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Documento BOE-A-2005-4171

Resolución de 15 de noviembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración del bien de interés cultural de la Biblioteca March (pública), Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2005, páginas 8826 a 8827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-4171

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 23 de julio de 2004 i la rectificación efectuada en la sesión de 22 de octubre de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. «Incoar expediente de declaración de bien de Interés Cultural, a favor de la Biblioteca March (pública), situada en el Palacio March (calle Palau Reial, 18 de Palma de Mallorca), de conformidad con el art. 5 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con la memoria que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, en virtud del art. 7 de la Ley de Patrimonio Histórico.»

Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Esta resolución se ha de notificar a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y debe comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 15 de noviembre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Biblioteca March.

Situación: Palacio March, c/ Palau Reial, 18. Municipio: Palma.

2. Memoria histórica:

La Biblioteca March fue creada por Bartolomé March Servera (Palma 1917-París 1998), bibliófilo, coleccionista de arte y mecenas.

Bartolomé March desarrolló su faceta como coleccionista y bibliófilo adquiriendo dos importantes fondos documentales como eran el archivo y biblioteca Medinacelli y la biblioteca de los Duques de Gor de Granada. La incorporación posterior de los fondos adquiridos a los bibliófilos Luís Planduria (Barcelona 1882-1956) y Pedro Sampol (Mallorca XIX-1956) parece que quiere marcar un punto de inflexión de la faceta de coleccionista hacia un mecenazgo más activo, con la creación de un centro bibliográfico con un marcado carácter especializado en temática balear, y sobre todo, porque se planteó desde los inicios como un centro de acceso público, abierto a todo tipo de investigadores y estudiosos. Los fondos actuales están formados por manuscritos, impresos, material gráfico y otros materiales en nuevos soportes tecnológicos como audiovisuales y digitales. En la actualidad, la biblioteca dispone de más de 2.000 manuscritos (códices, volúmenes autógrafos y documentos sueltos), 60.000 libros, 1.500 títulos de publicaciones periódicas, 600 microfilms, 1.000 separatas y otros soportes en menor número. Su cronología abarca desde el siglo XIV hasta nuestros días y están en continuo crecimiento, ya que se procura incorporar todas las nuevas ediciones relacionadas con la temática balear.

3. Principales medidas de protección:

Deberá mantenerse la unidad de todo el conjunto bibliográfico que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del art. 46 de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

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