Mediante la Orden APA/630/2003, de 12 de marzo, se dispuso el cambio de denominación de cuatro variedades de distintas especies y se autorizó hasta el 30 de junio de 2004, la utilización de las denominaciones anteriores, con el fin de evitar dificultades en la comercialización. Las autoridades de certificación de la República de Grecia, en base a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Directiva 2002/53/CE, del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, solicitan que la autorización temporal sea ampliada hasta el 30 de junio de 2006. Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Se autoriza la utilización de la denominación anterior «Midas» hasta el 30 de junio de 2006.
Madrid, 15 de diciembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
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