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Documento BOE-A-2005-4202

Orden CUL/592/2005, de 8 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eupalinos Fundación Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2005, páginas 9042 a 9042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4202

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Alfonso Puigarnau Torelló, solicitando la inscripción de la Fundación Eupalinos Fundación Privada, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alfonso Puigarnau Torelló, Don Javier Puigarnau Torelló, Doña Margarita Torelló Enrich y Don Santiago Aurell Cardona, en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), el 21 de septiembre de 2004, según consta en la escritura pública número setecientos dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Santiago Gotor Sánchez, que fue ratificada mediante diligencias que se otorgaron el 22 de septiembre y 15 de octubre de 2004. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Gran Vía de les Corts catalanes, número 569, piso 3.º-escalera izqda. y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «-Investigación y docencia a nivel universitario. -Formación y perfeccionamiento de profesorado universitario. -Fomento del humanismo universitario en la sociedad civil. -Difusión de la cultura, de las artes y de las ciencias. -Aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías al conocimiento humanístico. -Humanización de la Arquitectura y de sus ciencias afines. -Integración disciplinar de la Arquitectura y la Ingeniería. -Es-tudio de la Tecnología como hecho cultural, histórico y humanístico. -Promoción de jóvenes artistas, científicos e intelectuales.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alfonso Puigarnau Torelló; Secretario: Don Javier Puigarnau Torelló y Vocales: Doña Margarita Torelló Enrich y Don Santiago Aurell Cardona. En la escritura de constitución y en las diligencias de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Eupalinos Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Eupalinos Fundación Privada, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Gran Vía de les Corts catalanes, números 569, piso 3.º-escalera izqda., así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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