Contido non dispoñible en galego
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, establece el horario de apertura de los Registros autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil. Como consecuencia de ello, este Ministerio, mediante Órdenes de 10 de julio de 1995 y 22 de diciembre de 1999 ha establecido un régimen especial para el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre. Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a Viernes Santo, con objeto de evitar desplazamientos inútiles. Por todo ello, dispongo:
Artículo único.
Se declara inhábil a todos los efectos, tanto de apertura del Registro, como de cómputo de plazos, el día siguiente a Viernes Santo.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2005.
LÓPEZ AGUILAR
Sra. Directora general de los Registros y del Notariado.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid