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Documento BOE-A-2005-4198

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de «Ciudad Digital» en Ronda.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2005, páginas 9020 a 9030 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4198

TEXTO ORIGINAL

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación n.º 6. Promoción del uso de las TIC en Asociaciones:

1. Descripción: El objetivo de esta acción es fomentar el uso de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos de Ronda aprovechando la estructura asociacional existente en el municipio. La actividad vecinal, social, cultural o deportiva de estos colectivos se presenta idónea para acercar las nuevas tecnologías a los ciudadanos, y permitirá canalizar la difusión y divulgación del proyecto de Ciudades Digitales. Actuación n.º 6.1 Dotación de equipamiento y aplicaciones: 1. Descripción: Se dotará de la infraestructura informática mínima necesaria para que en torno a una treintena de asociaciones tengan garantizado el acceso a la Sociedad de la Información.

2. Aportaciones (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Ayuntamiento de Ronda

-

45.000

-

-

-

45.000

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

-

45.000

-

-

-

45.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación n.º 6.2 Conexión a Internet mediante banda ancha: 1. Descripción:

Esta acción es el complemento necesario a la anterior (6.1) pues consiste en dotar de acceso a Internet de banda ancha a las asociaciones seleccionadas.

2. Aportaciones (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Diputación Provincial Málaga

-

15.500

16.700

17.800

-

50.000

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

-

15.500

16.700

17.800

-

50.000

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Diputación Provincial de Málaga.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación n.º 7. Elaboración Plan Ciudades Digitales:

1. Descripción: Se trata de la elaboración de un Plan que permita implantar en el municipio de Ronda las infraestructuras, servicios y contenidos que permita considerar a Ronda como «ciudad digital». Incluye la enumeración y definición de las distintas acciones a desarrollar.

2. Aportaciones anualizadas (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

8.400

-

-

-

-

8.400

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

8.400

-

-

-

-

8.400

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Junta de Andalucía.

Forma de ejecución: Actuación ya ejecutada, por procedimiento negociado.

Actuación n.º 8. Centros de acceso público a Internet:

1. Descripción: Se trata de dotar al municipio digital de Ronda de varios centros de acceso público a Internet, unos centros con la infraestructura adecuada para tener un número suficiente de puestos de trabajo y en los que los usuarios recibirán formación y puedan acceder a Internet, al menos durante 5 días a la semana.

El objetivo de esta acción es facilitar al mayor número de ciudadanos del municipio el manejo y el aprendizaje de las aplicaciones básicas y el contacto con Internet, durante 3 años.

2. Aportaciones anualizadas (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

-

85.800

25.200

26.500

-

137.500

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

-

85.800

25.200

26.500

-

137.500

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación n.º 9. Dinamización y formación en los centros:

1. Descripción: El objetivo de esta acción es garantizar el buen funcionamiento de los centros de acceso público a Internet. Dicho funcionamiento se sustenta en dos funciones básicas: la dinamización y la formación.

La dinamización se contempla como el servicio de atención permanente in situ a los usuarios, la formación básica de los mismos y las actuaciones que contribuyan al mejor funcionamiento del centro. La formación se impartirá en tres modalidades diferentes: formación básica antes enunciada, formación más especializada a cargo de personas o entidades externas al centro y teleformación a través de la Web. La teleformación permitirá mostrar una de las ventajas de la Sociedad de la Información. Se contemplan aquí acciones formativas de carácter general, dirigidas a la globalidad de los ciudadanos y también las más específicas para distintos tipos de colectivos: personal del ayuntamiento o de otras instituciones públicas, empresarios, colectivos específicos y otros.

2. Aportaciones anualizadas (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

-

-

76.000

73.300

74.800

224.100

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

-

-

76.000

73.300

74.800

224.100

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación n.º 10. Difusión y divulgación del proyecto:

1. Descripción: Se incluyen aquí las acciones requeridas para dar conocimiento externo e interno del Plan, involucrando a ciudadanos, empresas y organizaciones en general, así como la divulgación posterior de las experiencias acumuladas. Además se participará en foros divulgativos nacionales e internacionales de ciudades digitales. También se incluirían los estudios sociológicos relativos a la evaluación del impacto del proyecto.

2. Aportaciones anualizadas (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Junta de Andalucía

-

36.700

16.700

5.000

5.000

63.400

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Junta de Andalucía

-

36.700

16.700

5.000

5.000

63.400

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuación 11. Gestión del Proyecto:

1. Descripción: Coordinación de todas las acciones contempladas en este convenio, gestión y control directos de dichas actuaciones y punto único de referencia para todos los participantes y destinatarios del proyecto, con el objeto de garantizar la ejecución del Plan y la consecución del objetivo final.

2. Aportaciones anualizadas (en €):

2003

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Junta de Andalucía

-

125.400

107.900

28.937,5

104.362,5

366.600

3. Justificación anualizada de importes (en €):

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Junta de Andalucía

-

125.400

107.900

28.937,5

104.362,5

366.600

4. Ejecución:

Órgano ejecutante: Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Ronda.

Forma de ejecución: Por procedimiento abierto, negociado o restringido, o por convenio de colaboración cuando proceda.

Actuaciones

Presup. total

Mityc

Junta Andalucía

Diput. Provinc.

Ayto.

Cajas Ahorro y Coop. Crédito

Otras colab. (sector privado)

1. Ronda destino turístico cultural y medioambiental

780.000

780.000

-

-

-

-

-

2.1 Promoción del acceso a Internet: Equipamiento doméstico y empresarial

358.000

-

-

-

-

208.000

150.000

2.2 Promoción del acceso a Internet: Conexión de alta velocidad a Internet mediante tecnologías innovadoras en el municipio de Ronda

338.000

338.000

-

-

-

-

-

2.3 Promoción del acceso a Internet: Acceso a Internet para empresas

57.000

57.000

-

-

-

-

-

2.4 Promoción del acceso a Internet: Acceso a Internet para familias

175.000

-

-

-

175.000

-

-

3.1 Ayuntamiento digital y Teleadministración: Infraestructura TIC

350.000

-

-

350.000

-

-

-

3.2 Ayuntamiento digital y Teleadministración: Formación y comunicaciones

125.000

125.000

-

-

-

-

-

4.1 Proyecto integrado de Servicios de Ronda: Portal del ciudadano

60.000

60.000

-

-

-

-

-

4.2 Proyecto integrado de Servicios de Ronda: Servicios Municipales .

180.000

-

-

-

180.000

-

-

5. Centros docentes digitales

240.000

240.000

-

-

-

-

-

6.1 Promoción del uso de las TIC en Asociaciones: Dotación de equipamiento y aplicaciones

45.000

-

-

-

45.000

-

-

6.2 Promoción del uso de las TIC en Asociaciones: Conexión a Internet mediante banda ancha

50.000

-

-

50.000

-

-

-

7. Elaboración Plan Ciudades Digitales

8.400

-

8.400

-

-

-

-

8. Centros de acceso público a Internet

137.500

-

137.500

-

-

-

-

9. Dinamización y formación en los centros

224.100

-

224.100

-

-

-

-

10. Difusión y divulgación del proyecto

63.400

-

63.400

-

-

-

-

11. Gestión del Proyecto

366.600

-

366.600

-

-

-

-

Total

3.558.000

1.600.000

800.000

400.000

400.000

208.000

150.000

Se considera que la actuación más relevante es la actuación n.º 1 (Ronda destino turístico cultural y medioambiental), y en ella se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su posterior difusión como proyectos demostradores. Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional. Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables, sin aportaciones de las Administraciones Públicas. Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.-La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concursos, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo. La Junta de Andalucía suministrará la información y documentación requerida, o la requerirá a su vez a las demás Administraciones y entidades interesadas, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Junta de Andalucía analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Andalucía considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema. La Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Proyecto, la Junta de Andalucía lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación Provincial de Málaga. Novena. Disponibilidad del contenido de este Convenio y de los resultados del Proyecto como demostradores, para su difusión.-El contenido de este Convenio podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales. La Junta de Andalucía se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas, las realizaciones y resultados conseguidos por el Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados. Estos compromisos se incluirán en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga. Décima. Utilización de los desarrollos de diseño específico en el Proyecto.-Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para este Proyecto puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con el Ayuntamiento de Ronda y con la Diputación Provincial de Málaga. Igualmente, todos los desarrollos y aplicaciones deberán realizarse utilizando software libre salvo por causas debidamente justificadas y posterior aprobación por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Undécima. Participación en el foro de ciudades digitales.-Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Andalucía, conjuntamente con las corporaciones implicadas en el proyecto, designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro. Duodécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.-La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan, ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimotercera. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.-La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Ronda y la Diputación Provincial de Málaga citarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se incluirá en el convenio que formalice la Junta de Andalucía con las citadas administraciones locales. Ésto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimocuarta. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.-Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, su ejecución y financiación, se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación. c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Dos representantes de la Junta de Andalucía. Un representante del Ayuntamiento de Ronda. Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

Podrán asistir, en calidad de invitados, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante, distinto de los anteriores, de la Junta de Andalucía.

Los miembros de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otras personas de cualquier administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. La representación de las corporaciones locales implicadas se recogerá en los convenios de la Junta de Andalucía con dichos entes locales. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto podrá reasignar, en cuantía no superior a su 20% cantidades entre actuaciones sin que suponga variación en el presupuesto del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión. Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.-El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación del Proyecto. En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo. La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites for-males y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de este Convenio. Decimosexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoséptima. Causas de resolución y efectos de la misma.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses. En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), Francisco Ros Perán.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.

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