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Documento BOE-A-2005-3900

Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2005, páginas 8242 a 8250 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-3900

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial de Canarias de 24 de marzo), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (BOC de 4 de septiembre de 2002), ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A), con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas vacantes en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, Grupo A.

1.2 Para su provisión se utilizarán de forma simultánea los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

a) El número de vacantes reservadas al sistema de acceso libre es de una (1).

b) El número de vacantes reservadas al sistema de promoción interna es de una (1).

1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante oposición para el turno de acceso libre y mediante concurso-oposición para el turno de promoción interna.

1.4 La plaza reservada a la promoción interna en caso de que no sea cubierta por este sistema se acumulará a la del sistema de acceso libre. 1.5 Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes. 1.6 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas. 1.7 La composición del tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, debe respetar el principio de especialidad, y hace imposible el cumplimiento del artículo 204 de los Estatutos de la ULPGC, en relación con el sistema de sorteo y la condición de los miembros de los órganos de selección, al carecer esta Universidad de personal funcionario perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. En consecuencia, la composición del Tribunal que habrá de juzgar las pruebas del presente procedimiento selectivo queda establecida como se indica en la base novena de esta convocatoria.

2. Normativa reguladora

2.1 La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

3. Publicaciones

3.1 La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2 Las listas provisionales y definitivas, los miembros del Tribunal calificador y todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, c/ Murga, n.º 21, en las Delegaciones de esta Universidad en la isla de Tenerife, c/ Nava y Grimón, n.º 9, de la ciudad de La Laguna, y en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución, n.º 9, de la Villa de Teguise. No obstante, toda la información relativa a dicho proceso se publicará en la siguiente dirección de internet: http:www.subdireccionpas/escalafacultativos

4. Requisitos de los participantes

4.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1.1 De carácter general. a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. d) Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.1.2 De carácter específico.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicha Escala.

4.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

5. Aspirantes con minusvalía

5.1 Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5.2 Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, que deberá ser de igual o superior al 33%. 5.3 Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo tendrán que presentar una solicitud, ajustada al modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

6.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 6.3 Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, C/ Murga, 21, 1.ª planta, en horario de 9'00 a 14'00 h, de lunes a viernes.

b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Tenerife, c/ Nava y Grimón, n.º 9, de la ciudad de La Laguna, y en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución, n.º 9, de la Villa de Teguise. c) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitidas. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Por fax al número 928453301.

Por telegrama a la siguiente dirección:

C/ Murga, n.º 21, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35003.

7. Documentación anexa

7.1 Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia en vigor del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, tendrán que presentar una fotocopia vigente del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados anteriormente traducidos al castellano. b) Original y copia del justificante de haber abonado la tasa de examen. La tasa de examen para los candidatos que se presenten por el sistema de acceso libre será de 47 euros, y para aquellos que se presenten por el sistema de promoción interna 23,5 euros. Se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de «Proceso selectivo Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos». c) Estarán exentas del pago de la tasa:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina de empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. d) Quienes se presenten por el sistema de promoción interna deberán presentar una certificación expedida por el Servicio de Personal de esta Universidad en la que se harán constar los datos personales y laborales necesarios para la valoración de los méritos en la fase de concurso, sin perjuicio de la presentación de otros méritos que se quieran hacer constar.

8. Admitidos y excluidos a la convocatoria

8.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Así mismo se indicará la fecha a partir de la cual se celebrará la primera prueba.

8.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 6.3 de esta convocatoria. 8.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 8.4 Resueltas las reclamaciones, se publicará una Resolución de la Gerencia de la Universidad por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

9. Tribunal

9.1 El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. c) Dos vocales propuestos por la Dirección General de la Función Pública Canaria entre funcionarios de la Escala de Bibliotecarios del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Dos vocales propuestos por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas entre funcionarios de las Escalas de Facultativos de Bibliotecas de las Universidades Públicas.

9.2 La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará por Resolución de la Gerencia de esta Universidad, publicándose en los lugares establecidos en la base 3.2.

9.3 Constitución del Tribunal:

a) El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo. c) En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones del mismo, el vocal con menor antigüedad en su cuerpo. d) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal. e) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada. f) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en la escala correspondiente, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal. g) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. h) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. i) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. j) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Gerencia de la Universidad. k) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. l) El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

9.4 Serán funciones del tribunal:

a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base décima de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncios de la sedes de actuación de las listas provisionales y definitivas de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición. c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición. d) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional y definitivo de los méritos de los aspirantes. e) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición y los méritos alegados en la fase de concurso. f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad. g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

9.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Central de la Biblioteca Universitaria, Campus de Tafira, s/n. 35007 Las Palmas de Gran Canaria.

10. Descripción del proceso selectivo

10.1 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición para quienes accedan por el turno de promoción interna y mediante el sistema de oposición para el turno de acceso libre.

10.2 Los diferentes ejercicios de la fase de oposición tanto del turno de promoción interna como del turno libre se realizarán de forma simultánea. 10.3 El baremo que se aplicará para la valoración de los méritos de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna figura en el Anexo 3. 10.4 Los opositores del turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las pruebas correspondientes a los siguientes bloques: Bloque IV. Historia del Libro y de las Bibliotecas y Bloque VII. Legislación universitaria, cuyo conocimiento fue acreditado para el ingreso en la escala de origen. 10.5 Acceso por el turno de promoción interna.

a) Fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios. Primer ejercicio: La prueba consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés (mínimo de 700 palabras) que propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y no se permitirá el uso de diccionario.

La calificación será de cero a diez puntos, siendo necesarios un mínimo de cinco puntos para aprobar. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque VI. Derecho constitucional y administrativo del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria. El Tribunal seleccionará al azar dos temas en presencia de los aspirantes, de los cuales estos elegirán uno. Los aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de un máximo de una hora. El tema desarrollado será leído ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes bloques del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria: Bloque II. Biblioteconomía, Bloque III. Bibliografía. El Tribunal seleccionará al azar cuatro temas en presencia de los aspirantes, dos por cada bloque, de los cuales estos elegirán uno por bloque.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización del ejercicio. Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes bloques del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria: Bloque I. Archivística, Bloque V. Documentación y Tecnologías de la Información. El Tribunal seleccionará al azar cuatro temas en presencia de los aspirantes, dos por cada bloque, de los cuales estos elegirán uno por bloque. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización del ejercicio. Los temas desarrollados en ambas partes serán leídos ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. La calificación será de cero a diez puntos para cada parte (veinte en total) siendo necesario obtener como mínimo cinco puntos en cada parte.

Cuarto ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en alguna o varias de las siguientes áreas orientativas: gestión de la colección, servicios al usuario, formación de usuarios, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales, evaluación de servicios, los CRAIS. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorará la originalidad, la pertinencia y el rigor de los planteamientos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita de dos supuestos prácticos elegidos por el opositor entre cuatro propuestos por el Tribunal. El primer supuesto consistirá en la resolución de un supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de la BULPGC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión. El segundo supuesto consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas universitarias. Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de los dos supuestos. Podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal. Los aspirantes realizarán la exposición y defensa oral del proyecto y de los supuestos, en sesión pública convocada al efecto durante un máximo de 30 minutos, y podrán ser entrevistados por el Tribunal al respecto, durante otros 15 minutos como máximo. La calificación será de cero a diez puntos para cada parte (veinte en total) siendo necesario obtener como mínimo cinco puntos en cada parte.

b) Fase de concurso: Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición.

Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria. c) Calificación final: La calificación total será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio de la fase de oposición, o en su caso, en los sucesivos. De continuar el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, en orden sucesivo.

10.6 Acceso por el turno libre.

a) Fase de oposición: La oposición constará de cuatro ejercicios todos ellos eliminatorios. Primer ejercicio: La prueba consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés (mínimo de 700 palabras) que propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y no se permitirá el uso de diccionario.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes bloques del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes: Bloque VI. Derecho constitucional y administrativo, Bloque VII. Legislación universitaria. Los aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de un máximo de dos horas. Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes bloques del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes: Bloque II. Biblioteconomía, Bloque III. Bibliografía.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas. Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes bloques del programa que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes: Bloque I. Archivística, Bloque IV. Historia del Libro y de las Bibliotecas, Bloque V. Documentación y Tecnologías de la Información. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas. Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. La calificación será de cero a diez puntos para cada parte (veinte en total) siendo necesario obtener como mínimo cinco puntos en cada parte. Cuarto ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en alguna o varias de las siguientes áreas orientativas: gestión de la colección, servicios al usuario, formación de usuarios, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales, evaluación de servicios, los CRAIS. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorará la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal. El primer supuesto consistirá en la resolución de un supuesto bibliográfico, utilizando los recursos de información de la BULPGC, especificando las estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión. El segundo supuesto consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre organización y gestión de bibliotecas universitarias. Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de los dos supuestos, podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal. Los aspirantes realizarán la exposición y defensa oral de proyecto y de los supuestos, en sesión pública convocada al efecto durante un máximo de 30 minutos, y podrán ser entrevistados por el Tribunal al respecto, durante otros 15 minutos como máximo. La calificación será de cero a diez puntos para cada parte (veinte en total) siendo necesario obtener como mínimo cinco puntos en cada parte.

b) Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o en su caso, en los sucesivos.

11. Desarrollo de la fase de oposición

11.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero.

11.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos de fuerza mayor que considere el Tribunal. 11.3 La publicación de la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se realizará por el Tribunal en los lugares que se especifican en la base 3.2. 11.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores, así como en los lugares establecidos en la base 3.2, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas. 11.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base 3.2, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del documento nacional de identidad y la puntuación obtenida. 11.6 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 11.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.

12. Relación de aspirantes seleccionados

12.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en los lugares especificados en la base 3.2, la relación de aspirantes aprobados por cada uno de los sistemas de acceso, por orden de puntuación alcanzada en cada fase, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

12.2 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 12.3 El Tribunal elevará a la Gerencia la propuesta de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan.

13.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

14. Nombramiento de funcionarios

14.1 Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos (Grupo A), mediante Resolución de la Gerencia de esta Universidad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor del seleccionado por el turno de promoción interna.

14.2 La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

17. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

18. Presencia sindical

Se garantiza la presencia de los representantes de los trabajadores durante todo el proceso regulado en esta convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2005.-El Rector, Manuel Lobo Cabrera

ANEXO 1 Programa

Bloque I. Archivística

1. Organización archivística española. 2. El principio de procedencia de los fondos. Su metodología. Sistemas de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes. 3. El ciclo vital de los documentos en relación con las fases del archivo. Valoración y selección de fondos. Su metodología. Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes. 4. Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos resultantes. 5. Los documentos electrónicos: clases, características y problemas. Conservación. Aspectos jurídicos y legales. 6. La difusión. El servicio a la Administración y a los ciudadanos.

Bloque II. Biblioteconomía

1. Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos. 2. Gestión y administración de bibliotecas: gestión presupuestaria y financiera. 3. Gestión y administración de bibliotecas: Instrumentos de gestión, dirección por objetivos, calidad en la gestión y normas ISO relacionadas. 4. Estadísticas de Bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. 5. Evaluación de los procesos y servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620. 6. Construcción y equipamiento de bibliotecas. Los centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAIS). 7. Proceso Técnico: selección y adquisición de libros y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y mantenimiento de la colección. Norma ISO 11759, para almacenamiento de la colección bibliográfica. 8. Gestión de la Colección: organización de los depósitos. Reconocimiento del estado de la colección. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes de la colección. 9. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc. Norma ISO 14416. 10. La catalogación. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. La catalogación cooperativa. Programas de IFLA sobre estándares bibliográficos internacionales: ICABS. 11. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal. 12. Los servicios bibliotecarios. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Norma ISO 10160-10161. 13. La biblioteca híbrida. Desarrollo y mantenimiento. Los servicios virtuales de la Biblioteca. Situación en España. 14. La Biblioteca Digital. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España. Panorama internacional. 15. Las Bibliotecas Universitarias, conceptos, funciones y servicios. Situación en España. REBIUN. 16. La Biblioteca fuera del Campus Universitario. Organización de servicios en entornos virtuales. Servicios bibliotecarios para la enseñanza a distancia. 17. La Biblioteca de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 18. Las publicaciones periódicas. La gestión de fondos y localizaciones. Las publicaciones electrónicas. 19. La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos, mecanismos, programas y proyectos. Catálogos colectivos y consorcios. 20. Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en España. 21. La cooperación internacional. Proyectos internacionales y desarrollo de proyectos. Los Programas Marco de la Unión Europea: el IST. 22. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc. 23. La difusión. Apertura a los ciudadanos.

Bloque III. Bibliografía

1. Definición y objetivos de la bibliografía: Evolución histórica, normalización. 2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. 3. Fuentes de información generales. 4. Fuentes de información de manuscritos, incunables y raros. 5. Fuentes de información de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales. 6. Fuentes de información de Ciencias sociales. 7. Fuentes de información de Humanidades. 8. Fuentes de información de Ciencias y Tecnología. 9. Fuentes de información de Biomedicina. 10. Literatura Gris. 11. Recursos de información en Internet. 12. El mercado de la información. La propiedad intelectual. Tendencias y perspectivas de futuro.

Bloque IV. Historia del libro y de las bibliotecas

1. El libro y las bibliotecas en la antigüedad. 2. El libro y las Bibliotecas medievales. 3. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. 4. La imprenta en España durante el siglo XV. 5. La imprenta en España durante el siglo XVI. 6. La imprenta en España durante el siglo XVII. 7. La imprenta industrial. Siglo XVIII y XIX. 8. Las Bibliotecas en el siglo XX. 9. La encuadernación del libro. Panorama histórico general. 10. La ilustración del libro. Panorama histórico general. 11. El Patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión. 12. El libro en Canarias.

Bloque V. Documentación y tecnologías de la información

1. Gestión de la información y del conocimiento de las organizaciones. 2. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la información. 3. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. 4. Principales aplicaciones de Internet a los servicios bibliotecarios. 5. Bases de datos: metodología, diseño y mantenimiento. 6. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación: La sociedad de la información. 7. Sistemas operativos. 8. Protocolos de comunicaciones. 9. Digitalización de imágenes. Procedimientos y normativa internacional. 10. Lenguajes de mercado. 11. Diseño bibliotecario de sitios de Internet. 12. Portales bibliográficos.

Bloque VI. Derecho Constitucional y Administrativo.

1. La Constitución Española de 1978: Elaboración. Estructura. Valores y principios. Reforma. 2. Los Derechos y los Deberes fundamentales. Sus garantías constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades. 3. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey. 4. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición, elección y funciones. Funcionamiento de las Cámaras, órganos y el Estatuto de sus miembros. 5. El procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias. Legislación delegada. Decretos Leyes. Tratados Internacionales. 6. El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión de confianza. 7. El Poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal. 8. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías. 9. La Administración Central y Periférica del Estado. La Administración Institucional. La Administración Consultiva: El Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Canarias. 10. La Organización territorial del Estado. La Administración Local. 11. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo 12. Los Ministerios de Educación y Ciencia, y Cultura: estructura orgánica y competencias. 13. La ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de bienes de interés cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento. 14. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del Patrimonio Histórico. 15. Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en la Administración General del Estado, en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local. 16. El patrocinio y mecenazgo de instituciones y proyectos culturales. 17. La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los recursos administrativos. El recurso contencioso. 18. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clasificación y características. Normativa. 19. El régimen jurídico de la función pública estatal. Situaciones administrativas. Derecho y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario. 20. Los presupuestos de las Administraciones Públicas en España. Los presupuestos generales del Estado y el ciclo presupuestario. 21. El control del gasto público en España: Fases y órganos competentes. 22. Los contratos de las Administraciones Públicas. Clases. Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de los contratos. 23. El sistema institucional comunitario: El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. 24. El futuro ordenamiento jurídico de la Unión Europea: La Constitución Europea.

Bloque VII. Legislación universitaria

1. El sistema educativo. Conceptualización. Variables del sistema educativo. Sistema educativo y sistema social. 2. El sistema educativo español: Régimen jurídico. Organización educativa. Reformas recientes. 3. Economía y educación. El producto social de la educación. Modelos explicativos propuestos. El gasto público en educación. Principales magnitudes. 4. La inversión económica en educación. Correlación e índices de significación. Indicadores y modelos. Control de la inversión. Principales sistemas. 5. Política universitaria en España durante el siglo XX. Análisis de las circunstancias sociopolíticas. Incidencias en la población. Datos actuales de la población universitaria. Especial referencia a Canaria. 6. La organización universitaria española en la ley 14/1970, de 4 de agosto, significación y alcance de la reforma operada por la ley 11/1983, de 25 de agosto. 7. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 8. La autonomía universitaria en la Constitución. Concepto genérico de autonomía. La autonomía de la universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: extensión y límites. 9. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la autonomía universitaria. Su configuración como derecho fundamental. 10. Las competencias autónomas de la universidad. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de universidades. 11. El Consejo de Coordinación Universitaria. Composición y competencias. Sus comisiones. 12. Los Estatutos de las Universidades. Órganos competentes para su aprobación. Límites al control de legalidad para su aprobación. 13. Naturaleza jurídica de las Universidades. La Universidad como Administración Autónoma. 14. Las Universidades privadas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). 15. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Antecedentes históricos. La Universidad Politécnica. Nacimiento y creación de las Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Especial referencia a la ley 5/1989, de 4 de mayo, de reorganización universitaria de Canarias. 16. Los Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo: estructura y contenido. 17. La Universidad de las Palmas de Gran Canaria: Naturaleza jurídica. Fines y competencias. 18. La Universidad de las Palmas de Gran Canaria: Departamentos, Centros e Institutos. Órganos competentes para su creación. Otros centros. 19. Servicios generales y sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La Biblioteca. 20. Órganos de gobierno colegiados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Enumeración, composición y competencias. 21. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: El Consejo Social. Composición y competencias. 22. Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Enumeración y competencias. Especial referencia al Rector. 23. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: normas electorales. Especial referencia a la Junta Electoral Central. 24. La actividad investigadora. Regulación en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: (art. 147 y siguientes) de los contratos a que alude el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 25. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Régimen jurídico del profesorado a su servicio. Catedráticos y profesores titulares. Régimen de provisión de vacantes. 26. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Régimen jurídico del profesorado a su servicio. Nuevas figuras del profesorado contratado conforme a la LOU. 27. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: El personal funcionario de Administración y Servicios. Régimen jurídico. Plantillas. Grupos y Escalas. Provisión de puestos de trabajo. 28. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: El personal laboral de Administración y Servicios. Régimen Jurídico. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Convenio colectivo vigente (BOC n.º 196 de 8 de octubre de 2003). 29. La ley de incompatibilidades. Especial referencia al sector universitario. 30. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Los estudiantes. Derechos y deberes. Su representación en los órganos de gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 31. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Organización de los estudios. Ciclos. Planes de estudios. Títulos oficiales y títulos propios. Suplemento europeo al título. 32. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Doctorado y tercer ciclo. La Comisión de doctorado: Composición. 33. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Matrícula. Tasas. Becas y otras ayudas. Extensión Universitaria. 34. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Convalidación de estudios españoles. Créditos ECTS (Sistema Europeo de Créditos). 35. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. 36. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Régimen de financiación. El contrato-programa. 37. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Gestión económica presupuestaria. Presupuesto anual y programación plurianual. 38. El defensor de la comunidad universitaria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: composición y atribuciones. 39. Régimen de conciertos entre Universidades e Instituciones sanitarias. Bases generales. 40. Organismos internacionales de estudio y planificación en materia universitaria. Especial referencia a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y a la UNESCO.

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ANEXO 3 Baremo de méritos

Total: 30 Puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

A) Méritos relacionados con la situación personal del/de la funcionario/a: 1. Valoración de antigüedad (máximo 4 puntos) (13%). 1.1 Se valorará a razón de 0,18 puntos por año completo de servicios reconocidos en la ULPGC.

1.2 Se valorará a razón de 0,09 puntos por año completo de servicios reconocidos en cualquier administración. 1.3 No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Valoración del grado personal (máximo 3 puntos) (10%).

2.1 Por tener reconocido un grado personal igual o superior al del puesto solicitado: 3,00 puntos.

2.2 Por tener reconocido un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 2,75 puntos. 2.3 Por tener reconocido un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 2,50 puntos. 2.4 Por tener reconocido un grado personal inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 2,25 puntos. 2.5 Por tener reconocido un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 2,00 puntos. 2.6 Por tener reconocido un grado personal inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

B) Méritos relacionados con el puesto de trabajo.

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará como desempeño del puesto desde el que se origina dicha comisión. 1. Cursos de formación, Publicaciones y Titulaciones (máximo 11 puntos) (37%). 1.1 Cursos de formación y publicaciones (máximo 9 puntos).

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, convocados por la Universidad dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, concertados u homologados por la administración dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, o cualquier centro oficial destinado a formación en los que se hayan expedido diploma y certificación de asistencia o certificación de aprovechamiento:

1.1.1 Para los cursos realizados por la ULPGC, ICAP, INAP y dentro del Plan de formación continua de empleados públicos, a razón de 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1,50 puntos por curso.

1.1.2 Para el resto de cursos realizados en cualquier centro oficial homologado destinado a formación adjudicándose una puntuación de 0,01 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 0,75 por curso. 1.1.3 Cuando no figure el n.º de horas, se valorará con 1 hora. 1.1.4 Para cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua de la ULPGC y los impartidos dentro del Plan de Formación Continua de Empleados Públicos en el ICAP, INAP u otros acreditados para tal fin, siempre que se haya garantizado la igualdad de oportunidades entre los solicitantes, a razón de 0,02 puntos por hora de curso impartido, debidamente certificadas, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso y hasta un máximo total de 2 puntos. 1.1.5 Por ponencias a congresos y jornadas, así como publicaciones de artículos especializados que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública, a razón de 0,1 puntos por artículo publicado, hasta un máximo de 1 punto. 1.1.6 Por libros publicados en materias que versen sobre Gestión Universitaria y Función Pública, a razón de 0,5 puntos por libro, hasta un máximo de 2 puntos. Será condición indispensable que la publicación no sea autoeditada y que esté debidamente registrada con el n.º de ISBN y el correspondiente depósito legal.

1.2 Titulaciones (máximo 2 puntos). Título de doctor: 2 puntos. 2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 12 puntos) (40%).

Se valorarán única y exclusivamente los años de servicios prestados como funcionario/a de carrera en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, hasta un máximo de 12 puntos, atendiendo al tiempo de permanencia en los puestos de trabajo cuya denominación, naturaleza y características a continuación se indican: Por el desempeño de nivel 28-26: 0.60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 24: 0.40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos. Por el desempeño de nivel 22: 0.30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos. Por el desempeño de nivel 20. 0.20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos. Por el desempeño de nivel 18: 0.10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos. Por el desempeño de nivel 16 o inferior: 0.05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

Nota 1. Para todos los casos de puntuación por años de servicio, se prorrateará por meses los períodos inferiores a un año.

Nota 2. A los efectos de valoración de los méritos para la provisión de puestos de trabajo, sólo se tendrán en cuenta aquellos que se encuentren debidamente constatados en el expediente personal de cada uno de los interesados, custodiados en la Subdirección de Personal de Administración y Servicios del Servicio de Personal hasta la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se considerarán méritos aportados por el interesado debidamente acreditados y que no hayan podido ser incorporados al expediente hasta ese momento. Nota 3. Todo lo no previsto específicamente en este baremo se ponderará por el Tribunal.

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