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Documento BOE-A-2005-3573

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2005, páginas 7632 a 7645 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-3573

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Director general, Ricardo Lozano Aragües.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I Condiciones especiales del seguro combinado y garantía de daños excepcionales y su complementario en cereza de Cáceres

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005 aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cereza situada en la provincia de Cáceres, contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia e Inundación y Garantías de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las generales de la póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.-Objeto del seguro.

I. Seguro combinado: En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación. I.1 Garantía a la producción: Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad causados por la Helada, el Pedrisco, la Lluvia, la Inundación-Lluvia Torrencial, el Viento Huracanado, y el Incendio que sufra la producción de Cereza, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el Agricultor, y acaecidos durante el período de garantía.

Se establecen dos opciones en función de los riesgos cubiertos:

Opción A: Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

Opción B: Riesgos amparados: Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

El Asegurado deberá elegir una única opción para todas sus parcelas.

Si en la Declaración de Seguro figurasen parcelas aseguradas en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de menor tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente. I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación). Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por los daños de lluvia y los excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio (daños en plantación).

II. Seguro complementario: Con el límite del capital asegurado se cubren los daños, en cantidad y calidad causados por el Pedrisco, la Lluvia, la Inundación-Lluvia Torrencial, el Viento Huracanado, y el Incendio, que pueda sufrir la producción de Cereza asegurada como complementaria en cada parcela del Seguro Combinado en la Opción A, siempre y cuando se produzcan durante el período de garantía de estos seguros.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Combinado. III. A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro. 1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación y/o caída de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten su desarrollo. No será objeto de la cobertura del Seguro la pérdida de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que éstos sean necesarios. 3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna de las siguientes alteraciones de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie. Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente el fruto. c) Presencia de oscurecimientos y/o necrosis, pudiendo llegar a formarse cavernas en el parénquima del fruto. d) Deformaciones en la base del cáliz.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por su intensidad, persistencia o inoportunidad, produzca daños con los siguientes efectos:

Agrietamiento de los frutos de forma visible, como consecuencia de una excesiva hidratación.

Gota o mancha en los frutos de forma visible. Entendiéndose por éstas, las decoloraciones de aspecto metálico y/o reabsorciones que producen la degradación de la epidermis del fruto como consecuencia de la persistencia del agua en el fruto durante la maduración y que provocan la pérdida comercial del mismo. Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular. Plagas y enfermedades durante el período de lluvias o los días siguientes a la finalización del mismo, siempre y cuando no se hayan podido realizar los tratamientos oportunos y siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por lluvias persistentes en parcelas con drenaje insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica. Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no sean consecuencia de la lluvia persistente: virosis, monilia,etc.

Daños excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona: Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales. Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

B) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad y calidad del producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.

Los daños en calidad (rameado) estarán garantizados siempre y cuando los daños en cantidad de la parcela afectada superen el 10 por 100 de la Producción Real Esperada. No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo posterior. No son objeto de la garantía del Seguro, los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos. C) Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.

Otras definiciones:

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Plantación regular: La superficie de cerezos sometidos a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o tipos de variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por los procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kgs. y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Separación de los botones: (Estado fenológico D): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado de sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola. Estado fenológico I: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera, que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz, dejando ver el fruto ya cuajado, que empieza a engrosar rápidamente. Aparición de los frutos tiernos: (Estado fenológico J): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal. Final del estado fenológico «J» (fruto tierno): A efectos del seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando todos sus frutos son tiernos y han empezado a engrosar rápidamente. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

I. Seguro combinado: El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las parcelas en plantación regular, para las producciones de Cereza situadas dentro de la provincia de Cáceres.

II. Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado en la opción A, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dichos Seguros Combinados. III. A efectos de lo dispuesto en esta Condición, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera.-Producciones asegurables.

I. Seguro combinado: Son producciones asegurables en el Seguro Combinado las correspondientes a las distintas variedades de Cereza.

Las parcelas con una producción inferior a 100 kg. serán asegurables opcionalmente por el Agricultor. No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares» ni las correspondientes a árboles aislados, ni las parcelas destinadas a investigación o ensayo, (tanto de materia vegetal como de técnicas o prácticas culturales), quedando por tanto excluidas de la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Igualmente no tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono. II. Seguro complementario: Son producciones asegurables en el Seguro Complementario, todas las producciones incluidas en las Opciones A del Seguro Combinado y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado. III. A efectos de ambos Seguros, los distintos tipos de variedades de Cereza se dividen en:

Grupo I: Tempranas

Tipo

Variedades que incluye

Temprana.

Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca y Guardamonte.

Aragón.

Aragón (Ramón Oliva).

Burlat.

Burlat y Prime Giant.

4.70.

Moreau, Precoz de Bernard, California Temprana, 4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).

Navalinda.

Navalinda y Canadá Giant.

Grupo II: Media Estación

Tipo

Variedades que incluye

California.

Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33), Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe y Marmote.

Van.

Van, Big Lory y 13N-659.

Sumburst, Summit .

Sumburst y Summit.

Ambrunes Rabo.

Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaro.

Mollar.

Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico Limón Rabo.

Rubi.

Rubi.

Starking.

Starking, Pedro Merino y New Star.

Grupo III: Tardías

Tipo

Variedades que incluye

Jarandilla.

Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger, Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.

Lapins.

Lapins y 228.

Lamper.

Lamper (Garrafal-Lamper, Monzón-Plaza o Ramillete).

Ambrunes.

Ambrunés.

Pico Limón Negro.

Pico Limón Negro.

Pico Negro.

Pico Negro.

Pico Colorado.

Pico Colorado.

Duroni.

Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro y Tardía de Vignola.

Hudson.

Hudson.

Guinda y Resto.

Guinda y Resto de Variedades.

Cuarta.-Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías de dichos Seguros los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y lluvia en la Condición Primera, así como aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta.-Período de garantía.

I. Garantía a la producción: Inicio de Garantías: Las garantías del Seguro Combinado y Complementario se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de carencia y nunca antes de: Opción «A»: Riesgos de Helada, Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio: La separación de los botones (estado fenológico «D»).

Riesgo de Lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»). Riesgo de Viento Huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico «J»).

Opción «B» Y complementario de la opción «A»:

Riesgos de Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio: 1 de abril.

Riesgo de Lluvia: Aparición de los frutos tiernos (Estado fenológico «J»). Riesgo de Viento Huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico «J»).

Final de garantías:

Las garantías para los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio, finalizarán en el momento de la recolección o en su defecto, cuando los frutos sobrepasen la madurez comercial y en todo caso en las fechas límites que a continuación se indican: El 15 de agosto para las siguientes variedades: Pico colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

El 31 de julio para el resto de las variedades. Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

II. Garantía a la plantación: Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

A) Para las opciones que incluyen el riesgo de Helada, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

B) Para las opciones que no incluyen el riesgo de Helada, las garantías finalizan e1 31 de diciembre. Sexta.-Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro Combinado y, en su caso, la Declaración de Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. No obstante, aquella Declaración de Seguro suscrita en la opción «A», cuya prima haya sido pagada fuera del plazo establecido por el M.A.P.A. pero que se encuentre dentro del plazo de suscripción de la opción «B», se entenderá contratada a todos los efectos en esta última, dando derecho al extorno de la parte de prima que corresponda, salvo que el Tomador, en un plazo de 15 días desde la fecha de pago, y siempre antes de la finalización del plazo fijado por el M.A.P.A. para dicha opción, rescinda el contrato mediante comunicación fehaciente a Agroseguro, S.A., en su domicilio social c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima.-Período de carencia.

Tanto para el Seguro Combinado como para el Seguro Complementario se establece un periodo de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Póliza.

Octava.-Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). A efectos de aplicación de la prima correspondiente se tendrá en cuenta la zonificación establecida en el apéndice 1.

Novena.-Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a: a) Asegurar toda la producción de Cereza que posea en el ámbito de aplicación del Seguro Combinado o del Seguro Complementario en el supuesto de que decidiera la formalización de este último.

El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el Asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela. En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. c) Reflejar en la Declaración de Seguro el n1 de árboles existentes en cada parcela asegurada. d) Consignar en la Declaración de Siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de Siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Quinta. e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los Peritos por ella designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas. f) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a ENESA, el acceso a la documentación que se solicite con relación a las cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye la información referente a las parcelas que componen la explotación de acuerdo con el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Anexo II: Cultivos Arbóreos, Arbustivos, y Forestales. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima.-Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de la indemnización, en su caso, serán fijados libremente por el Agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.

Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario, deberá de aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.

Undécima.-Rendimiento unitario.

Para el Seguro Combinado quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en la Declaración de Seguro para cada parcela. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado. Para el Seguro Complementario el agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro Combinado no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima.-Capital asegurado.

I. Seguro combinado: Se establecen dos capitales asegurados diferentes: uno para la producción y otro para la plantación. I.1 garantía a la producción: El capital asegurado para cada parcela, se fija para los distintos riesgos en: Riesgos de Helada: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 20 por 100 restante.

Riesgos de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración del Seguro.

I.2 garantía a la plantación: El capital asegurado para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración de Seguro. II. Seguro complementario: El capital asegurado para cada parcela, se fija para los distintos riesgos en:

Riesgos de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

III. El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el Asegurado. Reducción del capital asegurado:

I. Tanto para el Seguro Combinado como su Complementario y para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el periodo de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Únicamente para el Seguro Combinado y para todas las opciones de aseguramiento, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, una vez transcurrido el periodo de carencia y antes de:

Opción A: Cobertura de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: antes de la finalización del período de suscripción y en todo caso antes del inicio de las garantías del riesgo de helada.

Opción B: Cobertura de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: antes de la fecha que se establece en la Condición Especial Quinta, como inicio de las garantías para el riesgo de Pedrisco.

III. Únicamente para el Seguro Combinado y para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 25 de abril para las parcelas situadas en la Zona I, y antes del 10 de mayo para las situadas en la Zona II, incluidas ambas fechas, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo de Pedrisco y el 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, correspondiente a la reducción del capital efectuada.

Las diferentes zonas vienen definidas al final de estas Condiciones Especiales. En ningún caso procederá el extorno de prima por la reducción de capital solicitado cuando con anterioridad a la fecha de solicitud se hubiera declarado algún siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A.) c/ Gobelas 23, 28023-Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, n.º de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I: dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para el apartado II: dentro de los 10 días siguientes de las fechas límite indicadas en dicho apartado. Para el apartado III: dentro de las fechas límite indicadas en dicho apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera.-Comunicacion de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a Agroseguro, S.A., en su domicilio social, c/ Gobelas 23, 28023-Madrid, o en la Oficina de Peritación de la Zona, Avda. General Primo de Rivera, 11-2.º A, 10001-Cáceres, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de Declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del Siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax, indicando al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, deberá remitirse en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la Autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave Decimocuarta.-Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características: Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 1 árbol para parcelas de hasta 10 árboles, 2 árboles para parcelas de 11 a 25 árboles y 3 árboles para parcelas de 26 a 60 árboles.

Todo ello independientemente de lo establecido en la Norma Específica de Peritación de Daños.

A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la Condición Especial Primera.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas las direcciones.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimoquinta.-Siniestro indemnizable.

1. Garantía a la producción: Para que un siniestro pueda ser considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos amparados han de ser superiores, respecto a la Producción Real Esperada (PRE) en la parcela afectada, a los porcentajes que a continuación se señalan: I. Siniestros de lluvia (Según variedades): Variedades del Grupo I: 30 por 100.

Variedades del Grupo II: 30 por 100. Variedades del Grupo III: 15 por 100.

II. Siniestros de pedrisco: 10 por 100.

III. Siniestros de helada: 10 por 100. IV. Siniestros de inundación-lluvia torrencial e incendio: 20 por 100. V. Siniestros de viento huracanado: 30 por 100.

A efectos de lo anteriormente establecido:

a) Serán acumulables todos los siniestros de Helada y Pedrisco que se produzcan en una misma parcela.

b) El exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Lluvia será acumulable a los daños de Pedrisco. c) Para el cálculo del mínimo indemnizable de Lluvia no serán acumulables los siniestros de Helada, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio. d) Para que un siniestro de riesgos excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio) sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser superiores individualmente al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio, es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de Helada, Pedrisco y Lluvia, según grupo de variedades, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela afectada Se considera que un siniestro de Viento Huracanado es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de Helada, Pedrisco y Lluvia, según grupo de variedades, y el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de la Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio, sea superior al 30 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

2. Garantía a la plantación: Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20% de los árboles totales de la parcela afectada. Decimosexta.-Franquicia.

1. Garantía a la producción: En caso de siniestros de Helada y Pedrisco, para todas las variedades cuando dichos siniestros sean considerados como indemnizables, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

En los siniestros de Lluvia que tengan la consideración de indemnizables, es decir cuando los daños ocasionados superen el 30 % para variedades del Grupo I o II y el 15 % para variedades del Grupo III, quedará siempre a cargo del asegurado el 30 % ó el 15 % de los daños según el grupo a que pertenezcan. En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará, el exceso sobre el 20 por 100 del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

2. Garantía a la plantación: En caso de siniestro indemnizable de daños en plantación, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor. Decimoséptima.-Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente: A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

B.1) Garantía a la producción: 1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la producción real esperada de la misma. 3. Se determinarán los daños ocasionados en base a:

Pedrisco, lluvia, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado e incendio: Se evaluará el porcentaje de daños totales debido a la ocurrencia de cada uno de estos riesgos aplicando los mismos a la producción real esperada de la parcela afectada.

A estos efectos y como complemento de lo establecido en la Condición Vigésimo segunda de estas Especiales, el procedimiento a utilizar en la valoración de daños producidos por el Pedrisco y la Lluvia sobre la Producción Real Esperada será:

a) En aquellos casos en que se produzcan siniestros de Pedrisco o Lluvia en calidad, que bien conjunta o aisladamente, superen el 65 por 100 de la Producción Real Esperada por aplicación de la Norma Específica de Peritación, se fijará el daño a aplicar en el 85 por 100, distribuyéndose de forma proporcional este valor entre los daños realmente producidos por cada uno de los riesgos.

La fruta en esa situación, se considerará a todos los efectos como no recolectable, finalizando las garantías del seguro en el momento de realizar la inspección. b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad de Pedrisco sobre la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula: Incremento = [(% frutos afectados/% daño según tablas de la NEP) - 2,5] × 10

Daño a aplicar = Porcentaje de Daño según tablas de la N.E.P. x incremento en porcentaje + porcentaje de Daños según tablas de la N.E.P.

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco, refiriendo los mismos a la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

Helada:

Se cuantificarán en kilos y porcentaje sobre la producción real esperada, las pérdidas en calidad existentes.

Se cuantificará la producción real final en dicha parcela. Se evaluarán los daños en cantidad como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final, incrementada ésta en su caso, con las pérdidas debidas a los riesgos de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, en la parcela siniestrada y la pérdida en calidad ocasionada por la Helada, en su caso. La suma de los daños en cantidad y calidad así evaluados, supondrá el daño total causado por la Helada o Heladas acaecidas dentro del período de garantía.

4. Se establecerá el carácter de Indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la condición decimoquinta de estas condiciones.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas indemnizables para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, según lo establecido en la condición decimosexta. 6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del Seguro. 7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará dé acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente norma específica.

Respecto a las deducciones, es preciso considerar:

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste de transporte en que se incurra. Con independencia de lo anterior y para el caso concreto de las variedades incluidas en el Grupo III y siempre que se produzca la depreciación del fruto a consecuencia de la «Mancha», se aplicará una deducción por aprovechamiento industrial equivalente al 25 por 100 del precio a efectos de seguro.

8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños en siniestros de Helada, Pedrisco y Lluvia, la regla proporcional, cuando proceda, y el porcentaje de cobertura cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario. B.2) Garantía a la plantación: La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los daños de Lluvia y los excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, se calculará como se indica a continuación:

a) Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total de árboles de la parcela.

b) Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Especiales. c) Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada en el Seguro Combinado. d) El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a efectos del seguro en la parcela.

En el supuesto de que por cualquier causa, alguna(s) parcela(s) se asegurara(n) como variedad(es) con franquicia diferente a la que realmente le(s) corresponde, a efectos de la indemnización se le(s) aplicará la franquicia correcta y la regla proporcional en función de la diferencia de prima pagada y prima real a pagar. Decimoctava.-Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Lluvia, Viento Huracanado e Incendio y de veinte días en el caso de Helada e Inundación-Lluvia Torrencial, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado o Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de Siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho lo contrario, se aceptarán los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena.-Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de Cereza. En consecuencia el Agricultor que suscriba el Seguro Combinado o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos Seguros.

Vigésima.-Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes: a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son: 1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado o aplicación de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. 3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. 5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 %, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al Asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica. Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del Seguro. b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Vigésima primera.-Medidas preventivas.

El Asegurado que disponga de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna de sus parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

Medidas preventivas: Contra Helada: Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total. (1)

Instalaciones fijas o semifijas de riego por microaspersión con cobertura total. (2) Sumidero Invertido Selectivo: Sistema antihelada basado en el drenaje selectivo de fluidos estratificados. (3) Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas. (4) Instalación de candelas, estufas o quemadores aisladas entre sí, o, estufas o quemadores conectadas y automatizadas. (5) Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores. Cultivo bajo invernaderos.

Contra Pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo. (6)

Cultivo bajo invernaderos.

Vigésima segunda.-Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial del 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de marzo), y con la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del cultivo de Cereza, aprobada por Orden del 13 de septiembre de 1988 (B.O.E. del 16 de septiembre).

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles.

(2) Los microaspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada, con un caudal mínimo de 35 m3/ha y hora, debiendo cubrir la totalidad de la masa arbórea. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles. (3) Será necesario que se haya realizado el estudio de viabilidad técnica, que incluya estudio topográfico, climático, agronómico, así como el relativo a comportamiento de fluidos, en la/s parcela/s objeto de cobertura. Será igualmente necesario que existan los sumideros necesarios y que éstos se encuentren correctamente situados, al igual que los equipos de automatización necesarios para el correcto funcionamiento y puesta en marcha. (4) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m. sobre el suelo. (Capa de inversión térmica). (5) Se requieren un mínimo de 400 ud/ha. para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha. si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas. Si se trata de candelas se requieren un mínimo de 300 ud/ha. (6) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm. de luz máxima.

Vigésima tercera.-Bonificaciones.

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta. En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Contratación:

Penúltima/última campañas

SI/SI

No/Sí

N.º años contratados

≥ 4 años

≤ 3 años

≥ 1 año

Declaración siniestro:

Penúltima/última campañas

No/Sí

Sí/No

No/No

Sí/No

No/No

−/No

Ratio:

I/PCneta

< 50 %

5

12

15

8

10

5

50 % - 80 %

10

13

5

8

5

80 % - 100 %

5

8

5

5

5

> 100 %

5

5

El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas). Estas bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

APÉNDICE 1

Zonificación de la cereza - Cáceres

Término Municipal: Arroyomolinos de la Vera

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que parte del límite de este Término con Barrado a la altura de la carretera, que procedente de Barrado, va hasta Arroyomolinos de la Vera. Sigue el borde inferior de la mancha de rebollos y castaños que faldea por abajo el paraje Cerro Moral, cruza la Garganta de la Desesperada, faldea por la parte alta el paraje El Hoyo y continua por la cuenca del Arroyo San Pablo al que cruza. Faldea por abajo el alto de la Era del Bando hasta el límite con el Término Municipal de Pasarón, siguiendo en sentido de las agujas del reloj el límite del Término de Arroyomolinos de la Vera con los Términos de Tejeda de Tietar, Gargüera y Barrado hasta unirse con el punto inicial. Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Barrado

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo desde la divisoria de los Términos de Barrado y Gargüera sigue el borde inferior de la masa de rebollos y castaños, que faldeando la parte alta del paraje La Cañada larga continua por la parte baja del Cerro Bullón, yendo hasta la casa del Cerezo de la Vega. Desde aquí sigue por el camino de los Valles en dirección al paraje La Aliserilla hasta la carretera que viene de Cabrero a Barrado. Continua por esta carretera hasta Barrado, cruza el pueblo por la misma y prosigue con dirección a Cargüera, hasta el cruce con la que parte a la izquierda hacia Arroyomolinos de la Vera. Sigue por esta carretera hasta su intersección con el límite del Término Municipal de Arroyomolinos de la Vera, continuando desde aquí por este límite en el sentido de las agujas del reloj, con los límites de los Términos Municipales de Barrado con Arroyomolinos de la Vera y Gargüera hasta el punto de partida. Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Cabrero

Zona I:

Umbría: Porción del Término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este Término Municipal con el de Casas del Castañar, a la altura de la Ctra. que une ambos pueblos, continuando por esta Ctra. en dirección al pueblo del Cabrero, sigue por la Ctra. del Piornal, pasando por la granja de Juan García Camacho y por el paraje del Rito, para enlazar más adelante hacia la izquierda, con el camino de Marta de Arriba, llegando hasta el límite del Término Municipal, coincidente con la Garganta de Marta por este camino.

Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Cabezabellosa

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo de la intersección del camino entre Cabezabellosa y Casas del Monte, con el límite entre los Términos Municipales de Cabezabellosa y Jarilla, va por dicho camino hasta Cabezabellosa, atraviesa el pueblo, continua por el camino hacia el puerto de Sangamello, aquí sigue por el camino que bordea por la parte inferior del paraje Baldíos hasta la Garganta del Zahurdon, continua por ésta en sentido ascendente hasta su intersección con la carretera que une Cabezabellosa y el Torno, sigue por éste hasta su confluencia con el camino que desciende a la derecha, a unos 3,5 Km. antes de llegar al Torno, continúa por éste hasta el límite de los Términos de Cabezabellosa y el Torno, límite que sigue en el sentido de las agujas del reloj con los Términos de El Torno, Plasencia, Oliva de Plasencia,Villar de Plasencia y Jarilla, hasta el punto de partida. Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Cabezuela del Valle

Zona I:

Solana: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo de la confluencia de las Gargantas de la Buitrera y Gargantilla, sigue por el camino que va desde dicho punto hasta el Km. 30,200 de la carretera del Puerto de Honduras. Desde éste continua sobre dicha carretera con dirección a Hervás, hasta el cruce con la pista de IRYDA (punto kilómetro 28,160). A continuación se sigue esta pista con dirección a Rebollar, atravesando las Gargantas de Tejada y de Casa de la Luz, hasta el límite con el Término Municipal de Navaconcejo. Continua superponiéndose con el límite municipal de Navaconcejo, siguiendo éste con dirección al río Jerte.

Umbría: Porción del Término Municipal, con altitud inferior, a la linea divisoria, que cruza el río Jerte donde lo había dejado la línea de la Solana y se continua por la ladera sur hasta el camino que va hacia la izquierda cruzando la Garganta de Avellaneda (a la altura de la pista construida por IRYDA). De allí va hasta la casa del Castañar y continua faldeando hasta el antiguo Convento de las Monjas, en el paraje del Manzano y desde aquí a la del Prado de la Boya y al Prado de la Noguera. Continua a los Canchales de Picalvero, sigue desde aquí faldeando por la Mata de Juan Mateo a la casa de las Porras, de Eustaquio Díaz López, hasta la Garganta del Infierno, pasando antes por el Ejido Vadillo, por ésta sigue el límite con el Término de Jerte hasta el punto inicial.

Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término Municipal: Casas del Castañar

Zona I:

Umbría: Porción del Término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este Término Municipal con el de Cabrero, a la altura de la Ctra. que une ambos pueblos. Desde allí, por esa Ctra. sigue hasta el pueblo de Casas de del Castañar, y de éste por la Ctra. que va al río Jerte (C N 110), hasta el punto kilométrico 0,800. Desde este punto, continua por el camino, que saliendo hacia la izquierda desde la Fuente del Santo, va en dirección al Puerto de S. Bernabé, y pasa por La Villa (Un Chalet), por la Fuente del Cerezo (se encuentra la acometida de agua del pueblo) y continua hasta la Majada de Pramajano (propiedad de Francisco Pérez Barrado), donde finaliza el camino. A partir de aquí no existe límite, dado que entramos en una masa de rebollo y castaño, no existiendo cerezos.

Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Casas del Monte

Zona I: Todo el Término Municipal.

Término Municipal: Garganta la Olla

Zona I: Porción del Término Municipal constituida por los siguientes parajes:

Los Alisillos: La parte situada en la margen izquierda del arroyo Mingo-Mateo, y arroyo Merienda. El Horquillo. Longuera. Churruca. De la Cuesta. Del Alisal. Del Rodeo. De Lancha Herrera. De la Umbría. Del Santo. De la Coba. Del Horcazal. Del Puente. Carchera. Del Castaño: Queda excluida la parte que está aguas arriba de la confluencia del arroyo Garcia-Moreno con el arroyo del Castaño. El Prado. Peña de la Casa. Linarejo. Llanada de Arriba. Las Majadillas. Cinco Fuentes. Valdepastor. Llanada de Abajo. Los Reales. San Martín. Herrería. Poñarda: La parte comprendida entre el camino de la Herrería y el cauce de la Garganta Mayor. Peñarredonda. Del Helechón: La zona comprendida entre el camino a Pavón y el arroyo de Peñarredonda. Medrana. Del Manzano. Del Liende. Del Pino. Los Rozos. Las Casillas. Valdejoncillos. Castañarejo. Los Arroyos. Carnacea. Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en la Zona I.

Término Municipal: Gargantilla

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que viene definida desde el límite de los Términos Municipales de Gargantilla y Hervás, coincidentes con la Garganta de San Andrés, continuando desde aquí por el camino que une ambos pueblos, en dirección a Gargantilla. Sigue desde aquí, por el antiguo camino hacia Segura de Toro, pasando por Los Mijares, y por el manantial del Moralejo. Finaliza en el límite de los Términos Municipales de Segura de Toro y Gargantilla, en el Cercado de la Mata. Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Hervás

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la parte norte del Término Municipal, en el límite con el de Baños de Montemayor, coincidiendo con el paso por la línea de FFCC de Plasencia a Astorga (P.K. 61). Desde aquí, hacia el sur, el límite viene definido por la anterior línea de FFCC, que va faldeando hasta la estación de Hervás. Continua hasta el punto de intersección de dicha línea de FFCC con la carretera del Puerto de Honduras. Desde aquí toma el camino que va a Gargantilla, finalizando donde lo hace el Término Municipal de Hervás, que coincide con la Garganta de San Andrés. Zona II: Resto del Término Municipal, no incluidos en la Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Jerte

Zona I:

Solana: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la confluencia de las Gargantas de Buitrera y Gargantilla (en el Término Municipal de Cabezuela del Valle), faldea hasta las casas de Juan Grande y de Trasmalena situadas en el Término Municipal de Jerte. Desde allí, sigue por el camino de la «herradura de los Torrejones» recorriendo por el citado camino, el límite inferior de la finca de Trasmalena de Arriba y continuando por el robledal hasta la zona de cultivo aterrazado. Desde allí, prosigue faldeando hasta la casa de los Collados y desde aquí faldeando a su vez, hasta la casa propiedad de Esperanza Carrión García, intermedia entre las tres, que situadas en el paraje «dos tejares», están junto al arroyo de las cornejas. Desde la citada casa, continua por el camino que se dirige a Jerte, hasta su encuentro con el camino de los Hoyos. Se sigue este camino, que sale a la izquierda, hasta la finca de Juan Simón. Una vez allí, faldea y cruza la Garganta de los Papuos hasta la finca de José Rico en el paraje los Rondillos. Desde la citada finca, continua hasta la casa de los Pánjalos, propiedad de Domingo Blanco, y desde aquí hasta el paso del arroyo de «La Trampa», bajo la Carretera Nacional 110 (Km. 42,400), continuando dicho arroyo hasta su confluencia con el río Jerte.

Umbría: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea divisoria que se inicia en la confluencia del río Jerte con el Arroyo la Trampa, continua por el límite inferior de la masa de rebollo y Castaño hasta la Garganta del Infierno, en el linde con el Término Municipal de Cabezuela del Valle. Desde aquí, continua por el límite del Término Municipal de Jerte hasta el río Jerte, y desde allí al inicio de este recorrido, en la línea de la Solana, en el Puente de los Buitres, confluencia de las Gargantas de Buitrera y Gargantilla.

Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término Municipal: Navaconcejo

Zona I:

Solana: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que partiendo del río Jerte, encuentra el punto de intersección del límite de los Términos de Navaconcejo y Cabezuela del Valle, con la pista del IRYDA. Se continua por esta pista, atravesando las Gargantas de las Mingarras, de las Casillas y de las Lanchuelas, hasta el límite con el Término Municipal de Rebollar, siguiendo dicho límite hasta encontrar el río Jerte.

Umbría: Porción del Término, con altitud inferior a la línea divisoria que partiendo del punto anterior, continua por la margen izquierda hasta su cruce con la pista de IRYDA. A continuación sigue por dicha pista en dirección Noreste hasta su confluencia con el camino que saliendo hacia la derecha, cruza la garganta de Avellaneda y va a la casa del Castañar, propiedad de Vicente Blazquez. Por dicho camino, sigue hasta la intersección con el Término Municipal de Cabezuela del Valle. Por esta divisoria del Término llega hasta el río Jerte.

Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a las líneas indicadas.

Término Municipal: Navezuela

Zona II: Todo el Término.

Término Municipal: Pasarón de la Vera

Zona I: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la línea cerrada que parte de la intersección de la divisoria de los Términos de Arroyomolinos de la Vera y Pasarón, con el camino que une dichas localidades próxima a la fuente de las Mellizas. Sigue el borde inferior de la masa de castaños y de rebollos hasta la confluencia del Arroyo del Piornal con la Garganta Redonda, continúa desde aquí el mismo borde hasta el Arroyo de las Arboledas, el cual sigue, hasta su cruce con el camino que pasa por la Casa de Aureliano Albalat. Continua por éste hacia el Camino de las Arboledas, prosiguiendo este hasta su cruce con la carretera que va desde Pasarón a Jaraiz de la Vera. Continúa por la carretera hasta su intersección con la divisoria de los Términos de Pasarón con Torremenga de la Vera, la cual sigue hacia el sur, continua en el sentido de las agujas del reloj por los límites con los Términos de Jaraiz de la Vera, Majadas de Tietar, Tejeda de Tietar y Arroyomolinos de la Vera hasta el punto de partida. Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Piornal El

Zona I:

Umbría: Porción del Término Municipal, con altitud inferior a la linea divisoria que se inicia en el punto de confluencia de los Términos Municipales de Cabrero, Valdastillas y El Piornal, en la Garganta de Marta. Continua faldeando hasta el almacén de la Cooperativa Agrícola San José de Piornal, situado en el paraje «La Pedrosa», y coincidente con el P.K. 6,900 de la carretera de Piornal a Valdastillas. Continua por dicha carretera en dirección Noreste, hasta el P.K. 7,400, en que hacia su derecha, parte la pista del IRYDA que se dirige hacia la Garganta de Bonal. Sigue por esta pista hasta el límite del Término Municipal con el de Navaconcejo.

Zona II: Resto del Término Municipal, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Rebollar

Zona I: Todo el Término.

Término Municipal: Segura de Toro

Zona I: Todo el Término.

Término Municipal: Tornavacas

Zona II: Todo el Término.

Término Municipal: Torno (El)

Zona I:

Solana: Porción del Término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este Término Municipal con el deValdastillas, a la altura de la Ctra. del IRYDA procedente de Rebollar. Continuando esta Ctra. en dirección S.O. llegamos al pueblo del El Torno, y desde aquí continua por la carretera que desciende hacia la N-110 y en el P.K. 1,2 sigue a la derecha por el camino viejo que va hacia Cabezabellosa hasta el límite del Término Municipal.

Zona II: Resto del Término Municipal no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada.

Término Municipal: Valdastillas

Zona I:

Solana: Porción del Término, con altitud inferior a la línea divisoria que comienza en el límite de este Término Municipal, con el Término Municipal del Torno, a la altura de la Ctra. del IRYDA que une las poblaciones de El Torno y Rebollar, continuando por esta Ctra. en dirección el Rebollar, hasta el límite del Término Municipal.

Umbría: Toda la porción del Término Municipal, que se encuentra en la margen izquierda del río Jerte, tiene altitud inferior al límite que estamos definiendo.

Zona II: Resto del Término Municipal de la Solana, no incluido en Zona I, con altitud superior a la línea indicada. Serán considerados como Zona I, todos aquellos términos que no figuran explícitamente reseñados en la relación anterior de los que comprende el ámbito de aplicación de este seguro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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