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Documento BOE-A-2005-367

Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2005, ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2005, páginas 637 a 638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-367

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, señala que podrán establecerse medidas de apoyo a la elaboración de guiones dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio. El artículo 13 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje. La Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, (Boletín Oficial del Estado n.º 188 de 7 de agosto de 2003), establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.-Convocar para el año 2005 ayudas para el desarrollo de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales, o adaptaciones de obras preexistentes. Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 300.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del Programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo, para el año 2005. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

2. El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio será de 15.000 euros y el número máximo de ayudas que podrán concederse será de veinte.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente autores individuales.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial publicada como anexo VII de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio de 2003, acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente: Fotocopia del documento de identidad del guionista solicitante.

Historial profesional del autor. Sinopsis argumental. Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de 30 folios a doble espacio. Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita por el autor. Memoria explicativa, suscrita por el autor. Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo punto 8 de la Orden de 22 de julio de 2003, suscrita por el autor. Documentos que acrediten, en su caso, el compromiso de realización de una producción basada en el guión, por parte de empresas productoras o Televisiones. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua. 4. En las solicitudes deberá figurar el Sello oficial de presentación con indicación de la fecha. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 5. Dado que la documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales. Finalizada la convocatoria será destruida con el fin de garantizar la confidencialidad de la misma. 6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. El plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 12 de marzo de 2005, inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará especialmente el historial profesional del guionista, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a través del órgano instructor a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 3. El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados. 4. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto, se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de julio de 2003, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n,28004, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado» y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios. 4. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la notificación de su concesión siempre que el beneficiario hubiera presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como copia del alta o del último recibo del Impuesto de actividades económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única 2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Noveno. Obligaciones.

1. El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda, y el incumplimiento de dicho requisito, dará lugar a su reintegro.

2. A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquel, que en caso de resultar negativo el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe recibido. 3. Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Director General, Manuel Pérez Estremera.

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