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Documento BOE-A-2005-388

Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado, la «Torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa», en Proaño, (Hermandad de Campoo de Suso).

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2005, páginas 659 a 660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-388

TEXTO ORIGINAL

La torre medieval de los Ríos y casa solariega anexa, en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, fueron declarados Monumento histórico artístico de carácter nacional mediante Decreto 10/1985, de 22 de febrero. La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural. La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración. En su virtud, y conforme a lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de los días 15 y 22 de octubre de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Torre Medieval de los Ríos y Casa Solariega anexa», en Proaño, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección. Quinto.-Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos. Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 30 de noviembre de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López Marcano».

ANEXO Descripción del entorno de protección

El entorno de protección de la torre medieval lo forman una serie de fincas rústicas. La delimitación comienza en la confluencia de la carretera de acceso a Proaño y el perímetro de su núcleo urbano. Desde este punto la línea de delimitación se dirige por el camino de ascenso al pico Liguardí que aquí se inicia. Bordea la parcela catastral 112 y 111 del polígono 48, en el extremo norte de esta, se desvía hacia el este por un sendero de montaña hasta el extremo norte de la parcela catastral 113 del polígono 48 hasta llegar al cauce del arroyo. La delimitación gira hacia el sur para seguir el cauce del arroyo en su descenso, bordeando el margen de la parcela 113 del polígono 48 y del polígono 47 las parcelas 341-327-326-306-305-304 y 362, en cuyo extremo este se separa del arroyo para reseguir el lindero de la parcela comunal 362 mencionada hasta su intersección con la carretera de acceso a Proaño, la cruza y desciende hasta el límite sur de la parcela comunal 348 del polígono 47. A partir de este punto sigue su lindero hacia el oeste hasta alcanzar el extremo norte de la parcela 111 del polígono 47 punto desde el cual atraviesa el sendero de ascenso al monte Castrejón. Alcanza el vértice sureste de la parcela 113 del polígono 47, y desde este punto asciende por los linderos suroeste de las parcelas 116-334-333-261-260-257 y 226 hasta alcanzar la zona urbana de Proaño. Llegado a este punto resigue los límites de las parcelas 226 y 228 del polígono 47 entre zona urbana y rústica alcanzando el punto de inicio.

Justificación

En la falda del pico Liguardí y próxima al arroyo se encuentra la torre medieval de los Ríos, un poco elevada sobre el vallejo que se forma entre el pico Liguardí y la cima plana del monte Castrejón al norte de la planicie campurriana. La torre se caracteriza tipológicamente como torre exenta de planta cuadrada con casa solariega en forma de L en su parte Noreste creando entre ambas un patio abierto al sur, el valle y a toda la planicie campurriana. La delimitación recoge el perímetro necesario para la comprensión del edificio, mantener la percepción que de él se tiene y su relación con el núcleo urbano de Proaño y así, esta desciende el valle siguiendo el curso del arroyo al Este y la limahoya del vallejo al Oeste hasta confluir con la carretera de acceso a Proaño, reforzada esta línea por la vegetación que remarca este perímetro. Hacia el norte y oeste la torre tiene fondo inmediato de menor altura que es la casa solariega y, de igual forma, la delimitación se extiende en esta dirección para definir un segundo fondo visual; línea de delimitación que se hace coincidir con las tapias del perímetro urbano de Proaño hacia el oeste. Hacia el norte se ajusta a caminos de montaña.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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