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Documento BOE-A-2005-3633

Resolución de 4 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Raquel Díaz López, contra doña María Jesús Torres Cortel, registradora de bienes muebles de A Coruña, sobre reconocimiento de efectos de una anotación preventiva de embargo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2005, páginas 7782 a 7783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-3633

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por D.ª Eva Plaza López, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de doña Raquel Díaz López, contra doña María Jesús Torres Cortel, Registradora de Bienes Muebles de A Coruña, en el que solicita el reconocimiento de los efectos de una anotación preventiva de embargo desde el 26 de marzo de 2003, alterándose el rango con relación a otra anotación practicada anteriormente.

Hechos

I

Con fecha 26 de marzo, se presenta mandamiento de embargo sobre el vehículo C-1268-BU calificándose negativamente por razón de competencia, con fecha 22 de mayo siguiente, por el posible desenlace de una reserva de dominio anterior inscrita y vigencia del asiento de presentación de un mandamiento de embargo presentado el 20 de marzo de 2003. El día 20 de mayo de 2003, por vía telemática se presenta mandamiento de embargo a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el mismo vehículo. El día 2 de junio se presenta nuevamente el primer mandamiento, calificado negativamente, se vuelve a presentar el 12 de junio, siendo objeto de una nueva calificación negativa y finalmente el día 4 de julio se presenta, habiéndose subsanado los defectos, y se practica la anotación.

II

Presentado el mandamiento de embargo, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, el 20 de mayo de 2003 sobre el citado vehículo, contra D. F. J. C. M, con domicilio en Teo, A Coruña, se practica anotación preventiva el día 9 de junio siguiente, pues según la Registradora de Bienes Muebles de A Coruña se había cancelado por caducidad la reserva de dominio, no figura inmatriculado dicho vehículo en ningún otro Registro de Bienes Muebles y ha transcurrido la vigencia de los asientos de presentación de los mandamientos presentados los días 5 de febrero, 20 de marzo y 26 de marzo, sin que se hayan recurrido las citadas calificaciones.

III

Doña Eva Plaza López, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Raquel Díaz López, en virtud de poder autorizado por don Manuel-Julio Reigada Montoto en Santiago de Compostela el 14 de enero de 2002, número de protocolo 120, interpuso recurso gubernativo contra la anterior actuación registral y alegó: I.-Que con fecha 26 de marzo de 2003 se presenta en el citado Registro mandamiento de anotación preventiva de embargo expedido por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander sobre el vehículo marca Volkswagen Combi, matrícula C-1268-BU, propiedad de don F. J. C. B. para responder de la cantidad de 15.780,50 € a favor de D.ª R. D. L. Con fecha 4 de junio de 2003 se notificó la calificación negativa de la Registradora de Bienes Muebles de A Coruña, de fecha 22 de mayo del mismo año. El artículo 15 de la Ordenanza dispone que «los Registradores provinciales calificarán bajo su responsabilidad en el plazo máximo de ocho días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha del asiento de presentación» y el artículo 16 dice que se comunicará al presentante en el plazo máximo de tres días contados desde el siguiente hábil a aquel en que termine el plazo para calificar. Dichos plazos no se han cumplido en este caso, puesto que la notificación de la existencia de defectos que impiden practicar la inscripción fue practicada a la parte recurrente más de dos meses después del asiento de presentación. De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria la recurrente alega que dentro del plazo de vigencia de dicho asiento, prorrogado por dos meses a contar desde el 4 de junio de 2003, presenta nuevo mandamiento, que tiene entrada en el Registro el 12 de junio de 2003. II.-Con fecha 23 de junio de 2003, se notifica resolución de fecha de 17 de junio por la que se resuelve no practicar la inscripción solicitada y, con fecha 4 de julio de 2003, y, por tanto, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, tiene entrada en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña nuevo mandamiento subsanando los defectos apreciados y con fecha 1 de septiembre de 2003 se notifica a la parte resolución de fecha 4 de julio de 2003, que es la que mediante escrito se recurre, por la que se resuelve practicar la inscripción solicitada. El artículo 16 de la Ordenanza, en su párrafo 5, dice que realizada la subsanación dentro de plazo se verificará la inscripción y surtirá todos sus efectos desde la fecha del asiento de presentación. De conformidad con el citado artículo, la recurrente considera que la inscripción practicada debe surtir todos sus efectos desde la fecha del asiento de presentación; esto es, desde el 26 de marzo de 2003, sin embargo dicha calificación se les atribuye desde el 12 de junio. Así, según certificado remitido por la Registradora el 4 de agosto de 2003, preferente al embargo motivado por el mandamiento que causó el folio 2 figura inscrito al folio 1 del Vehículo Volkswagen Combi, matrícula C-1268-BU, bastidor WV2ZZZ70ZVH104914 anotación preventiva de embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 10.636,02 €, en virtud de mandamiento expedido el día 17 de mayo de 2003, presentado en el Registro el día 20 de mayo de 2003, y, por tanto, en fecha posterior al presentado por esta parte. III.-El reconocimiento del carácter preferente a la anotación preventiva de embargo practicada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social supone un perjuicio irreparable para su representada únicamente atribuible al incumplimiento por parte de la Registradora de Bienes Muebles de A Coruña de los plazos para efectuar la calificación y su notificación, así como la legislación aplicable que ha sido mencionada en el cuerpo de este escrito. En virtud de lo expuesto, solicita que se dicte resolución por la que se acuerde reconocer los efectos de la anotación preventiva de embargo practicada desde el 26 de marzo de 2003, y, por tanto, de carácter preferente a la practicada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

IV

La Registradora de Bienes Muebles de A Coruña emitió su informe con fecha 25 de septiembre de 2003.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 24 de la Constitución; artículo 3 del Código Civil; 1, 211 y siguientes, 296, 323 y 324 de la Ley Hipotecaria; artículos 314 a 331 del Reglamento Hipotecario, artículos 15 y 16 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos, y la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de abril de 1988. El presente recurso tiene por objeto la determinación del rango de dos anotaciones preventivas. Conviene precisar, en primer lugar, que no es la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Centro competente para alterar el rango registral de dos asientos ya practicados en el Registro, lo cual, sólo podrá producirse, bien por acuerdo entre las partes, quienes pueden extrajudicialmente acordar una permuta de rango, o bien acudiendo al procedimiento judicial correspondiente. No hay que olvidar que el recurso gubernativo contra la calificación registral, sólo puede interponerse contra calificaciones negativas que impiden la práctica del asiento solicitado. Dicho lo cual, a efectos de la interpretación que la recurrente hace del artículo 323 de la Ley Hipotecaria, sobre la prórroga del asiento de presentación, debe indicarse que el asiento de presentación de 20 de marzo de 2003, relativo al embargo a favor de D. R. R, debería haberse prorrogado por sesenta días hábiles desde la notificación de la calificación negativa, desconociéndose por este Centro Directivo en cuanto a dicha fecha. Además podría procederse a la rectificación de las actuaciones registrales por el procedimiento establecido por los artículos 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 314 a 331 de su Reglamento, sin perjuicio de la posible exigencia de la responsabilidad civil correspondiente, en el caso de que hubiera incurrido en ella, conforme a lo prevenido en el artículo 296 de la Ley Hipotecaria. Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, al no ser este Centro Directivo competente para alterar el rango de asientos practicados.

Contra la presente resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda a los Juzgados de Primera Instancia de la capital de la provincia del lugar donde radica el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. Madrid, 4 de enero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sra. Registradora de Bienes Muebles de A Coruña.

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