Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-4613

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la entidad Cesva Instruments, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2005, páginas 9699 a 9700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-4613

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Cesva Instruments, S. L., ubicada en la calle Villar, n.º 18-20, 08041 Barcelona, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica. Vista la resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se habilitaba como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad Dicesva, S. L., inscrita en el Registro de Control Metrológico 02-I.111. Vista la resolución de 7 de enero de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se ampliaba la habilitación como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, del laboratorio de la entidad Dicesva, S. L., inscrita en el Registro de Control Metrológico 02-I.111. Visto el certificado de inscripción en el Registro de Control Metrológico número 02-I-111, de 6 de noviembre de 2003, de la entidad Cesva Instruments, S. L. Vista la acta de inspección metrológica número AIM-002488, de 12 de enero de 2004. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados», ha resuelto:

Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad Cesva Instruments, S. L.

Segundo.-La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponden a las dos últimas cifras del año de cuando se efectúa la verificación primitiva. Tercero.-Los precintos asignados a este laboratorio, y que se utilizarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, tendrán la siguiente forma:

a) Precinto a dos caras:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a las dos últimas cifras del año de cuando se efectúa la verificación primitiva. b) Precinto embotido:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a las dos últimas cifras del año de cuando se efectúa la verificación primitiva. c) Precinto adhesivo autodestructible:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos últimas xifras del año de cuando se efectúa la verificación primitiva deberán de ser debidamente troqueladas.

Cuarto.-El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrarán subjectos a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad Cesva Instruments, S. L. estará capacitado para verificar instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, del tipo sonímetros (clase 1 y clase 2), sonómetros integradores-promediadores (tipo 1 y tipo 2) y calibradores sonoros.

2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación aportada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad Cesva Instruments, S. L. estará ubicado en la calle Villar, n.º 18-20, 08041 Barcelona. 3. Instalaciones del laboratorio.-Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por esta Dirección General. 4. Calibraciones y métodos.-Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados en un laboratorio de calibración debidamente acreditado, periódicamente. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberán ser notificados inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio. 5. Jefatura del laboratorio.-La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 14 de enero de 2004.-El Director General, por delegación (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid