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Documento BOE-A-2005-45

Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Esperanza Molis Molis frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga número 2, doña Almudena Souviron de la Macorra, a inscribir una aportación de finca a la sociedad conyugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2005, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-45

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Esperanza Molis Molis frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, doña Almudena Souviron de la Macorra, a inscribir una aportación de finca a la sociedad conyugal.

Hechos

I

Por escritura que autorizara la notario de Vélez-Málaga doña María S. Barbé García el 26 de abril de 2004, los cónyuges don Rafael Ch. J. y doña Esperanza Molis Molis pactaron la aportación onerosa a la sociedad de gananciales de su matrimonio a cambio de un crédito, a rembolsar por el valor actualizado de la aportación al liquidar por cualquier causa aquella, de una finca propiedad del primero. La finca, según manifestación de los otorgantes no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad solicitando su inmatriculación conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sustentado lo manifestado con la información registral obtenida con fecha 17 de diciembre anterior que se incorporaba a la matriz.

II

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vélez-Málaga copia de dicha escritura fue calificada con la siguiente nota: «Hechos: El precedente documento con fecha de hoy ha sido calificado, encontrándose defectos subsanables que impiden su inscripción lo que se justifica en el apartado siguiente: Fundamentos de Derecho: Existir dudas fundadas acerca de la identidad de la finca cuya inmatriculación se pretende, toda vez que la misma puede formar parte de otra ya inscrita en este Registro, bajo el número 9.763, al Tomo 327, Libro 188 de Vélez-Málaga, folio 248, inscripción 9.ª a favor Don José y Don Antonio Pardo Molina, situada en el pago o paraje de Real Bajo, término municipal de Vélez-Málaga. Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, 298, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario. Como consecuencia de ello y vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se suspende la inscripción del mismo. Recursos: Contra esta calificación podrá interponer recurso en el plazo de un mes contado desde su notificación ante este Registro y para la Dirección General de los Registros y del Notariado. Asimismo podrá presentarse el recurso en las oficinas a que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, y podrá hacer uso del derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.093/2.003 de 1 de agosto. Notificación: Que se hace conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Se acompaña escritura de compraventa otorgada el 31 de mayo de 1.990, ante el Notario de esta ciudad Don José Joaquín Jofré Laroque, y una escritura de aclaración y rectificación otorgada en Torre del Mar, el 26 de abril de 2004, ante el Notario de esta ciudad Doña María S. Barbe García. Vélez-Málaga, a tres de junio del año dos mil cuatro. El Registrador». Sigue la firma.

III

Doña Esperanza Molis Molis interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación alegando: que en su momento por el Notario autorizante se solicitó nota simple informativa sobre «Parcela de terreno sito en calle Bellavista número 160 D, término municipal de Vélez Málaga» y por el Registro se expidió haciendo constar: «Habiendo examinado los Libros de este Registro de la Propiedad, número dos de Vélez Málaga, en relación a sus índices, no aparecen bienes inscritos a nombre de D. Rafael Ch. J., D.N.I. 52582765-G, ni a favor de ningún titular registral con la siguiente descripción: Parcela de terreno solar sito en calle Bellavista número 160 D, término municipal de Vélez Málaga». A pesar del contenido de dicha nota en el momento de calificar el título sujeto a inscripción se suspende ésta por existir dudas sobre la identidad de la finca en cuanto puede formar parte de otra; que este cambio de criterio del Registrador es motivo de perjuicios irreparables a la recurrente que ha actuado de buena fe, amparándose en la publicidad del Registro y en concreto en la información registral amparada por el artículo 222 de la Ley Hipotecaria.

IV

La Registradora informó, por su parte, manteniendo su calificación, que la finca tal como se describía en la solicitud de información registral no aparecía inscrita a nombre del transmitente ni de otra persona; que no ha existido cambio de criterio sino que presentada la escritura calificada y la vista de la descripción total de la finca que se pretendía inmatricular, especialmente atendidos sus linderos, no incluidos en la solicitud de información; y que la vía a seguir es la de los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 199 de la Ley Hipotecaria, 300 y 306 de su Reglamento y las Resoluciones de 2 de julio de 1980, 10 de febrero de 1992, 7 de marzo de 1994, 8 de mayo de 1998, 24 de abril y 7 de noviembre de 2000 y 11 de febrero de 2004.

1. Difícilmente el problema que ha dado lugar al presente recurso, la duda sobre la identidad entre la finca cuya inmatriculación se pretende y otra mayor de la que pudiera firmar parte y que aparece inscrita, pudo evitarse a la vista de lo escueto de la solicitud de información registral previa, que tan solo la identificaba por su número en una vía pública, cuando la identificación de las fincas en el Registro se hace, además, por otra serie de datos, entre los que son esenciales la superficie y los linderos y que, lógicamente, deben constar en la petición de publicidad y cuya falta es motivo suficiente para devolverla (cfr. artículos 175.3 del Reglamento Notarial y 341 del Hipotecario).

2. Pero al margen ya de que carezca de base, por las razones expuestas, toda la argumentación de la recurrente centrada en un pretendido e injustificado cambio de criterio por parte de la registradora, la cuestión planteada, por su propia naturaleza, es más de hecho que jurídica, pues se trata en definitiva de desvanecer la duda sobre si la finca a inmatricular figura ya inscrita, sea de forma independiente o como parte de otra que lo esté, circunstancia que excluiría la posibilidad de su nueva inmatriculación (cfr. artículo 199 de la Ley Hipotecaria), para lo que se precisan unas comprobaciones y, en su caso, audiencia a los posibles afectados imposibles de desarrollarse en el marco del recurso gubernativo. 3. Es por ello que la solución a tal cuestión tiene su propio y específico cauce a través del procedimiento previsto específicamente para ella en el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, al que remite para las inmatriculaciones en virtud de título público el 300, y al que, en su caso habrá de acudir la aquí recurrente como tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 2 de julio de 1980, 10 de febrero de 1992, 7 de marzo de 1994, 8 de mayo de 1998, 24 de abril y 7 de noviembre de 2000 y 11 de febrero de 2004),

Esta Dirección General ha acordado declarar no susceptible de recurso gubernativo la cuestión planteada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2.

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