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Documento BOE-A-2005-3746

Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Sector Administración Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2005, páginas 7972 a 7977 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-3746

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, acuerda convocar pruebas de acceso al grupo C, sector administración especial, Especialista Técnico de Archivos y Biblioteca de la Universidad Politécnica de Valencia, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 3 plazas vacantes del grupo C, sector administración especial, Especialista Técnico de Archivos y Biblioteca, en el campus de la localidad de Valencia de la Universidad Politécnica de Valencia, por los turnos y cupo que a continuación se indican incluidos en la Oferta de Empleo de esta Universidad Politécnica de Valencia para el año 2002:

1.1.1 De la totalidad de las vacantes convocadas se cubrirán por el sistema general de acceso libre 2 plazas, de las cuales 1 se reserva para el cupo de discapacitados, pudiendo optar por este cupo aquellos aspirantes con minusvalías de grado igual o superior al 33 por ciento y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

1.1.2 Se reserva 1 plaza al sistema de promoción interna. 1.1.3 Las plazas sin cubrir reservadas al turno de promoción interna se acumularán al turno de acceso libre y en el supuesto de que las plazas reservadas al cupo de discapacitados de acceso por el turno libre, se quedaran sin cubrir, pasarán al turno de acceso libre. 1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas anteriormente citados.

El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

1.2 La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la publicación en el DOGV, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el DOGV.

2. Condiciones generales de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Turno de promoción interna. a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas deberán ser personal funcionario de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia del grupo D, sector administración especial, y haber estado como mínimo dos años en puestos clasificados de administración especial, en el grupo D, en esta Universidad Politécnica de Valencia.

b) Estar en posesión del título de Bachiller superior, FP 2 o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o tener una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones consideradas reguladas en virtud del Real Decreto 1655/1991, de 25 de octubre.

2.1.2 Turno de acceso libre.

a) Ser español o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título Bachiller superior, FP2 o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes. e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas únicamente lo podrán hacer por uno de los turnos, bien de promoción interna o bien de acceso libre.

3. Solicitudes

3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que deberá ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, de la Universidad Politécnica de Valencia (www.upv.es/rrhh).

Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una. Deberá presentarse necesariamente un juego de tres copias impresas mediante la página de Internet mencionada (copias para Registro General, Servicio de Recursos Humanos e interesado). En las dependencias de la Universidad Politécnica de Valencia se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar e imprimir la instancia. 3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo adjuntar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. La publicación de la convocatoria en el BOE tendrá únicamente carácter informativo. 3.3 La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera, s/n.º, CP 46071 de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica de Alcoi, sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n.º, de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica de Gandia sito en la carretera Nazaret-Oliva, s/n.º, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado/a adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. 3.4 Los derechos de examen serán de 13,19 €, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2077 0724 68 3100033835 -Tasas-, de la Caja de Ahorros de Valencia (Bancaja), en la urbana 724, sita en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera, s/n.º, CP 46071, Valencia. El pago de los derechos de examen podrá realizarse en efectivo o con tarjeta de crédito. En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 3.1. El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de rellenar e imprimir la instancia a través de la aplicación mencionada. 3.5 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%. 3.6 Estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el DOGV de la presente convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el DOGV, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, constando el turno por el que participa, así como los nombramientos de los miembros que componen el Tribunal de Selección.

4.2 Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el DOGV. 4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos. 4.4 Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, y con al menos una antelación de 15 días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el DOGV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 7.2. 4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Pruebas selectivas

5.1 El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y uno obligatorio pero no eliminatorio:

5.2.1 Primer ejercicio. 5.2.1.1 Turno de promoción interna.

Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos que se especifican en el temario del bloque específico del Anexo I de la presente convocatoria.

Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta.

5.2.1.2. Turno de acceso libre.

Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos que se especifican en el Anexo I de la presente convocatoria, comprendiendo el bloque general y el bloque específico.

Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta. La duración de este ejercicio será fijada por el Tribunal con la suficiente antelación.

5.2.2 Segundo ejercicio, común para el turno de promoción interna y turno de acceso libre. Consistirá en una prueba práctica sobre el temario especificado en el anexo I bloque de conocimientos específicos de la presente convocatoria, y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración de este ejercicio será fijada por el Tribunal con la suficiente antelación. 5.2.3 Tercer ejercicio, común para el turno de promoción interna y turno de acceso libre (Carácter obligatorio pero no eliminatorio). Prueba de idiomas: Se realizará una prueba de idioma francés o inglés, a elegir por los interesados, que consistirá en contestar un cuestionario sobre un texto (idéntico para ambos idiomas) elaborado por el Tribunal de acuerdo con el idioma seleccionado por el opositor. En todos los ejercicios el Tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.

5.3. Fase de concurso: Se valorarán los méritos acreditados fehacientemente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en la presente convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superaron la fase de oposición.

5.3.1 Turno de promoción interna. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura como anexo II.

5.3.2 Turno de acceso libre. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo que figura como anexo III.

6. Calificación de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

La fórmula de corrección será la siguiente:

Puntuación = (

(n.º aciertos) - (n.º fallos / 3)

) × 10

(n.º preguntas)

A continuación se configurará una relación por cada turno que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado este primer ejercicio, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS). 6.2 El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A continuación se configurará una relación que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellos aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio sumándole la nota obtenida en el primer ejercicio, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS). 6.3 El tercer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. 6.4 La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes por cada turno que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en Anexo II y III respectivamente, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi, sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n.º, de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en carretera Nazaret-Oliva, s/n.º, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 3.2. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera de plazo concedido a tal efecto en esta misma base 6.4. 6.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS), la lista provisional de valoraciones, por cada turno, de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación. 6.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados. Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el número de puestos de trabajo convocados por cada turno, publicándose en el tablón de anuncios y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS). En caso de empate entre aspirantes incluidos en la misma relación el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por sorteo público entre éstos. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de puestos de trabajo convocados. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas. 6.7 Si el número de aspirantes por el turno de promoción interna, que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para cada ejercicio fuese inferior al de plazas reservadas a este turno, dichas plazas acrecentarán las convocadas por el turno de acceso libre. 6.8 Bolsa de trabajo.-Se confeccionará una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector, cuerpo/escala de la convocatoria por el turno de acceso libre, haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Esta Bolsa de trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh (Apartado de Gestión de PAS).

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el DOGV, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria con una antelación no inferior a quince días hábiles.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del Tribunal de Selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados. Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra «B», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 25 de marzo de 2004 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV número 4.729, de 8 de abril de 2004). Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas. 7.3 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios se hará público, por el Tribunal, en el local en que se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS), con una antelación mínima de 48 horas. Las valoraciones de la fase de concurso serán publicadas en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado, y complementariamente y sin carácter oficial, en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS). Los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

8. Publicidad de las listas

El Tribunal elevará al Rector las listas definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación y para cada turno, para su inserción en el DOGV.

9. Conocimientos de valenciano

9.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas que dispone el artículo 9.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunidad Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano. c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. d) Certificado de nivel medio de Conocimientos de Valenciano expedido u homologado por el Servicio de Normalización Lingüística de la Universidad Politécnica de Valencia.

9.2 Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 9.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos-Sección PAS de esta Universidad Politécnica a través del Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi, sito en la plaza Ferrandiz y Carbonell, s/n.º, de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en carretera Nazaret-Oliva, s/n.º, del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación:

Aspirantes por el turno de promoción interna: a) Salvo que conste en el expediente personal, fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

Aspirantes por el turno de acceso libre:

a) Fotocopia del DNI, o del documento que acredite su nacionalidad o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, y en su caso los documentos que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo deberán presentar declaración firmada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizaran a través del Servicio Médico existente en el Servicio de Prevención de esta Universidad Politécnica. e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

10.2 Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante.

11. Nombramiento de funcionarios

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el DOGV, con especificación del destino adjudicado, en base al orden de puntuación obtenido por los aspirantes y según la petición de destino a la vista de los puestos vacantes que le oferten.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, tendrán preferencia respecto de los aspirantes que concurran por acceso libre, para la elección de puestos vacantes que se les oferten. El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la Resolución señalada en el primer párrafo de la presente base.

12. Tribunal

12.1 El Tribunal de Selección de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el Rector en la resolución que haga pública la relación provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

Presidente/a: Un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Valencia.

Tres vocales, designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionarios/as de carrera. Un/a vocal, designado por la Junta del PAS de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionario de carrera. Un/a secretario/a, funcionario/a de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un Tribunal suplente con la misma composición. 12.2 El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

12.3 Los miembros del Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso. 12.4 El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad. 12.5 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera, s/n, CP 46071, Valencia. 12.6 El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Recursos

13.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

13.2 Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.

Valencia, 11 de febrero de 2005.-El Rector, Francisco Javier Sanz Fernández.

ANEXO I

Funciones del puesto:

Control, registro y seguimiento de adquisiciones y suscripciones.

Registro y ordenación de material bibliográfico y documental. Control y ejecución de préstamos. Información a los usuarios en sala y con publicaciones. Trabajos informáticos aplicados: Introducción de datos, mantenimiento de ficheros, etc. Control y manejo de los medios tecnológicos para la vigilancia, conservación y archivo de los fondos. Seguimiento de encuestas y estadísticas, tabulación de datos, redacción de informes. Apoyo en las funciones de catalogación y clasificación al personal facultativo y ayudantes de biblioteca. Control del funcionamiento de la sala correspondiente. Con carácter residual, las funciones auxiliares necesarias para el ejercicio de la actividad principal (ordenación, colocación de tejuelos, magnetizados, etc.) Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional del puesto.

Temario:

Bloque General: 1. La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Significado. Las instituciones de la Comunidad Valenciana: Composición, organización y competencias. 3. El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El acceso y la provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La carrera administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen retributivo. 4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades 5. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Régimen Jurídico (Titulo Preliminar: Capítulos I y II). Estructura de la Universidad (Titulo Primero). Del Gobierno de la Universidad (Titulo Segundo). 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

Bloque de conocimientos específicos:

Bloque 1: Legislación y organización institucional:

1.1 Ley de Propiedad Intelectual.

1.2 El sistema bibliotecario español. Legislación Española sobre bibliotecas. 1.3 Normalización (UNE, ISO) de aplicación en bibliotecas. 1.4 La Biblioteca de la Universidad Politécnica de Valencia.

Bloque 2: Técnicas bibliotecarias:

2.1 Salas: Dimensiones, disposición, mobiliario, alumbrado, instalaciones.

2.2 Adquisición, suscripción, registro, reclamaciones de materiales bibliográficos. 2.3 Procesamiento de materiales bibliográficos para su puesta en uso. 2.4 Identificación y localización. Referencias bibliográficas. 2.5 Sistemas automatizados de préstamo y lista de espera. 2.6 Información al usuario, alertas, novedades, servicios en RAL. 2.7 Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos. 2.8 Instalación de CD-ROM, productos multimedia, software sencillo. 2.9 Control del uso de las colecciones, encuestas, inventarios. 2.10 Estadística descriptiva.

Bloque 3: Biblioteconomía y documentación:

3.1 Historia de las bibliotecas.

3.2 Catálogos: Concepto, descripción y modo de uso. 3.3 La descripción bibliográfica: ISBD (M),ISBD (S). 3.4 Catálogos colectivos y redes de bibliotecas. 3.5 Documentación científica: técnicas básicas. 3.6 Bases de datos bibliográficos y factuales. 3.7 Lenguajes documentales, sistemas de recuperación de información. 3.8 Fuentes de referencia en ingeniería. 3.9 Normativa técnica. Patentes. Literatura gris. 3.10 Recursos de Internet.

ANEXO II Baremo

Antigüedad:

Se valorará 0,5 puntos por año completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos se computarán los servicios previos reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Titulación Académica:

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean superiores a las que se les exige para acceder al grupo al que pertenecen las plazas ofertadas, conforme a la siguiente escala: Grupo C, Dip, Ing. Téc, Arq. Téc, FP3 o equivalente: Un punto.

Grado Personal:

Grado Personal consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, valorándose de la siguiente forma: Grado igual o inferior a 14: 0,5 puntos.

Grado 15: 1,0 puntos. Grado 16: 1,5 puntos. Grado 17: 2,0 puntos. Grado 18: 2,5 puntos. Grado 19: 3,0 puntos. Grado 20 y superiores: 3,5 puntos.

Trabajo Desarrollado:

Se valorará por cada año de prestación de servicios o parte proporcional, no computándose a estos efectos de trabajo desarrollado las fracciones inferiores a un mes, en puestos de trabajo del grupo D, administración especial, de acuerdo con el nivel de complemento de destino asignado a los mismos, de acuerdo con la siguiente escala: Puestos de nivel 14 o inferior: 0,5 puntos por año de servicios prestados.

Puestos de nivel 16: 0,75 puntos por año de servicios prestados. Puestos de nivel 18 o superior: Un punto por año de servicios prestados.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos y un máximo de 10 años de servicios prestados en la administración. A tal efecto se computarán los períodos en los que los aspirantes hayan estado desempeñando puestos con asignación de complemento de destino de nivel superior.

A estos efectos se valorará el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo.

ANEXO III Baremo

Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 años y 6 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría y grupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:

Experiencia laboral en

Puntuación por mes completo trabajado

Puntuación por año completo trabajado

Universidades Públicas Valencianas.

0,12500

1,500

Administración Pública.

0,06250

0,750

Empresa Privada.

0,03125

0,375

Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de las Universidades Públicas Valencianas. Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de cualquier administración pública. Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado. Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría y grupo mencionados en el apartado 1.1 de la presente convocatoria, junto con los contratos de trabajo; nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional. En el caso de los empleados públicos, se admitirá a tal efecto la certificación de servicios prestados donde consten los datos anteriores (Grupo profesional y categoría profesional, así como periodos de contratación o nombramientos) expedidos por el órgano competente. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria. La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:

N.º de horas

Puntuación total

De 10 a 14

0,10

De 15 a 19

0,25

De 20 a 29

0,40

De 30 a 49

0,50

De 50 a 74

0,60

75 o más horas

0,75

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo. Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las Organizaciones Sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos Acuerdos con la Administración. En aquellos supuestos en los que el curso de formación ocupacional, esté integrado por varios módulos y con materias o contenidos diferenciados, los aspirantes deberán aportar para su valoración por el Tribunal de aquellos cursos que se consideren que guardan relación directa o indirecta con las funciones de la categoría objeto de selección, certificado que contendrá el desglose diferenciado por módulos, con el número de horas de cada uno de ellos. En caso contrario, no será objeto de valoración por parte del Tribunal. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las especificadas en el anexo I, con 0,50 puntos. Conocimiento de valenciano: Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por el Servicio de Normalización Lingüística de la Universidad Politécnica de Valencia o la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la escala que a continuación se indica, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:

Para puestos de los grupos A o B: Elemental: 0,50 puntos.

Mitjà: 1,00 puntos. Superior: 1,50 puntos.

Para puestos de los grupos C o D:

Oral: 0,50 puntos.

Elemental: 1,00 puntos. Mitjà: 1,50 puntos. Superior: 1,50 puntos.

Otros méritos: Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Para puestos de los grupos A, B, C y D de Administración General.

Para puestos de los grupos C y D de Administración Especial. Haber superado el 3.er curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,30 puntos. Haber superado el 5.º curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,60 puntos.

Para puestos de los grupos A y B de Administración Especial:

Haber superado el 3.er curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,30 puntos.

Impartición de cursos (por cada 10 créditos): 0,2 puntos. Ponencias presentadas y aprobadas en Congresos sobre materias relacionadas con las funciones del puesto: 0,50 puntos por ponencia. Becas, únicamente se valorarán las becas una vez obtenida la titulación académica correspondiente, y siempre que estén relacionadas con materias del puesto de trabajo ofertado: 0,50 puntos por año completo. Publicaciones en S.C.I.: 0,10 por citación.

Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados.

Para la valoración de los idiomas Comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

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