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Documento BOE-A-2005-3644

Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de una única subvención destinada a prestar, a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2005, páginas 7793 a 7796 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-3644

TEXTO ORIGINAL

La Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado 1 establece: «El Ministerio de Justicia e Interior procederá de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan». Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de la ley que a través de las Oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo. En consecuencia, el Ministerio de Justicia para cumplir el objetivo, de la ley citada, adoptó una serie de medidas para implantar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia las Víctimas, pretendiendo con la Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, mantener estas mejoras. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente Resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión. El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una única subvención destinada a prestar a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. (B.O.E. de 15 de febrero de 2005).

Primero. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención. 1. La Subvención se financiará con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 485 del programa 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

2. La subvención prevista en la presente convocatoria es única y podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 332.020,80 € 3. El presupuesto de la subvención solicitada deberá estar plenamente justificado. 4. La subvención podrá aplicarse exclusivamente a los conceptos determinados en la Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero. La actividad psicológica especializada mensual, de cinco días por semana, en una sola localidad, y desarrollada por un psicólogo en el horario establecido en la Orden de bases de la presente convocatoria, no podrá ser superior a un importe máximo de 1.653,00 €, teniendo en cuenta que cualquier actividad inferior llevará aparejada una reducción proporcional a la menor actividad realizada. A la cantidad total resultante de la actividad prestada en los días y en las localidades determinadas en el objeto de la presente subvención, se sumará en concepto de gastos de dirección, administración y coordinación del que resulte beneficiario, la cantidad que corresponda hasta un máximo de 29.092,80 €. Igualmente, podrán imputarse los gastos de formación encaminados a la mayor especialización en materia de violencia doméstica, delitos violentos y contra la libertad sexual, del personal que realice la actividad de atención psicológica especializada, hasta un máximo de 12.000,00 €. 5. Se fija la cuantía de un único pago anticipado en 60.367,40 € que será librado a favor de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro beneficiaria, una vez notificada la Resolución de concesión. El resto del importe de la subvención será librado trimestralmente, exceptuando el último abono que se ajustará al período que corresponda, a la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro beneficiaria, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la Orden de bases de esta convocatoria.

Segundo. Objeto, condiciones y plazo de ejecución.

1. El objeto de la subvención es la asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia.

La atención psicológica especializada, que será gratuita y prestada por psicólogos colegiados, va destinada a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta atención supondrá la evaluación, el tratamiento y la derivación a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada. 2. La acción subvencionada deberá ser ejecutada a partir de la notificación de la Resolución de la concesión de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2005 en los lugares y forma establecidos en la Orden JUS/291/2005, de 10 de febrero.

Tercero. Régimen de concesión.-El procedimiento para concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos.-Para solicitar la subvención, las entidades públicas, que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos, en la fecha de publicación de la Orden, y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como finalidad fundamental potenciar la investigación y la asistencia psicológica. c) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia. e) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. f) Cumplir los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, exige el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la cual formarán parte:

Como Vocales: El Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Justicia, La Subdirectora General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, El Subdirector General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, La Jefe de Servicio Planificación, La Jefe de Servicio de Asistencia a las Víctimas, La Directora de Programas y una funcionaria adscrita a la Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.

Y como Secretario: Uno de los vocales designado por el Presidente.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración, previa comprobación de que se han aportado los certificados correspondientes de las obligaciones tributarias y de seguridad social, formulará la oportuna propuesta de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en la correspondiente Orden de bases y en la presente convocatoria. Dicha propuesta expresará la entidad beneficiaria y la cuantía y condiciones de la subvención concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas.

4. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Justicia, que adoptará la resolución que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes, documentos y acreditación de requisitos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta subvención será de quince días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Registro del Ministerio de Justicia sito en la calle Manzana n.º 1, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico e las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de instancia que se establece en el Anexo de esta Resolución. 2. A las solicitudes de subvención, que deberán suscribirlas quienes ostenten la representación legal de la entidad con poder bastante para ello, se acompañará la documentación que a continuación se indica, en dos sobres independientes, donde deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.

Sobre A. Documentación administrativa: 1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificación de su representación mediante acuerdo de nombramiento de la entidad.

2. Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro. 3. Certificado que acredite ser persona jurídica sin ánimo de lucro. 4. Certificado de inscripción de la entidad en el registro correspondiente, cuando sea necesario, expedido por el propio registro. 5. Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social o a su elección certificaciones acreditativas de su cumplimiento. 6. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 7. Certificado de la oficina bancaria donde figure el «código de cuenta cliente» de la entidad solicitante. 8. Declaración de si la actividad de que se trata cuenta o no, con otra ayuda o subvención, o si se ha solicitado, cuantía de la misma y entidad concedente o posible concedente y fecha de solicitud. 9. Acreditación en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del artículo 13, de no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establezcan en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. 10. Acreditación de la fecha de constitución de la entidad sin animo de lucro. 11. Acreditación de que la entidad tiene como finalidad fundamental potenciar la investigación y la asistencia psicológica.

Sobre B. Documentación técnica:

a) Documentación que acredite la especialización del personal que pueda prestar la actividad, en materias de violencia doméstica y delitos violentos y contra la libertad sexual.

b) Acreditación de la existencia de medios personales, infraestructura y capacidad para realizar la actividad psicológica especializada que se requiere. c) Programa de actividad para el 2005 para la que se solicita la subvención, debidamente presupuestado. d) Documentación que acredite experiencia en la ejecución de programas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. e) Acreditación del ámbito territorial y material de la entidad.

Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de haber presentado declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

1. La concesión será acordada, en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia, que será motivada, en la que se harán constar además del solicitante al que se concede la subvención y la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas.

2. La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses, a partir de la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Recursos.-Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Criterios de valoración.-Las solicitudes serán valoradas, en base a la documentación aportada en el sobre B, teniendo en cuenta los siguientes criterios, todos ellos con el mismo factor de ponderación y sobre un total de 50 puntos, siendo la puntuación más alta la más favorable para la Administración:

1. Especialización: Se valorará la especialización en violencia doméstica y delitos violentos y contra la libertad sexual, del personal de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro que vaya a prestar la actividad (de 0 a 10 puntos).

2. Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad pública o persona jurídica sin ánimo de lucro sea lo más adecuada para gestionar la actividad prevista; así como los medios personales, técnicos y materiales con que cuenta para la realización de la actividad (de 0 a 10 puntos). 3. Contenido de los programas: Se valorará que los programas presentados sean los más adecuados a los objetivos previstos y al calendario de realización (de 0 a 10 puntos). 4. Experiencia: se valorará la experiencia en la ejecución de programas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (de 0 a 10 puntos). 5. Implantación: se valorará que la implantación territorial de la entidad pública o la persona jurídica sin ánimo de lucro tenga ámbito nacional (de 0 a 10 puntos).

Décimo. El plazo y forma de justificación de la subvención.

1. El plazo para la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la finalización de la actividad. En dicha justificación se hará constar exhaustivamente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la cuantía percibida para la realización de la actividad subvencionada.

2. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en el que efectivamente se realiza la actividad. Los justificantes de gastos originales serán devueltos, debidamente estampillados al beneficiario, una vez examinada la cuenta justificativa y practicada la liquidación correspondiente. 3. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de la actividad fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá en idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Control financiero.-El control financiero de la subvención regulada en la correspondiente Orden de bases, así como en el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto especialmente en los Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.

En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos, condiciones y en el procedimiento establecido en el Título II de la referida ley.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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