Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3814

Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2005, páginas 8133 a 8133 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-3814

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 14 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Seccion Primera: 1. En única instancia:

a) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, excepto aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

b) Recursos interpuestos contra actos de las Diputaciones Forales incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas, en materia de personal. c) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los Organismos y Entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal. d) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa. e) Recursos contra todos los actos de la Universidad del País Vasco. f) Recursos relacionados con materia electoral. g) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones (excepto las tributarias, laborales y urbanísticas). h) Recursos suscitados en materia de contratación cualquiera que sea la Administración Pública autora del acto o disposición.

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en materias correspondientes a los anteriores epígrafes.

b) Recursos de Apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección Segunda: 1. En única instancia:

a) Recursos interpuestos contra actos de la Administración del Estado en materia de personal.

b) Recurso interpuestos en materia de urbanismo, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas y en materia de expropiación forzosa. c) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral. d) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones -incluidos los dictados en materia de personal- de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y de la Universidad del País Vasco. e) Recursos interpuestos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en las materias señaladas en el apartado b).

Sección Tercera: 1. En única Instancia:

a) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.

b) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico. c) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organimos y Entidades de ella dependientes, excepto en materia de personal y laboral. d) Recursos planteados contra los decretos de aprobación de las condiciones de Trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. e) Recursos suscitados en relación con el régimen de Extranjería. f) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendidas las cuestiones planteadas en el proceso), ni, subsidiariamente, por la Administración autora del acto, actuación o disposición. g) Los asuntos en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación que se incoen durante el año 2005 por el procedimiento especial previsto en el artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.

b) Recursos de Apelación que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos Secciones.

Normas de reparto comunes:

1. De los recursos en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el art. 122 de la Ley 29/1998 conocerá una de las tres secciones, por orden sucesivo y periodicidad anual. Durante al año 2005 conocerá de los mismos la Sección Tercera.

2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias la sección que hubiere dictado la sentencia de origen. 3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto. 4. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el número de registro de los mismos de forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a la Sección 1.ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2.ª; los terminados en 7; 8 ó 9 a la Sección 3.ª y los terminados en 0 a la Sección a la que le corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de este. 5. La resolución de los recursos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 29/1998 corresponderá a una Sección de la Sala compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente de dicha Sala que la presidirá: Don Juan Luis Ibarra Robles y por los Ilmos. Sres. Magistrados: Don Luis Javier Murgoitio Estefanía; Doña Ana Isabel Rodrigo Landazabal; Don Luis Angel Garrido Bengoechea; y don José Antonio González Sáiz.»

Madrid, 15 de febrero de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/02/2005
  • Fecha de publicación: 08/03/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid