Visto el expediente de indulto de don José Manuel Gómez Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Madrid, en sentencia de 7 de junio de 1999, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en conmutar a don José Manuel Gómez Gallego la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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