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Documento BOE-A-2005-454

Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a Comunidades Autónomas para programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2005, páginas 790 a 793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-454

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 43.3 dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio». Por su parte, la Ley 10/1990, del Deporte, ya en su preámbulo, resalta la importancia del deporte por varios factores; mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad o elemento fundamental del sistema educativo, entre otros, remarcando al respecto que la educación física forma parte de la educación integral de la persona y que, por tanto, es parte sustancial del sistema educativo, razón ésta por la cual, su artículo 1.2 dispone que como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, es una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado. Desarrollando lo anterior, el artículo 3 dispone la inclusión de la educación física y la práctica del deporte en la programación general de la enseñanza y su impartición como materia obligatoria en los niveles previos al universitario, para lo cual los centros docentes deberán disponer de instalaciones deportivas adecuadas que favorezcan su uso deportivo polivalente, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes. Más adelante, al enunciar las competencias del Consejo Superior de Deportes, el artículo 8, le atribuye la de actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos. En el mismo sentido, el Ministerio de Educación y Cultura, en desarrollo del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, dictó el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, especificando las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, las cuales, no obstante, pueden ser mejoradas para la creación de un marco deportivo más óptimo que permita un mejor desenvolvimiento de la actividad deportiva, no sólo para el desarrollo de una educación integral, sino también como factor de integración de la comunidad local facilitando su utilización deportiva polivalente. Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones a Comunidades Autónomas para la dotación, en la construcción de centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, de infraestructuras deportivas que recojan al menos las condiciones y características de los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo figuran en el anexo, y cuyo disfrute permita polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que serán puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de las subvenciones las Comunidades Autónomas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la presente subvención, resulten adjudicatarias de la misma. Tercero. Financiación de la convocatoria.-1. El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 322 K, concepto 752, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005. 2. El Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición, con carácter gratuito, a quienes así lo manifiesten en su solicitud, los proyectos estándar de los módulos deportivos-tipo cuya descripción se acompaña en el anexo. Cuarto. Régimen Jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden Ministerial de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-La solicitud, dirigida al Secretario de Estado -Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberá ser presentada en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, Madrid, 28040, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación técnica del proyecto a subvencionar: Proyecto Básico de la obra a realizar incluyendo: a) Memoria justificativa.

b) Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo. c) Avance de presupuesto con estimación global.

Estarán exentas aquellas solicitudes que se acojan al proyecto estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes, para lo cual, deberán hacer constar expresamente en su petición el módulo deportivo-tipo para por el que solicitan la subvención:

En todo caso, certificado de disponibilidad de los terrenos.

Documentación informativa del desarrollo educativo/deportivo de la localidad, en la cual se describa: Número de centros escolares existentes en el municipio.

Población escolar del municipio. Número de instalaciones deportivas existentes en el municipio. Proyecto de actividades del uso y gestión de las instalaciones.

A cada solicitud deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación: a) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

b) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad. d) Certificación de la existencia de crédito aprobado suficiente, dentro de la correspondiente partida presupuestaria, o acreditación de ser beneficiaria de otra ayuda, ingreso, subvención o recurso público o privado suficientes, para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto. e) En el caso de que se trate de la construcción de un nuevo centro educativo, certificación de que la construcción del centro se encuentra incluida en la programación del mapa escolar de la Comunidad Autónoma. La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica. Vocales: El Subdirector General de Promoción Deportiva y deporte Paralímpico o persona en quién delegue. Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos: a) En el caso de no acogerse a la opción de proyectos estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes: adecuación a los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes en cuanto a módulos deportivos-tipo de instalación deportiva en centros escolares, accesibilidad desde la instalación escolar y desde la vía publica que facilite el uso polivalente.

b) En la totalidad de los casos:

Número de centros escolares con instalaciones deportivas adecuadas a los módulos del anexo existentes en el municipio.

Población escolar del municipio. Número de instalaciones deportivas existentes en el municipio. Proyecto de actividades para uso y gestión de las instalaciones deportivas. Viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares, deportivas y urbanísticas definidas. Equilibrio interterritorial.

La Comisión de evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Décimo. Resolución.-La Comisión de evaluación elevará propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas subvenciones será adoptada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Cuantía de la subvención.-La cuantía máxima de la subvención no superará el 25% del coste total del presupuesto de ejecución de la instalación, salvo en aquéllos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente, entendiendo por dicho coste total la diferencia económica existente entre el módulo deportivo propuesto con respecto a los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo aparecen reflejadas en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, en el que aparecen especificadas las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención. No obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada. Duodécimo. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.-En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto de ejecución y plan de ejecución de las obras en el caso de no haber optado por uno de los módulos deportivos-tipo definidos por el Consejo Superior de Deportes.

Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos que, respecto al proyecto informado por el Consejo Superior de Deportes se produzcan. En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente. La entrega de las cantidades a aportar por el Consejo Superior de Deportes se supeditará a la aportación de la referida documentación.

Decimotercero. Justificación y abono de la subvención.-La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

El Consejo Superior de Deportes, una vez recibida de conformidad la documentación exigida en la cláusula anterior, procederá al abono de la subvención comprometida de acuerdo con los siguientes plazos:

El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo.

Posteriormente, dicha cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe como mínimo igual al de la cantidad recibida. El resto de la subvención se irá haciendo efectiva, hasta finalizar la obra, contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas mensualmente, así como del acta de recepción provisional, unida a la última certificación emitida. Queda excluida la justificación mediante acopios de materiales e instalaciones de obra. El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención de facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención, sin que sea aprobada previamente por este Consejo Superior de Deportes. En el cartel de obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, deberá constar el Consejo Superior de Deportes como cofinanciador de la obra. Ello no obstante, todas estas cuestiones, así como las relativas al seguimiento y control de la subvención quedarán especificadas en el correspondiente convenio de colaboración que se firmará al efecto entre el Consejo Superior de Deportes y cada uno de los beneficiarios. Decimocuarto. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Decimoquinto. Recursos.-La resolución, que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó. La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del CSD, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXOS QUE SE CITAN EN LA CONVOCATORIA Modulos deportivos tipo del C.S.D.

Sala Escolar M-3b: Dispone de un espacio o unidad para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (sala o pista) permite la práctica de Baloncesto, Minibasket, Badminton y Voleibol reglamentarios. Como espacios auxiliares dispone de control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones. Sala Escolar M-3c: Dispone de dos espacios o unidades para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, dispuestos en el sentido transversal de la sala ó pista separados mediante una cortina, permite en este sentido la práctica de Badminton, Voleibol, Baloncesto reducido y Minibasket y en el sentido longitudinal Balonmano, Fútbol-Sala, Hockey-Sala, Baloncesto, Badminton y Voleibol. Además dispone de una sala complementaria de gimnasia. Sus espacios auxiliares son: control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones.

Modulos deportivos tipo

Dimensiones Exteriores (m)

Altura

libre

(m)

Dimensiones

exteriores

incluso aceras

(m)

Dimensiones

interiores

de pista

(m)

Superficie

Útil

(m2)

Superficie

Construida

(m2)

Largo x ancho

Altura

Sala Escolar M-3b.

Pista.

21,70 x 34,27

8,93

7,00

32,56 x 38,87

20,50 x 32,70

(19,00 + 1,50(1)

903,41

1.003,43

Vestuarios.

7,58 x 34,27

4,00

3,00

Sala Escolar M-3c.

Pista.

25,18 x 45,58

9,16

7,00

36,09 x 47,58

24,00 x 44,00

(22,00 + 2,00(1)

1.325,99

1.449,36

Vestuarios.

7,61 x 39,64

4,00

3,00

(1) Espacio para mesa de jueces, anotadores, banquillo.

Modelo de instancia

Subvenciones para programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria durante el año 2005. Don NIF en su calidad de, , de la Comunidad Autónoma de con domicilio, a efectos de notificaciones en provincia., , localidad. calle número. , CP. Teléfono Fax. correo electró- nico

Expone:

Que, como representante legalmente acreditado, desea optar a la

ayuda prevista en la convocatoria de de de 2004, adjuntando para ello la documentación que se relaciona en el punto quinto de la resolución de de de 2004. Y solicita que, de acuerdo con la convocatoria, se le conceda la subvención para

En caso de acogerse a los proyectos estándar de los módulos deportivos-tipo especificados en el anexo, especificar a cuál/cuáles de ellos se acoge:

En , a. de de 2005 Firmado:

Sr. Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

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