Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, José Luis Méndez Romeu.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en su reunión celebrada en Madrid, el día 9 de marzo de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y sobre la Ley de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. 3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo 22 de marzo, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
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