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Documento BOE-A-2005-412

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por el que se publica el acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2004, por el que se incorpora un nuevo fichero de datos de carácter personal para la gestión del Plan de Pensiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2005, páginas 749 a 749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2005-412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2002 de esta Presidencia, se regulan los ficheros de tratamiento automatizados de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas, conteniendo, en un anexo, la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. La presente Resolución incorpora un nuevo fichero de datos de carácter personal destinado a gestionar el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Tribunal de Cuentas. Esta modificación es consecuencia de lo previsto en los artículos 19.tres y 21.uno.d) de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. De acuerdo con la citada Ley, la creación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Tribunal de Cuentas exige a las entidades promotoras del mismo determinadas aportaciones. Las aportaciones del Tribunal de Cuentas al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado requieren la cesión, por parte de las entidades promotoras, de datos de su personal mediante un tratamiento automatizado adecuado, aspecto que se contempla específicamente en el nuevo fichero. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, esta Presidencia resuelve hacer público el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2004, en los siguientes términos:

Primero.-Se incorpora a los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas un nuevo fichero cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario General del Tribunal de Cuentas.

ANEXO Fichero automatizado de datos Plan de Pensiones

1. Responsable: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal y Asuntos Generales. 2. Finalidad: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Tribunal de Cuentas. 3. Usos: Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Institución para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Tribunal de Cuentas. 4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal del Tribunal de Cuentas-Partícipes del Plan de Pensiones. 5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones. 6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos personales y profesionales, y específicos de la situación respecto del Plan de Pensiones. 7. Cesiones de datos que se prevén: Los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos a la Entidad Gestora, Entidad Depositaria y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa vigente y de las especificaciones técnicas del Plan. 8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General-Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas. 9. Medidas de seguridad de nivel: Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2004
  • Fecha de publicación: 08/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2005
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-19747).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-696).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Planes de pensiones
  • Tribunal de Cuentas

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