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Documento BOE-A-2005-459

Orden APA/4418/2004, de 22 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2005, páginas 804 a 809 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-459

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de tomate, que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en los anexos I y II.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I.

Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «A» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo adjunto.

Clase II.

Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «B» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo adjunto.

Clase III.

Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «C» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo adjunto.

Clase IV.

Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponde a la opción «D» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo adjunto.

Clase V.

Las variedades de tomate, cuyo ciclo productivo corresponda a las opciones «E» y «F» en las provincias incluidas en estas opciones en el anexo adjunto.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren. 2. Son asegurables todas las variedades de tomate, susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Exclusivamente para las comarcas, establecidas en el anexo I, de las Provincias y Comunidades Autónomas incluidas en «modalidades», que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes:

Modalidad «A».-Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta las fechas límite que se establecen para cada provincia en el anexo I y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 30 de septiembre.

Modalidad «B».-Ciclo normal:

Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza en el período establecido para cada provincia en el anexo I y cuya última recolección se efectúa según provincias con anterioridad al 31 de octubre.

Modalidad «C».-Ciclo tardío:

Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se inicia a partir de las fechas establecidas para cada provincia en el anexo I y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 15 de diciembre.

Para las provincias establecidas en el anexo II se establecen tres opciones según el tipo de cultivo, los riesgos garantizados y los períodos de siembra y garantías. c) Exclusivamente las comarcas y provincias establecidas en el anexo II, incluidas en las opciones E y F, podrán asegurar las producciones de tomate de industria contra el riesgo de virosis y se cubrirían los gastos necesarios para la reposición del cultivo asegurado, entendiéndose como el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida de cultivo en la parcela u otras parcela/s distinta/s. Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados. La producción de tomate de invierno para las Provincias y Comunidades Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será regulada mediante normativa posterior. 3. No son asegurables:

- Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

- Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. - Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. - Los semilleros.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos. e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Para las producciones incluidas en las opciones «E» y «F» deberán cumplir cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas por la Administración Central o Autonómica. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si Agroseguro, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Precio máximo.

Euros/100Kg

Variedades para consumo en fresco.

Todas las variedades incluidas en las Modalidades «A» y «C»

35

Tomate cultivado bajo sistema de entutorado

35

Variedades incluidas en la modalidad «B» y todas las variedades cultivadas en las restantes provincias

28

Variedades para industria.

Variedades para pelado en todas las provincias

11

Variedades para concentrado en las provincias de La Rioja, Navarra y Zaragoza

9

Variedades para concentrado en el resto del ámbito de aplicación

7

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

- En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

- En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y modalidad en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía. - Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el anexo adjunto, como duración máximo del período de garantía. - Para la reposición por virosis, finalizarán a los 40 días de haberse producido el arraigo tras el transplante.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

Tomate

Modalidad «A»

Provincia

Ámbito de aplicación

Fechas límite de siembra o trasplante

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Alicante.

Todas las comarcas.

Hasta 31.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

15.09

5,5

Almería.

Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias, Campo Níjar y Bajo Andarax.

Hasta 31.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

6

Resto de Comarcas.

Hasta 31.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

6

Barcelona.

Todas las comarcas.

Hasta 30.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5

Cádiz *.

Comarcas: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, De la Janda y Campo de Gibraltar

Hasta 15.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.08

6

Resto de Comarcas.

Hasta 15.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.08

6

Castellón.

Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia.

Hasta 31.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

31.08

6

Resto de Comarcas.

Hasta 31.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

31.08

6

Girona.

Todas las comarcas.

Hasta 30.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5

Granada *.

Todas las comarcas.

Hasta 31.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

15.09

6

Murcia.

Comarcas: Centro, Rio Segura, Sureste y Valle del Guadalentín y Campo de Cartagena.

Hasta 31.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

6

Resto de comarcas.

Hasta 31.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

6

Tarragona.

Comarcas: Campo Tarragona, Bajo Penedés, Ribera de Ebro y los Términos Municipales de: Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro, Prades y Querol.

Hasta 30.04

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

31.08

4,5

Resto de comarcas y términos municipales.

Hasta 30.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

31.08

4,5

Valencia.

Comarca: Alto Turia, Campos de Liria, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida.

Hasta 31.03

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

15.08

6

Resto de comarcas.

Hasta 31.03

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

15.08

6

* En las provincias señaladas con asterisco, solo y exclusivamente, se pueden asegurar en esta opción las variedades de tomate incluidas como de consumo en fresco.

Modalidad «B»

Provincia

Ámbito de aplicación

Fechas límite de siembra o trasplante

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Almería.

Todas las comarcas.

Del 01.04 al 31.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

5,5

Cádiz *.

Todas las comarcas.

Del 16.03 al 31.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5

Castellón.

Todas las comarcas.

Del 01.04 al 15.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.05

30.09

5

Granada *.

Todas las comarcas.

Del 01.04 al 31.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Murcia.

Todas las comarcas.

Del 01.04 al 31.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

5,5

* En las provincias señaladas con asterisco, solo y exclusivamente, se pueden asegurar en esta opción as variedades de tomate incluidas como de consumo en fresco.

Modalidad «C»

Provincia

Ámbito de aplicación

Fechas límite de siembra o trasplante

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Alicante.

Todas las comarcas.

Desde 01.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

15.12

6,5

Almería.

Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias y Términos Municipales de Almería, Carboneras, Huercal de Almería, Níjar y Viator de la Comarca Campo Nijar y Bajo Andarax.

Desde 01.06

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

15.12

6,5

Comarca: Alto Almazora.

Desde 01.06

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

30.11

6

Resto de Comarcas.

Desde 01.06

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

30.11

6

Barcelona.

Todas las comarcas.

Desde 01.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

30.11

6

Cádiz *.

Todas las comarcas.

Desde 01.06

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

15.12

5

Castellón.

Todas las comarcas.

Desde 01.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

30.11

5

Girona.

Todas las comarcas.

Desde 01.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

30.11

6

Murcia.

Comarcas: Suroeste y Valle Guadalentín y Campo de Cartagena y los Términos Municipales de Abanilla y Fortuna de la Comarca Noroeste y los Términos Municipales de Molina de Segura y Murcia de la Comarca Río Segura.

Desde 01.06

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

15.12

6,5

Resto de comarcas y términos municipales.

Desde 01.06

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15.07

15.12

6,5

Tarragona.

Todas las comarcas.

Desde 01.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

30.11

6

Valencia.

Todas las comarcas.

Desde 01.04

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.06

15.11

5

* En las provincias señaladas con asterisco, solo y exclusivamente, se pueden asegurar en esta opción las variedades de tomate incluidas como de consumo en fresco.

ANEXO II

Tomate

Opción «D»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Álava.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Albacete.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

7

Asturias.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

15.10

5,5

Ávila.

Comarcas: Valle Bajo Alberche y Valle del Tiétar.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Resto de comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Badajoz *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Baleares.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

31.10

7

Burgos.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Cáceres *

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Cantabria.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Ciudad Real.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.09

5

Córdoba.

Comarcas: Campiña Baja y Campiña Alta.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

7

Resto de comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.03

30.09

7

Cuenca.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.09

4,5

Guadalajara.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Guipúzcoa.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Huelva.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.09

6

Huesca.

Comarcas: Hoya de Huesca, Somontano, Monegros, La Litera y Bajo Cinca.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

5,5

Resto de comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

5,5

Jaén.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.09

6

León.

Comarcas: El Bierzo, Astorga y Esla Campos.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.09

5

Resto de Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.09

5

Lleida.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Madrid.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Málaga.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.11

7

Navarra *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Orense.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

30.09

5

Pontevedra.

Comarcas: Litoral, Interior y Miño.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.08

5

Resto de Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.08

5

La Rioja *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Salamanca.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Sevilla *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.09

6

Teruel.

Comarcas: Bajo Aragón.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

6,5

Resto de Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

6,5

Toledo *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

5,5

Valladolid.

Comarcas: Centro.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5,5

Resto de Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5,5

Vizcaya.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

31.10

6

Zamora.

Comarcas: Benavente y Los Valles y Bajo Duero.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5

Resto de Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30.04

30.09

5

Zaragoza *.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

31.05

15.10

6,5

* En las provincias señaladas con asterisco, solo y exclusivamente, se pueden asegurar en esta opción las variedades de tomate incluidas como de consumo en fresco.

TOMATE DE INDUSTRIA

Opción «E»

Provincia

Ámbito de aplicación

Fecha límite de siembra o transplante

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Badajoz.

Cáceres.

Cádiz.

Granada.

Sevilla.

Toledo

Todas las comarcas.

Hasta 15.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales y virosis.

15.05

30.09

5

La Rioja.

Navarra.

Zaragoza.

Todas las comarcas.

Hasta 15.05

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales y virosis.

15.05

15.10

5

Opción «F»

Provincia

Ámbito de aplicación

Fecha límite de siembra o transplante

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Inicio

¨Final

Badajoz.

Cáceres.

Cádiz.

Granada.

Sevilla.

Toledo

Todas las comarcas.

16-05

15-06

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales y virosis.

15.06

15.10

5,5

La Rioja.

Navarra.

Zaragoza.

Todas las comarcas.

16-05

15-06

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales y virosis.

15.06

31.10

5,5

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