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Documento BOE-A-2005-4753

Decreto 25/2005, de 3 de febrero, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Santiago de Compostela-Oroso.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2005, páginas 10101 a 10102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2005-4753

TEXTO ORIGINAL

El ayuntamiento de Oroso y el ayuntamiento de Santiago de Compostela inician expediente de alteración de los términos municipales de ambos municipios, con carácter voluntario, para segregar del término municipal de Santiago de Compostela (parroquia de A Barciela) la zona situada entre la ribera derecha del río Tambre y el núcleo de Sigüeiro-Oroso, separado de Sigüeiro-Santiago de Compostela por la carretera provincial 3801 Sigüeiro-San Mauro, comprendiendo los lugares de Sigüeiro y A Foca, para a su agregación al ayuntamiento de Oroso, de manera que los lindes de ambos ayuntamientos queden delimitados por la frontera natural del cauce del río Tambre, de acuerdo con los siguientes

Hechos

1. La documentación presentada en el expediente, justifica su pretensión segregadora-agregadora basándose en los argumentos recogidos en el artículo 29 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

2. El expediente fue tramitado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 7 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, los artículos 2 a 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), y demás normativa de aplicación.

Fundamentos de derecho

Teniendo en cuenta la normativa anteriormente citada, así como el expediente, que fue promovido por los ayuntamientos en base a la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, se señala lo siguiente: 1. En relación con las causas propuestas por los ayuntamientos de Santiago de Compostela y Oroso, y a la vista de la información cartográfica y fotográfica que obra en el expediente, consta que el desarrollo urbanístico produjo la confusión de núcleos urbanos, de modo que el núcleo a segregar se integraría con la capitalidad del ayuntamiento de Oroso (municipio agregante).

2. Existe una parte del territorio del municipio de Santiago de Compostela -Sigüeiro y A Foca-limítrofe con el municipio de Oroso, en la que, sin solución de continuidad con el casco urbano de este último municipio, se asientan edificios residenciales e industriales. El desarrollo urbanístico tiene provocado la consolidación de un grupo importante de edificaciones compactas que constituyen propiamente suelo urbano, extendiéndose este territorio por la ribera norte del río Tambre. 3. Vista la documentación del expediente resulta acreditado que esta circunstancia se produce respecto de los núcleos de Sigüeiro y A Foca, pertenecientes a la parroquia de Barciela y situados en la márgen derecha del río Tambre, de modo que en la actualidad Sigüeiro se configura como un único núcleo urbano, integrado por los Sigüeiros de Oroso y de Santiago de Compostela. 4. Visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, el acto administrativo de resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta de Galicia, después del informe de la Comisión Galega de Delimitación Territorial, y después del dictamen del Consello Consultivo de Galicia, dándose traslado de todo esto a la Administración General del Estado. Por propuesta del Conselleiro de Xustiza, Interior e Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia de fecha 20 de enero de 2005, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, dispongo:

Artículo único.

A petición de ambos ayuntamientos, segregar del término municipal de Santiago de Compostela (parroquia da Barciela) la zona situada entre la ribera derecha del río Tambre y el núcleo de Sigüeiro-Oroso, separado de Sigüeiro-Santiago de Compostela por la carretera provincial 3801 Sigüeiro San Mauro, comprendiendo los núcleos de Sigüeiro y A Foca, para su agregación al ayuntamiento de Oroso, de modo que las extremas de ambos ayuntamientos queden delimitadas por la frontera natural del lecho del río Tambre, según se refleja en el anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2005.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Justicia, Interior y Administración Local, Xesús Carlos Palmou Lorenzo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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