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Documento BOE-A-2005-4310

Resolución de 21 enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación sobre actuaciones relativas a la Comisión Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9200 a 9201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-4310

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 28 de diciembre de 2004, un Convenio que prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, y su addenda de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director General, Rafael Pacheco Rubio.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas por el que se prorroga y modifica el Convenio de Cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, y su addenda de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2004,

REUNIDOS

De una parte: Doña María Antonia Trujillo Rincón, Ministra de Vivienda, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 7 de junio de 2004 y por el Consejo de Ministros celebrado el 16 de julio de 2004.

De otra: Don José Segura Clavel, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte firmante del Convenio de fecha 23 de junio de 1992. De otra: Don Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en nombre y representación del Instituto Canario de la Vivienda, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra: Don José Manuel Soria López, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, facultado para este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4.a), de la Ley de Bases y Régimen Local, al que remite la disposición adicional 14.3 del mismo cuerpo legal. Y de otra: Doña Josefa Luzardo Romano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas, facultada para este acto en virtud de Acuerdo Plenario reunido en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2004. Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Vivienda, creado por R.D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Que el Instituto Canario de la Vivienda es el organismo autónomo que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las competencias y funciones en materia de Política de Vivienda, atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y en el Decreto 2/2004, de 27 de enero. 3. El Cabildo Insular de Gran Canaria actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. 4. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es la Institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas. 5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato de Viviendas Francisco Franco, al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 51.086.028,87 € (8.500.000.000 pesetas). 6. Con fecha 7 de diciembre de 1994 se suscribió una Addenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio. 7. Mediante Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1999, las partes representadas, acordaron incrementar en 5.108.602,89 € (850 millones de pesetas) la financiación inicialmente convenida, estableciéndose el importe total del Convenio en 56.194.631,76 € (9.350 millones de pesetas). Asimismo, se prorrogó la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2001. 8. El 21 de diciembre de 2001 se suscribió un segundo Acuerdo entre las partes implicadas, por el que se incrementaba el coste de las actuaciones en 21.365.649,75 € (3.554.945.000 pesetas) y se ampliaba el plazo para la ejecución de las mismas hasta el año 2004. El importe total del Convenio se estableció en 77.560.281,51 € (12.904.945.000 pesetas). 9. Las características de este tipo de actuaciones, que en su mayoría conllevan el desalojo de los vecinos previo a la demolición de los edificios, construcción y urbanización, así como complejas asistencias de carácter social, han originado retrasos en la ejecución de las mismas, que obliga a modificar el plazo previsto para la conclusión de las obras. 10. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en su reunión de 17 de febrero de 2004, las partes firmantes del Convenio han estimado conveniente prorrogar la vigencia del mismo hasta el año 2007.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio referido de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2007, y redistribuir la inversión pendiente, que no implica alteración presupuestaria alguna, a nuevos ejercicios presupuestarios.

Segunda.-La inversión se desglosa:

Ministerio de Vivienda Euros

C.A. de Canarias Euros

Cabildo Insular de G. Canaria Euros

Ayto. de Las Palmas Euros

Total Euros

Acuerdo 21-12-2001

38.780.140,76

23.268.084,45

7.756.028,15

7.756.028,15

77.560.281,51

Inversión realizada a 31-12-2003

30.963.516,35

17.393.979,86

5.643.292,22

5.779.209,12

59.779.997,55

Inversión pendiente

7.816.624,41

5.874.104,59

2.112.735,93

1.976.819,03

17.780.283,96

Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de diecisiete millones setecientos ochenta mil doscientos ochenta y tres euros con noventa y seis céntimos (17.780.283,96 €), distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

Anualidad

Ministerio de Vivienda Euros

C.A. de Canarias Euros

Cabildo Insular de G. Canaria Euros

Ayto. de Las Palmas Euros

Total Euros

2004

2.385.434,02

1.431.260,41

477.086,80

477.086,80

4.770.868,03

2005

2.453.062,91

1.471.837,75

490.612,58

490.612,58

4.906.125,82

2006

2.253.112,11

1.351.867,26

450.622,42

450.622,42

4.506.224,21

2007

725.015,37

1.619.139,17

694.414,13

558.497,23

3.597.065,90

Total

7.816.624,41

5.874.104,59

2.112.735,93

1.976.819,03

17.780.283,96

La aportación del Ministerio de Vivienda se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784. Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio. Cuarta.-Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre del 2007, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992, su Addenda de 7 de diciembre de 1994 y Acuerdos de 3 de noviembre de 1999 y 21 de diciembre de 2001.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.-El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez.-El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, José Manuel Soria López.-La Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas, Josefa Luzardo Romano.-El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, José Segura Clavel.

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