lengua francesa.

1.2 Finalidades.-Las finalidades de esta convocatoria son: sensibilizar sobre la significación de la pertenencia a la Unión Europea y de la dimensión plurilingüe de la educación; adquirir competencias de comunicación básicas en una de las principales lenguas utilizada en los foros comunitarios así como conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa; fomentar la participación del profesorado en proyectos educativos europeos y en programas de intercambio cultural y científico; y promover la enseñanza bilingüe para profesores que imparten materias no lingüísticas. En ningún caso pretende ser una vía de aprendizaje de idiomas paralela a las establecidas de forma institucional.

2. Características del curso, modalidades y distribución de plazas

2.1 Se trata de un curso intensivo de capacitación lingüística, organizado en colaboración con la Embajada de Francia a través del Instituto Francés de Madrid, y desarrollado íntegramente en francés.

2.2 El curso combina una parte de formación y otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura francesa, talleres de prácticas, excursiones y diversas actividades culturales. La parte teórica de las clases versará sobre aspectos básicos de comunicación y los talleres facilitarán la práctica oral de la lengua por medio de actividades lúdicas en pequeños grupos. 2.3 El curso tiene una duración de 100 horas de formación y se realizará en dos fases:

a) En la primera fase se impartirán 60 horas de formación, y se desarrollará en España, en el Instituto Francés de Madrid, del 4 al 16 de julio.

b) En la segunda fase se impartirán 40 horas de formación, y se desarrollará en Francia, en las ciudades de Tours, Angers y Vichy, del 18 al 29 de julio, ambos inclusive.

2.4 Antes del comienzo del curso, y con el fin de formar grupos lo más homogéneos posible, se realizará una prueba de nivel a todos los participantes seleccionados.

2.5 Los participantes contarán, durante todo el curso, con la ayuda de tres coordinadores españoles, que serán los encargados de la comunicación con los organizadores del curso. 2.6 Se certificarán 10 créditos de formación a los participantes con una asistencia no inferior al 85% de las horas totales del curso. 2.7 El Ministerio de Educación y Ciencia abonará, previa fiscalización, los gastos generados por este curso de la siguiente manera: una parte al Instituto Francés de Madrid y otra parte a las empresas o entidades que resulten adjudicatarias de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N del ejercicio 2005; todo ello derivado del Convenio de Colaboración suscrito, a estos efectos, entre este Ministerio y la Embajada de Francia en España. 2.8 Modalidades y distribución de plazas.-Las 100 plazas que se ofertan se distribuyen en dos modalidades para la primera fase del curso, en Madrid:

a) Modalidad A: 60 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa, con arreglo a la siguiente distribución: 30 plazas para Maestros.

30 plazas para Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria.

b) Modalidad B: 40 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y el almuerzo, con arreglo a la siguiente distribución:

20 plazas para Maestros.

20 plazas para Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las dos modalidades, para la segunda fase del curso en Francia, incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa y un bono-transporte para los 100 participantes en el curso.

Los gastos de desplazamiento a Madrid y a Francia, ida y vuelta, correrán a cargo de los participantes, excepto el desplazamiento a Madrid para los participantes de Ceuta y Melilla, que les será abonado por las Direcciones Provinciales correspondientes, una vez realizado el curso y justificado el gasto.

3. Destinatarios y requisitos

3.1 Destinatarios.-Podrán optar a estas plazas los profesores del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, de cualquier disciplina excepto francés, que cumplan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3.2 Requisitos.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y no ser especialista en francés ni impartir o estar habilitado para impartir esta disciplina.

b) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Primaria o Secundaria, en un centro público docente del territorio nacional. c) Tener un nivel elemental o intermedio de lengua francesa y no poseer titulación superior al Certificado del Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas en francés o su equivalente. No serán admitidos los candidatos con nivel de principiante o avanzado. d) No haber participado en este curso en las convocatorias efectuadas desde el año 2000. e) No ser originario de un país de habla francesa.

4. Alojamiento

4.1 El alojamiento en Madrid será en hotel, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana.

4.2 En Francia, el alojamiento será en familias nativas, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana. Con la familia podrán residir otros estudiantes, pero ninguna otra persona de lengua castellana. 4.3 El almuerzo, durante la semana, se hará en o cerca de los centros de formación. Y el alojamiento se encontrará a menos de 40 minutos en transporte público de los centros donde se impartan las clases.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.-Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria presentarán su solicitud, según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, dirigida al Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

5.2 Documentación.-La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa, original o copia compulsada, que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

a) Fotocopia del DNI.

b) Título administrativo del funcionario. c) Certificado del centro docente, donde conste que el candidato está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula a alumnos de Educación Primaria o Secundaria, así como los cursos a los que imparte docencia y la especialidad o especialidades que imparte. d) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite que el candidato posee un nivel elemental o intermedio de lengua francesa. e) Declaración jurada de no tener la especialidad de francés ni estar habilitado para impartir esta disciplina, así como de no estar en posesión de titulación superior al Certificado Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas en francés o su equivalente, según el modelo que se acompaña como Anexo II. f) Acreditación de los méritos, que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en los Anexos III y IV de esta Resolución.

Asimismo, se presentará una relación numerada, fechada y firmada, de la documentación aportada, siguiendo el orden que aparece en los indicados Anexos III y IV.

No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 Plazo de presentación.-La solicitud y documentos a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro del Ministerio de Educación y Ciencia ubicado en el Paseo del Prado 28 de Madrid o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. 5.4 La presente convocatoria se encuentra a disposición del solicitante en «formación del profesorado en ejercicio» de la siguiente dirección de Internet: http://wwwn.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html

6. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

6.1 Órgano de Instrucción.-La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de Selección.-La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Vocales:

Jefe del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

Dos Asesores Técnico-Docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por el Director de dicho Instituto. Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.-La selección de los candidatos, en cada Cuerpo, se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por los solicitantes, de acuerdo con el baremo de selección que figura en los Anexos III y IV de esta Resolución, y según la modalidad elegida en la solicitud.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de ingreso en el Cuerpo correspondiente. Si persistiese el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo, según el orden establecido. 7.2 Adjudicación de plazas.-La adjudicación de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará atendiendo a lo establecido en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de la plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder. A estos efectos, y en cada uno de los Cuerpos, se aprobarán tres relaciones: una en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las plazas; una segunda en la que se incluirán los candidatos excluidos por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener plaza. Los candidatos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden y según la modalidad elegida, a los candidatos adjudicatarios que, por cualquier causa, no puedan realizar el curso. 7.3 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 La Comisión seleccionadora hará pública, antes del 1 de junio, la relación provisional de candidatos seleccionados, en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación del Profesorado y en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.4 de esta Resolución, abriéndose un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones o renunciar a su participación en el curso. Las plazas que queden vacantes, como consecuencia de las renuncias, serán adjudicadas, en cada uno de los Cuerpos, siguiendo el orden de puntuación, y según la modalidad correspondiente.

8.2 Asimismo, los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria. 8.3 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará, ante la Secretaría General de Educación, propuesta de resolución, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos así como la relación de excluidos, indicando el motivo de su exclusión. La relación de seleccionados en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas. 8.4 La Secretaría General de Educación dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. 8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios deberán contratar un seguro de viaje con las siguientes garantías: equipaje, accidentes y asistencia a personas. Y deberán justificar estar en posesión del mismo antes de su desplazamiento a Francia.

9.2 Los beneficiarios deberán aceptar las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el Instituto Superior de Formación del Profesorado. 9.3 Los beneficiarios están obligados a participar en las actividades culturales programadas en el curso. 9.4 La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

10. Retirada de la documentación

Durante el mes de noviembre de 2005 los interesados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, a excepción de la solicitud de inscripción y la declaración jurada, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, se perderá todo el derecho sobre la misma.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

12. Disposición final

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Baremo de selección (Profesores de Enseñanza Secundaria)

Méritos

Puntuación

Documentación acreditativa

1. Por cada titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo.

0,50 por titulación (máximo 1 punto).

Fotocopias compulsadas de los títulos académicos correspondientes, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo.

2. Por estar en posesión del título de Doctor.

1 punto.

Fotocopia compulsada del título correspondiente.

3. Por tener adquirida la condición de Catedrático.

0,50 puntos.

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

4. Por haber sido Jefe de Departamento (excluido el de francés)

0,25 por año (máximo 1 punto).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios en el que conste toma de posesión y cese o, en su caso, que en el presente curso se continúa en el cargo.

5. Por haber desempeñado cargo directivo:

director.

0,25 por año.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación del centro en la que conste que, en el presente curso, se continúa en el cargo.

otros cargos (vicedirector,subdirector,secretario, jefe de estudios).

0,15 por año (máximo 1 punto).

6. Por haber participado en un proyecto educativo europeo (Comenius 1, Comenius acción 1 o 2 o Lingua E):

como coordinador.

1 por proyecto.

Certificado de la unidad educativa competente en reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

como participante.

0,50 por proyecto (máximo 1,50 puntos).

7. Por haber participado en «Cursos de Capacitación Lingüística en Francés: Aulas Europeas», a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1 punto.

Certificado del organismo convocante o certificado expedido por la unidad educativa competente en formación del profesorado. Especificar lugar, fechas y número de horas del curso.

8. Por haber impartido docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Secundaria, excluida la especialidad de francés, en un centro público docente, durante los 6 años anteriores al presente curso.

0,50 por año (máximo 3 puntos).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, especificando la especialidad/es impartidas así como los cursos de Secundaria a los que se ha impartido docencia.

Especificaciones:

* Apartado 1: Únicamente se valorarán los títulos con validez oficial en el Estado español. No será valorada la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo, ni las secciones diferentes de una misma titulación. Tampoco serán valoradas las titulaciones o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios superar para la obtención del título/s de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el candidato.

* Apartados 4, 5 y 8: Sólo se valorará el desempeño del cargo o la impartición de docencia como funcionario de carrera en un centro público docente. Y no se valorarán las fracciones de año.

ANEXO IV

Baremo de selección (Maestros)

Méritos

Puntuación

Documentación acreditativa

1. Por cada titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo.

0,50 por titulación (máximo 1,50 puntos).

Fotocopias compulsadas de los títulos académicos correspondientes, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo.

2. Por estar en posesión del título de Doctor.

1 punto.

Fotocopia compulsada del título correspondiente.

3. Por haber sido Coordinador de Ciclo y/o Etapa.

0,25 por año (máximo 1 punto).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios en el que conste toma de posesión y cese o, en su caso, que en el presente curso se continúa en el cargo.

4. Por haber desempeñado cargo directivo:

director.

0,25 por año.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación del centro en la que conste que, en el presente curso, se continúa en el cargo.

otros cargos (secretario, jefe de estudios).

0,15 por año (máximo 1 punto).

5. Por haber participado en un proyecto educativo europeo (Comenius 1, Comenius acción 1 o 2 o Lingua E):

como coordinador.

1 por proyecto.

Certificado de la unidad educativa competente en reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

como participante.

0,50 por proyecto (máximo 1,50 puntos).

6. Por haber participado en «Cursos de Capacitación Lingüística en Francés: Aulas Europeas», a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1 punto.

Certificado del organismo convocante o certificado expedido por la unidad educativa competente en formación del profesorado.

Especificar lugar, fechas y número de horas del curso.

7. Por haber impartido docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Primaria, excluida la especialidad de francés, en un centro público docente, durante los 6 años anteriores al presente curso.

0,50 por año (máximo 3 puntos).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, especificando la especialidad/es impartidas así como los cursos de Primaria a los que se ha impartido docencia.

Especificaciones:

* Apartado 1: Únicamente se valorarán los títulos con validez oficial en el Estado español. No será valorada la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo, ni las secciones diferentes de una misma titulación. Tampoco serán valoradas las titulaciones o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios superar para la obtención del título/s de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el candidato.

* Apartados 3, 4 y 7: Sólo se valorará el desempeño del cargo o la impartición de docencia como funcionario de carrera en un centro público docente. Y no se valorarán las fracciones de año.

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