La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo». Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente. Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio. A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación y Ciencia, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos». Mediante la Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación. Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:
Primero.-Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.-El importe total de la compensación correspondiente al curso 2003-2004 asciende a la cantidad de treinta y cinco millones doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y seis céntimos (35.224.239,96 €) Tercero.-La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.485.01 del Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la L 4/1999. de 13 de enero.
Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, BOE de 5 de junio), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Orcariz Rubio.
ANEXO I
Universidad |
Importe total - (euros) |
Alcalá de Henares |
630.111,84 |
Alicante |
810.930,31 |
Almería |
394.734,80 |
Autónoma de Barcelona |
1.079.218,57 |
Autónoma de Madrid |
1.004.322,18 |
Barcelona |
1.189.618,45 |
Burgos |
295.327,49 |
Cádiz |
694.514,63 |
Cantabria |
473.689,15 |
Carlos III |
513.517,36 |
Castilla-La Mancha |
1.098.706,60 |
Complutense de Madrid |
2.637.599,28 |
Córdoba |
760.397,48 |
Extremadura |
672.311,87 |
Girona |
257.563,34 |
Granada |
1.737.953,88 |
Huelva |
483.403,89 |
Islas Baleares |
315.088,74 |
Jaén |
551.233,98 |
Jaume I |
222.309,08 |
La Coruña |
382.348,47 |
La Laguna |
467.850,75 |
La Rioja |
204.939,89 |
Las Palmas de Gran Canaria |
356.862,13 |
León |
249.014,79 |
Lleida |
205.052,00 |
Málaga |
1.069.043,29 |
Miguel Hernández |
430.278,01 |
Murcia |
1.131.926,73 |
Oviedo |
610.822,54 |
Pablo Olavide |
254.430,40 |
País Vasco |
1.106.685,96 |
Politécnica Cartagena |
324.134,18 |
Politécnica de Cataluña |
939.062,39 |
Politécnica de Madrid |
1.483.773,08 |
Politécnica de Valencia |
834.550,59 |
Pompeu Fabra |
238.003,16 |
Pública de Navarra |
211.515,26 |
Rey Juan Carlos |
358.673,74 |
Rovira i Virgili |
326.658,49 |
Salamanca |
838.600,81 |
Santiago de Compostela |
903.575,06 |
Sevilla |
2.232.183,45 |
UNED |
880.762,73 |
Valencia |
1.035.283,89 |
Valladolid |
882.589,51 |
Vigo |
449.855,53 |
Zaragoza |
993.210,21 |
Total |
35.224.239,96 |
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