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Documento BOE-A-2005-3570

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2005, páginas 7573 a 7605 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-3570

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Director general, Ricardo Lozano Aragües.

ANEXO I Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales y su complementario en cereza

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005 aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cereza, contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales, en forma combinada, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro. I. Seguro combinado.-En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación. I.1. Garantía a la producción: Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad causados por la Helada, el Pedrisco, la Lluvia, la Inundación-Lluvia Torrencial, el Viento Huracanado, y el Incendio, que sufra la producción de Cereza, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el Agricultor, y acaecidos durante el período de garantía.

Se establecen dos opciones en función de los riesgos cubiertos:

Opción A: Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado, e Incendio.

Opción B: Riesgos amparados: Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado, e Incendio.

Si en la Declaración de Seguro figurasen parcelas aseguradas en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de menos tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente. I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación):

Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por la lluvia y los daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio (daños en plantación).

II. Seguro complementario.-Con el límite del capital asegurado se cubren los daños, en cantidad y calidad causados por el Pedrisco, la Lluvia, la Inundación-Lluvia Torrencial, el Viento Huracanado, y el Incendio, que pueda sufrir la producción de Cereza asegurada como complementaria en cada parcela del Seguro Combinado en la Opción A, siempre y cuando se produzcan durante el período de garantía de este Seguro.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Combinado. A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro: 1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y posterior necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación y/o caída de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y posterior necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten su desarrollo. No será objeto de la cobertura del Seguro la pérdida de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que éstos sean necesarios. 3. Caida del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna de las siguientes alteraciones de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie. Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente el fruto. c) Presencia de oscurecimientos y/o necrosis, pudiendo llegar a formarse cavernas en el parénquima del fruto. d) Deformaciones en la base del cáliz.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por su intensidad, persistencia o inoportunidad, produzca daños con los siguientes efectos:

Agrietamiento de los frutos de forma visible, como consecuencia de una excesiva hidratación.

Gota o mancha en los frutos de forma visible. Entendiéndose por éstas, las decoloraciones de aspecto metálico y/o reabsorciones que producen la degradación de la epidermis del fruto como consecuencia de la persistencia del agua en el fruto durante la maduración y que provocan la pérdida comercial del mismo. Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular. Plagas y enfermedades durante el período de lluvias o los días siguientes a la finalización del mismo, siempre y cuando no se hayan podido realizar los tratamientos oportunos y siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por lluvias persistentes en parcelas con drenaje insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica. Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no sean consecuencia de la lluvia persistente: virosis, monilia,etc.

Daños excepcionales:

a) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona: Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia torrencial, según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caidas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles. Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo. Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales. Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada. Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas. Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

b) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad y calidad del producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.

Los daños en calidad (rameado) estarán garantizados siempre y cuando los daños en cantidad superen el 10 por 100 de la Producción Real Esperada. No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo posterior. No son objeto de la garantía del Seguro, los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos.

c) Incendio: Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados. Otras definiciones:

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Plantación regular: Superficie de cerezos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kgs. y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior. Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro combinado.-El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las parcelas en plantación regular situadas en el Territorio Nacional, a excepción de la provincia de Cáceres.

II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado en la opción A, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado. A efectos de lo dispuesto en esta Condición, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera . Producciones asegurables.

I. Seguro combinado.-Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de Cereza, clasificándose éstas, en función de la sensibilidad al riesgo de Lluvia en diferentes grupos según figuran en la condición octava: Pago de la Prima.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares», ni las correspondientes a árboles aislados, ni las parcelas destinadas a investigación o ensayo, (tanto de materia vegetal como de técnicas o prácticas culturales), quedando por tanto excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Igualmente no tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono. II. Seguro complementario.-Son producciones asegurables en el Seguro Complementario, todas las producciones incluidas en la Opción A del Seguro Combinado y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías de dichos Seguros los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia en la Condición Primera.

Asimismo quedan excluidos los perjuicios económicos (pérdidas de valor comercial) que se puedan ocasionar por cualquier riesgo cubierto, a consecuencia de retrasos vegetativos. Quinta. Período de garantía.

I. Seguro combinado. I.1 Garantía a la producción: a) Inicio de las garantías: Las garantías del Seguro Combinado y Complementario se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de: Opcion «A»: a) Riesgos de Helada, Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial, e Incendio: La separación de los botones (estado fenológico «D»).

b) Riesgo de Lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»). c) Riesgo de Viento Huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico «J»).

Opción «B» y complementario de la opción «A»:

Riesgo de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio: 1 de abril.

Riesgo de Lluvia: Aparición de los frutos tiernos (Estado fenológico «J»). Riesgo de Viento Huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico «J»).

b) Final de las garantías: Las garantías de ambos Seguros para los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio, finalizarán en el momento de la recolección o en su defecto, cuando los frutos sobrepasen la madurez comercial y en todo caso en las fechas límites que a continuación se indican:

Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés: El 10 de agosto para la provincia de Avila y 31 de julio para el resto del ámbito de aplicación.

Resto de variedades: 31 de julio para todo el ámbito de aplicación.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona. I. 2 Garantía a la plantación:

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

A) Para las opciones que incluyen el riesgo de Helada, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

B) Para las opciones que no incluyen el riesgo de Helada, las garantías finalizan e1 31 de diciembre.

A efectos de lo establecido en esta Condición, se entiende por:

Separación de los botones: (Estado fenológico D): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado de sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

Estado Fenológico I: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera, que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I»cuando al menos el 50 por 100 de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz, dejando ver el fruto ya cuajado, que empieza a engrosar rápidamente. Aparición de los frutos tiernos: (Estado fenológico J): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal. Final del Estado fenológico «J» (fruto tierno): A efectos del Seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando todos sus frutos son tiernos y han empezado a engrosar rápidamente. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro Combinado, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. No obstante, aquella Declaración de Seguro suscrita en la opción «A», cuya prima haya sido pagada fuera del plazo establecido por el M.A.P.A. pero que se encuentre dentro del plazo de suscripción de la opción «B», se entenderá contratada a todos los efectos en esta última, dando derecho al extorno de la parte de prima que corresponda, salvo que el Tomador, en un plazo de 15 días desde la fecha de pago, y siempre antes de la finalización del plazo fijado por el M.A.P.A. para dicha opción, rescinda el contrato mediante comunicación fehaciente a Agroseguro, S.A., en su domicilio social. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de Seguro. Séptima. Período de carencia.-Tanto para el Seguro Combinado como para su Complementario, se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza. Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). A efectos del pago de la prima, las distintas variedades de cereza se dividen en:

Grupo I: Tempranas: Burlat, California o Corazón Serrano, Cristobalina, Lucinio, Navalinda, Ramón Oliva, Temprana, Temprana Negra, Tilagua, Precoz Bernard, 4-70 ó Marvin, 4-75y Earl Lory.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio) de consumo en fresco.

Grupo II: Media Estación:

Ambrunés Especial, Ambrunés Rabo, Bing, Brooks, Castañera o Revenchón, Celeste, Cristalina, Garnet, Imperial, Isabella, Mollar, Newstar, Número 50, Pedro Merino, Pico Limón Colorado, Planera, Prime Giant, Ramallet, Ripolla, Rubi, Starking Hardí Giant, Starking o Stark Hardy, Sumburst, Summit, Sylvia y Van.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1-6 y el 15-6) de consumo en fresco.

Grupo III: Tardías:

Aguilar, Ambrunés, Ambrunesa, Corazón de Pichón, Garrafal de Lérida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampe o Ramillete, Garrafal Monzón o Garrafal Napoleón, Garrafal Moreau, Garrafal Tigre o Pinta de Milagro o Milagro, Jarandilla o Cuallarga, Lapins, Napoleón, Pico Colorado o Picota, Pico Negro, Sweet Heart yVenancio.

Resto de Variedades Tardías (recolección posterior al 15-6) de consumo en fresco. Resto de Variedades Industria.

Asimismo, para el riesgo de helada se tendrá en cuenta la zonificación establecida en los apéndices 1 y 2.

A estos efectos si por cualquier causa a una variedad se le aplicara una tarifa inferior a la que según los grupos anteriormente mencionados le corresponde, en caso de siniestro a la indemnización obtenida se le aplicará la regla proporcional resultante de la relación entre la prima pagada y la que realmente le corresponde. Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de cereza que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas. En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el Asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela. En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad. c) Reflejar en la Declaración de Seguro el n.º de árboles existentes en cada parcela asegurada. d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Quinta. f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los Peritos por ella designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder con relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones d) y f), cuando impidan la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima.-Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de la indemnización, en su caso, serán fijados libremente por el Agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A. Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario, deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado. Decimoprimera. Rendimiento unitario.-Para el Seguro Combinado quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en la Declaración de Seguro para cada parcela. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado. Para el Seguro Complementario el agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro Combinado no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos. Decimosegunda. Capital asegurado.

I -Seguro combinado.-Se establecen dos capitales asegurados diferentes: uno para la producción y otro para la plantación. I.1 Garantía a la producción: El capital asegurado para cada parcela, se fija para los distintos riesgos en: Riesgo de Helada: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 20 por 100 restante.

Riesgos de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración del Seguro, para todas las opciones de aseguramiento.

I.2 Garantía a la plantación: El capital asegurado para todos los riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido en la Declaración de Seguro. II. Seguro complementario.-El capital asegurado para cada parcela, se fija para los distintos riesgos en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro

El valor de la producción para ambos seguros será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado

I. Tanto para el Seguro Combinado como su Complementario y para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada. II. Únicamente para el Seguro Combinado y para todas las opciones de aseguramiento, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, una vez transcurrido el período de carencia y antes de:

Opción «A»: Cobertura de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: antes de la finalización del período de suscripción en todo caso antes del inicio de las garantías del riesgo de Helada.

Opción «B»: Cobertura de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio: antes de la fecha que se establece en la Condición Especial Quinta, como inicio de las garantías para el riesgo de Pedrisco.

III. Para todas las opciones de aseguramiento del Seguro Combinado, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos en la Póliza, una vez finalizado el período de carencia y con fecha límite 30 de abril, excepto para la variedad Cristobalina en la provincia de Castellón cuya fecha límite se establece el 1 de abril, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo de Pedrisco y el 100 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, correspondiente a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud se hubiera declarado algún siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos. IV. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., a su domicilio social c/ Gobelas 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación -Colectivo, n.º de orden), cultivo y opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcelas(s), (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I: dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para el apartado II: dentro de los 10 días siguientes de las fechas límite indicadas en dicho apartado. Para el apartado III: dentro de las fechas límite indicadas en dicho apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación. Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en su domicilio social, c/ Gobelas 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro. En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, deberá remitirse en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo. En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta de la Declaración deberá ser remitida a Agroseguro en los cinco días siguientes, debiendo indicar, además de los datos anteriores:

La duración del incendio y sus circunstancias.

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto en que hubiese concurrido dolo o culpa grave

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 1 árbol para parcelas de hasta 10 árboles, 2 árboles para parcelas de 11 a 25 árboles y 3 árboles para parcelas de 26 a 60 árboles. Todo ello independientemente de lo establecido en la Norma Específica de Peritación de Daños.

A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la Condición Especial Primera.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas las direcciones.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños. Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

1. Garantía a la producción: Para que un siniestro pueda ser considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos amparados han de ser superiores respecto a la Producción Real Esperada (PRE) en la parcela afectada, a los porcentajes que a continuación se señalan: Siniestros de Helada y/o Lluvia: Helada: 30 por 100.

Lluvia: 10 por 100.

A estos efectos, serán acumulables todos los siniestros de igual riesgo que se produzcan en una misma parcela.

En el supuesto de que en una misma parcela asegurada en la opción combinada de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial y Viento Huracanado, ocurrieran siniestros de helada y lluvia, los daños producidos serán acumulables siempre y cuando los daños ocasionados por el riesgo de Helada sean superiores al 20 por 100, estableciéndose como mínimo indemnizable en este supuesto, el 30 por 100 de la PRE para el conjunto de los daños. Siniestro de Pedrisco: Los daños deberán ser superiores al 10 por 100 de la PRE en la parcela siniestrada siendo acumulables a estos efectos los siniestros producidos en una misma parcela por el riesgo de Pedrisco durante el período de garantía y el exceso de los daños sobre el mínimo indemnizable de Lluvia. Siniestro de riesgos excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio): Para que un siniestro de riesgos excepcionales sea considerado acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio, es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de pedrisco y el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Helada (30 por 100) y de Lluvia (10 por 100), sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela afectada. Se considera que un siniestro de Viento Huracanado es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los daños indemnizables de pedrisco y el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de Helada (30 por 100), y el de Lluvia (10 por 100), y el de Inundación-Lluvia Torrencial e Incendio (20 por 100), sea superior al 30 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

2. Garantía a la plantación: Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20% de los árboles totales de la parcela afectada. Decimosexta. Franquicia.

1. Garantía a la producción: En caso de siniestro indemnizable quedarán siempre a cargo del Asegurado los porcentajes que se señalan a continuación: Siniestro de Pedrisco: 10 por 100 de los daños.

Siniestro de Helada y/o LLuvia:

Siniestro de Helada: Cuando los daños ocasionados superen el 30 por 100 señalado en la condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso sobre dicho porcentaje, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta el 30 por 100 citado.

Siniestro de Lluvia: Cuando los daños ocasionados por este riesgo superen el 10 por 100 establecido en la condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso sobre dicho porcentaje, quedando a cargo del Asegurado como franquicia absoluta el 10 por 100 citado.

Cuando en una misma parcela asegurada en la opción combinada de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, se hayan producido daños por helada y lluvia, los daños producidos por cada riesgo serán considerados independientemente, aplicándose a cada riesgo la franquicia absoluta establecida anteriormente, excepto en el supuesto de que los daños producidos por el riesgo de Helada sean superiores al 20 por 100, en cuyo caso quedará a cargo del Asegurado una franquicia absoluta del 30 por 100 para el total de los daños producidos por ambos riesgos, indemnizándose el exceso de dicho porcentaje de la siguiente manera:

Si la Helada es superior al 30 por 100, se imputará a la Lluvia la pérdida real ocasionada por sí misma y a la Helada el exceso sobre el 30 por 100.

Si la Helada es superior al 20 por 100, pero inferior al 30 por 100, y debido a la Lluvia la pérdida de conjunto es superior al 30 por 100, se imputará a la Lluvia el exceso sobre la franquicia absoluta antes mencionada.

Siniestro de daños excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio): En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100). 2. Garantía a la plantación: En caso de siniestro indemnizable de daños en plantación, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor. Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se efectuará la tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

B.1) Garantía a la producción: 1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la Producción Real Esperada de la misma. 3. Se determinarán los daños ocasionados en base a:

Pedrisco, lluvia, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado e incendio: Se evaluarán los porcentajes de daños totales de cada uno de los riesgos, aplicando los mismos a la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

A estos efectos y como complemento de lo establecido en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales, el procedimiento a utilizar en la valoración de daños producidos por el Pedrisco y la Lluvia sobre la Producción Real Esperada será:

a) En aquellos casos en que se produzcan siniestros de Pedrisco o Lluvia en calidad, que bien conjunta o aisladamente, superen el 65 por 100 de la Producción Real Esperada por aplicación de la Norma Específica de Peritación, se fijará el daño a aplicar en el 80 por 100, distribuyéndose de forma proporcional este valor entre los daños realmente producidos por cada uno de los riesgos.

La fruta en esa situación, se considerará a todos los efectos como no recolectable, finalizando las garantías del Seguro en el momento de realizar la inspección. b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad de Pedrisco sobre la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula:

Incremento = {(% frutos afectados/% daño según tablas de la NEP)-2,5} x 10

Daño a aplicar = Porcentaje de Daño según tablas de la N.E.P. x incremento en porcentaje + porcentaje de Daños según tablas de la N.E.P.

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco, refiriendo los mismos a la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

Helada: Se cuantificarán en kilos y porcentaje sobre la Producción Real Esperada, las pérdidas en calidad existentes.

Se evaluarán los daños en cantidad como diferencia entre la Producción Real Esperada y la Producción Real Final, incrementada ésta en su caso, con las pérdidas debidas a los riesgos de Pedrisco, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, en la parcela siniestrada y la pérdida en calidad ocasionada por la Helada, en su caso. La suma de los daños en cantidad y calidad así evaluados, supondrá el daño total causado por la Helada o Heladas acaecidas dentro del período de garantía.

4. Se establecerá el carácter de Indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la condición decimoquinta de estas condiciones.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas indemnizables para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Helada, Lluvia, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio, en su caso, según lo establecido en la Condición Decimosexta. 6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del Seguro. 7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan. El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente norma específica. Respecto a las deducciones, es preciso considerar:

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio, en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste de transporte en que se incurra. 8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños en siniestros de Pedrisco, en su caso, la regla proporcional cuando proceda, y el porcentaje de cobertura, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

B.2) Garantía a la plantación: La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Lluvia y Daños Excepcionales, se calculará como se indica a continuación:

a) Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total de árboles de la parcela.

b) Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Especiales. c) Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada en el Seguro Combinado. d) El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a efectos del seguro en la parcela.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Lluvia, Viento Huracanado e Incendio, y de veinte días en el caso de Helada e Inundación-Lluvia Torrencial, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización. A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado o Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de Siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo. Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho lo contrario, se aceptarán los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma. Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de Cereza. En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro. Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son: 1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado o aplicación de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. 3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. 5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al Asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica. Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del Seguro.

b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades. Vigesimoprimera. Medidas preventivas.-El Asegurado que disponga de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna de su parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

Medidas preventivas

Contra Helada:

Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total (1).

Instalaciones fijas o semifijas de riego por microaspersión con cobertura total (2). Sumidero Invertido Selectivo: Sistema antihelada basado en el drenaje selectivo de fluidos estratificados (3). Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas (4). Instalación de candelas, estufas o quemadores aisladas entre sí, o, estufas o quemadores conectadas y automatizadas (5). Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores. Cultivo bajo invernaderos.

Contra Pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo (6).

Cultivo bajo invernaderos.

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles.

(2) Los microaspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada, con un caudal mínimo de 35 m3 / ha y hora, debiendo cubrir la totalidad de la masa arbórea. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles. (3) Será necesario que se haya realizado el estudio de viabilidad técnica, que incluya estudio topográfico, climático, agronómico, así como el relativo a comportamiento de fluidos, en la/s parcela/s objeto de cobertura. Será igualmente necesario que existan los sumideros necesarios y que éstos se encuentren correctamente situados, al igual que los equipos de automatización necesarios para el correcto funcionamiento y puesta en marcha. (4) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15m. sobre el suelo. (Capa de inversión térmica). (5) Se requieren un mínimo de 400 ud/ha. para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha. si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas. Si se trata de candelas se requieren un mínimo de 300 ud/ha. (6) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm. de luz máxima.

Vigesimosegunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial del 14 de Marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de Marzo) y con la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del cultivo de Cereza, aprobada por Orden del 13 de Septiembre de 1988 (B.O.E. del 16 de Septiembre).

Vigesimotercera. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una bonificación en la prima del Seguro Combinado, de la cuantía (expresada en porcentaje) y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de igual clase en este seguro, en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro. Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta. En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Contratación:

Penúltima / Última Campañas

Sí/Sí

No/Sí

N.º Años contratados

≥ 4 años

≤ 3 años

≥ 1 año

Declaración siniestro:

Penúltima/Última Campañas

No/Sí

Sí/No

No/No

Sí/No

No/No

−/No

Ratio:

I/Pcneta

(1)

< 50%

5

12

15

8

10

5

50% -80%

10

13

5

8

5

80% -100%

5

8

5

5

5

> 100%

5

5

(1) El ratio: Ind/PCneta: es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

APÉNDICE 1

Zonificación para la helada en la comarca de Caspe en Zaragoza

Comarca 7 -Caspe

Término Municipal: CASPE

Zona I: Polígono 93: Todas las parcelas. Polígono 27: Parcelas 469 a 506, 508 a 512, 554 a 563, 567 a 577, 579 a 585, 587, 588, 590 a 593, 600 a 622, 625, 627 a 640, 965, 966, 968, 970 a 974, 1001 a 1006, 1009, 1012, 1016, 1077-27, 1077-29, 1077 -37 y 1077-39 a 1077-42, 1105, 1106, 1109 a 1112, 1122 a 1128, 1135 y 1142. Polígono 28: Parcelas 44 a 49, 51, 52, 53-3 a 53-6, 54, 56 a 63, 65 a 68, 85, 107 a 110, 112, 117 a 124, 126 a 135, 137 a 144 y 150. Polígono 29: Parcelas no incluidas en zona V. Polígono 30: Parcelas 36, 64 a 73, 78 a 91, 94, 95, 97 a 100, 102 a 108, 110 a 125, 127 a 131, 139 a 145, 149 a 151, 154 a 182, 184 a 191, 244 a 248, 264, 267, 286, 290, 296 a 299, 302 a 304, 309 a 324, 326 a 334, 336 y 337. Polígono 32: Parcelas 1 a 23, 25 a 30, 35 a 64, 66, 67, 70, 71, 73 a 79, 80 a 84, 88 a 142, 144, 366 a 375, 380 a 392, 394, 395, 397 a 414, 416 a 433, 447, 448, 454 a 457, 459, 468 a 470, 484 a 487, 489, 490, 492 a 512, 532, 533, 537, 540, 542 y 545. Polígono 36: Parcelas 407, 505, 517, 518, 786, 821-1, 822-1, 822-2, 822-6, 834, 835, 837, 858-1, 860-1, 860-3, 860-5, 860-6, 860-8, 860-9, 860-10, 860-11, 880, 881, 883, 885-2, 887, 888, 889-1, 889-2, 995, 996, 998-1, 998-6, 998-7, 998-9, 1223, 1424, 1587-2, 1587-4, 1587-5, 1587-7, 1587-8, 1587-9 y 1596-2. Polígono 43: Parcelas 22-1, 22-2, 22-3, 23-1, 23-2, 23-3, 23-5, 23-6, 25-1, 28, 33 a 36, 73, 74, 85, 87, 88, 147, 181 y 160. Polígono 52: Parcelas 887 a 924, 926 a 953, 955 a 984, 987 a 1001, 1437, 1458, 1579 a 1581, 1585 y 1587 a 1589. Polígono 77: Parcelas 22 a 23, 25 a 35, 38 a 44, 47, 51 a 53, 56 y 58 a 61. Polígono 80-87: Parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 81: Parcelas 87, 96-1, 96-2, 96-3, 168-1, 168-3, 168-4, 168-5, 168-6, 168-7, 168-8, 168-9 y 168-10. Polígono 90: Parcelas 1, 13 a 15, 18 a 21, 24 a 29, 33 a 36, 38, 41 a 43, 45 a 71, 77 a 97, 106, 107, 120, 128 a 131, 133 a 135, 139, 141 a 160, 189 a 218, 220 a 230, 233 a 238, 241, 623 a 633, 644 a 678, 682 a 685 y 687. Polígono 101: Parcelas 38 a 40, 46 a 49 y 72.

Zona II: Polígonos 17, 33, 34, 59, 68, 69, 70, 78, 79 y 85-86: Todas las parcelas.

Polígono 8: Parcelas 140, 141 y 157. Polígono 9: Parcela 63. Polígono 14: Parcelas 6 a 8, 10, 12, 41 a 43, 64 a 67, 70, 72, 73, 78 a 82, 84, 295 a 716, 635, 654 a 663, 665 a 667, 669, 734, 735 y 737. Polígono 20: Parcelas 497 a 527, 529 a 542, 582 a 586, 589, 594, 737 a 740, 742, 745, 746, 748, 755 y 756. Polígono 24: Parcelas 179 a 188, 190 a 210, 212 a 231, 235 a 254, 256 a 287, 804, 805, 843 a 851, 853 a 855, 857 a 866, 868 a 874, 905, 906, 910, 916 a 921, 925, 927 a 930 y 934. Polígono 27: Parcelas 827 a 829, 859, 863 a 878, 880 a 894, 1018, 1036 y 1099 a 1102. Polígono 28: Parcelas no incluidas en Zona I. Polígono 32: Parcelas no incluidas en Zonas I y III Polígono 35: Parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 36: Parcelas no incluidas en Zonas I, III y V Polígono 42: Parcelas 1, 2, 4 a 76, 214, 216, 217, 221, 224 a 230, 233, 235, 236 y 264 a 266. Polígono 43: Parcelas 5, 8, 44, 317, 320 a 324, 336 y 375. Polígono 44: Parcelas 16, 17, 20, 23, 24, 25, 35, 36, 37, 42 a 47, 51, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 66 y 67. Polígono 51: Parcelas 169 a 294, 297 a 382, 386 a 394, 403 a 407, 439, 440, 442 a 444 y 446 a 451. Polígono 53: Parcelas no incluidas en zona III. Polígono 54: Parcelas 11, 12, 14 a 29, 91, 93 a 245, 247 a 267, 269 a 309, 317 a 327, 334, 336 a 346, 348 y 349. Polígonos 56-57 y 65-66: Parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 67: Parcelas 853 a 909, 925 a 1023, 1054, 1060, 1090, 1091, 1094, 1096, 1097, 1099, 1100 a 1104, 1113 y 1117. Polígono 72: Parcelas 34, 37, 64 a 186, 188 a 339, 341 a 348, 350 a 390, 392 a 439, 445 a 461, 463 a 468, 471, 474 a 480, 736 a 738, 742 a 747, 749 a 758, 760 a 768, 770, 771, 773, 775 a 777, 779 a 783, 786 a 788, 799, 826, 830, 833 y 835. Polígono 75: Parcelas 318 a 851, 953-1 a 953-3, 954 a 956, 957-1 y 957-2, 958 a 963, 964-1 a 964 -3, 965 a 967, 968-1 y 968-2, 970, 971, 977, 978, 979-1 y 979-2, 980, 981-1 y 981-2, 982, 983, 984-1 a 984-3, 985, 986-1 a 986-3, 987 a 990, 991-1 a 991 -3, 992 a 994, 995-1 y 995-2, 996 a 999, 1003 a 1007, 1082-1 y 1082-3, 1083-1 a 1083-3, 1269, 1272 a 1274, 1280, 1281, 1284, 1288, 1298, 1307 a 1313, 1315 a 1317, 1370, 1372-1 a 1372-4, 1373, 1374-1 a 1374 -6, 1375, 1376-1 a 1376 -10, 1378-1 a 1378-3, 1382, 1422 y 1426. Polígono 80-87: Parcelas 28, 30, 31, 350-1, 350-2, 350-3, 350-4, 350-5, 350-6, 350-7. Polígono 81: Parcelas 53, 54, 57 a 60, 122, 123, 126 a 128, 132-1, 132-2, 132-3, 132-4, 132-5, 132-7, 137-1, 137-2, 137-3, 141, 170-1 a 170-4 y 170. Polígono 90: Parcelas 543, 548 a 555, 559 a 585, 587 a 605, 607 a 609, 635 a 642 y 679 a 681. Polígono 91: Parcelas 94 a 132, 147 a 178, 180 a 230, 384 a 388, 392 a 396, 405 a 418, 427 a 429 y 432 a 435. Polígono 92: Parcelas 1 a 4, 14 a 54, 57 a 60, 62, 92, 99, 100, 133, 137 a 153 y 155. Polígono 101: Parcelas 11, 24, 25, 77, 118 y 147.

Zona III: Polígono 73, 74 y 100: Todas las parcelas.

Polígono 9: Parcelas 57, 58 y 59. Polígono 20: Parcelas 528-1, 528-2, 528-3, 543, 544, 545-1 a 545-6, 546 a 548, 549-1, 549-2, 550-1, 550-2, 550-3, 568, 570, 588-1, 588-2, 587-1 587-2 587-3, 590, 590-4, 591-1, 591-2, 591-3, 592, 593, 594-4, 596, 741, 743-1, 743-2, 744, 747, 749-1, 749-2, 751 y 758. Polígono 21: Parcelas no incluidas en zona IV. Polígono 24: Parcelas 429-1, 429-2, 446-1, 446-2, 446-3, 446-4, 446-5, 446-6, 623-1 y 623-2, 638, 639-1 a 639 -5, 640, 641, 642-1 y 642 -2, 643-1 y 643-2, 644-1 y 644-2, 645, 646, 647-1 y 647 -2, 648-1 a 648 -6, 649, 650, 651-1 a 651-3, 652, 653-2, 654 a 684, 686 a 712, 714 a 735, 737, 738, 740 a 744, 747 a 757, 771, 772, 807 a 809, 897, 899 a 904, 923 y 933. Polígono 32: Parcelas 157, 158-1, 159 a 182, 184 a 186, 224-2, 225, 227 a 238, 240-2, 245, 274, 316 a 318, 458, 461 y 482. Polígono 35: Parcelas 873, 878, 890 a 918, 920 a 933, 979 a 1035, 1037 a 1043, 1050 a 1053, 1056 a 1061, 1063 a 1117, 1124 a 1126, 1128, 1326, 1337, 1543 a 1545, 1546-1, 1548 a 1556, 1569, 1574 a 1580, 1582 a 1585, 1592, 1605 a 1607, 1609, 1612, 1616, 1619 a 1622, 1625, 1628 a 1633, 1638, 1639, 1643, 1645, 1654, 1655, 1659, 1660, 1662, 1664 a 1667, 1670, 1672, 1674 a 1679, 1681, 1682, 1684, 1700, 1701, 1707, 1712, 1715, 1722, 1723, 1725, 1744 a 1746, 1763, 1765 a 1767, 1774, 1778, 1779, 1782, 1840 a 1845, 1847 a 1856, 1858 a 1867, 1873, 1899 a 1901 y 1904. Polígono 36: Parcelas 33, 36 a 45, 48 a 55, 57, 63 a 94, 1416 a 1419, 1505 a 1509, 1511, 1564, 1621 y 1624. Polígono 43: Parcelas 48, 318, 319. Polígono 52: Parcelas 138 a 167, 169 a 221, 417, 424 a 461 y 505. Polígono 53: Parcelas 101 a 108, 110 a 236, 246, 253 a 260, 315, 351 a 362, 1469, 1470, 1476, 1477, 1480, 1483 a 1486 y 1488 a 1490. Polígono 54: Parcelas no incluidas en zona II. Polígono 56-57: Parcelas 201, 283 a 333, 335, 336, 338 a 344, 347 a 356, 368, 370, 371, 373 a 429, 528 a 549, 558 a 590, 592, 596 a 701, 703 a 723, 725 a 728, 1890, 1892, 1900, 1901, 1908, 1917 a 1921, 1934, 1936, 1939 a 1941, 1990, 1992, 1993, 1996 a 2001, 2003 a 2005, 2010 a 2018, 2023, 2029 a 2034, 2036 y 2994. Polígono 58: Parcelas no incluidas en zona IV. Polígono 65-66: Parcelas 204 a 214, 216 a 242, 244 a 256, 258 a 268, 270, 271, 273 a 291, 293 a 295, 297 a 313, 315 a 338, 340 a 348, 352 a 354, 356 a 374, 464 a 473, 475 a 493, 495 a 501, 503 a 505 y 739. Polígono 67: Parcelas 1 a 134, 137, 530 a 584, 586 a 596, 598 a 640, 643 a 723, 725 a 852, 910 a 914, 1025 a 1032, 1037 a 1039, 1041, 1042, 1046, 1047, 1053, 1055 a 1057, 1061 a 1063, 1065, 1066, 1087 a 1089, 1110, 1111 y 1114. Polígono 72: Parcelas 1 a 33, 35, 36, 38 a 47, 50 a 52 y 55 a 63. Polígono 75: Parcelas 1 a 16, 18 a 24, 26 a 51, 53 a 76, 78 a 89, 92 a 145, 147 a 154, 157 a 169, 171 a 200, 202 a 205, 208 a 216, 218, 221 a 224, 227 a 238, 240 a 244, 246 a 257, 261 a 317, 1276, 1287, 1293, 1300, 1305 y 1306. Polígono 98: Parcelas 22 a 24, 29, 30, 46, 48, 50 a 55, 70, 71, 89, 93, 94, 95, 112, 118 y 129. Polígono 99: Parcelas 107, 113 y 114. Polígono 101: Parcelas 10, 18, 19, 26, 92 y 94.

Zona IV: Polígono 21: Parcelas 242, 243, 251, 252, 255 a 310, 312, 313, 315, 377, 384 a 394, 396 a 424, 427 a 430, 432 a 481, 483, 484, 497 a 532, 534 a 556, 558, 561 a 573, 575 a 579, 581 a 594, 596 a 607, 609 a 628, 630 a 632, 653 a 655, 657, 662, 665, 668 a 671, 674, 678 a 680, 682, 683, 686 a 690, 692, 693, 748, 753, 760, 762 a 764, 768 a 774, 776 a 781, 785, 786, 788 y 789.

Polígono 58: Parcelas 77 a 136, 169 y 183.

Zona V: Polígono 29: Parcela 12-1.

Polígono 36: Parcelas 30, 100 a 109, 112 a 119, 121 a 132, 134 a 161, 164 a 174, 176 a 186, 189 a 212, 215 a 219, 223 a 229, 231 a 246, 1404, 1413, 1420, 1493, 1502, 1510, 1512, 1552 a 1554, 1567, 1559, 1560 a 1562 y 1626. Resto del Término no incluido en Zonas I, II, III y IV.

Término Municipal: Chiprana

Zona I: Polígonos 2, 3 y 4: Todas las parcelas. Zona II: Polígonos 6, 7, 10 y 11: Todas las parcelas. Polígono 12: Parcelas no incluidas en Zona III. Zona III: Polígono 12: Parcelas 4 a 6, 8, 22-2, 23 a 27, 29, 30, 38, 42, 149 a 153, 216, 219, 221, 224, 225, 231 a 237, 240 a 248, 250 a 252, 256, 257 a 261, 266 a 276, 281 a 283, 362, 363, 365 a 402, 408 a 410, 419 a 422, 432-2, 436, 438, 439-2, 442, 443-1, 444, 450, 453, 480, 483, 484, 488, 495, 496-4, 501, 505, 507, 665, 709, 725, 730, 731, 775 a 777, 793, 795 a 797, 799, 802, 810, 811, 813, 822, 826, 827, 830, 831, 843 a 846, 852 y 939. Zona V: Resto del Término no incluido en Zonas I, II y III.

Término Municipal: Fabara

Zona II: Polígono 16: Todas las parcelas. Polígono 15: Parcelas 1 a 10, 12 a 16, 26 a 36, 38, 65, 66, 72, 122 a 132, 152, 156, 157, 197 a 202, 204 a 211, 214 a 216, 218, 219, 221 a 226, 228, 230 a 242, 244-2, 259 a 263, 265, 267 a 269, 272, 276, 278, 280, 289 a 292, 294 a 296, 302 y 327.

Zona III: Polígonos 7, 29 y 37: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas 44 a 131, 133 a 151, 156 a 158, 161, 162, 169, 174 y 175. Polígono 8: Parcelas 2 a 245, 253 a 276, 278 a 376, 378 a 389, 392 a 430, 432, 434 a 438, 455 a 457 y 460 a 462. Polígono 12-13: Parcelas 28 a 35, 37, 38, 49 a 51, 54, 57, 61 y 64. Polígono 17: Parcelas 70 a 200, 202 a 205, 207 a 223, 234 a 237 y 239 a 244. Polígono 28: Parcelas 95 a 235, 237 a 252, 254 a 270, 272 a 303, 319 a 355, 347 a 433, 435 a 442, 445 a 449, 451 a 463, 465 a 491, 493 a 541, 545 a 552, 574, 576 a 579 y 582. Polígono 32: Parcelas 6 a 27, 34 y 35. Polígono 34: Parcelas 4 a 23, 25, 26, 31 a 34, 37, 39 y 43. Polígono 35: Parcelas 1 a 18, 46 a 56, 72 a 79, 115 a 121, 123 a 125, 138 a 141, 144, 150, 164, 165, 168, 178, 179, 182 y 183. Polígono 102: Parcelas 22, 26, 27, 29 a 45, 48, 49, 52 a 64, 67 a 79, 80, 81 a 86, 89, 90, 201, 203, 204 y 212 a 214. Polígono 112: Parcelas 10 a 12, 14 a 17, 41, 42, 66 y 74 a 79. Polígono 113: Parcelas 1 a 18, 20 a 87, 101 a 103, 106, 106, 108, 118, 119, 120-5, 127, 129, 130, 133 a 137, 139 y 146 a 148.

Zona IV: Polígono 35: Parcelas 19 a 22, 25 a 42, 45, 81 a 83, 134 a 136 y 163.

Polígono 102: Parcelas 80-1, 80-2, 175 a 180, 226 a 229. Polígono 903: Parcelas 99, 143 a 147, 171 y 182.

Zona V: Resto del Término no incluido en Zonas II, III y IV.

Término Municipal: Maella

Zona I: Polígono 26: Todas las parcelas. Polígono 15: Parcelas 1 a 5, 8 a 11, 18 a 168, 170 a 190, 192 a 221, 222 a 401, 404, 405, 408, 411, 474, 481 a 484, 488 a 494, 496, 498 a 510, 513 a 516, 518, 519, 522 a 530, 532, 536, 537, 539 a 546, 548, 549 y 553. Polígono 18: Parcelas 3 a 13, 19 a 25, 27, 28, 47 a 74-1, 78 a 80, 116 a 118, 231, 1.237 a 1.240 y 1275. Polígono 27: Parcelas 1 a 19, 21 a 33, 38, 40 a 45, 106 a 114, 120 a 124, 128, 135 a 138, 140 a 143, 145 a 150, 156, 159 a 165, 179 y 181. Polígono 32: Parcelas 88 a 96, 126, 127, 129 a 152, 154 a 181, 183, 184, 187 a 242, 244 a 306, 308 a 342, 344 a 347, 351, 352, 361 a 365, 367, 375, 376, 379, 387 a 389, 397, 400, 403, 408 a 411, 413, 415 a 417, 420 a 422, 425, 426, 428 a 430, 432 y 434.

Zona II: Polígono 25: Todas las parcelas.

Polígonos 3 y 4: Parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 6: Parcelas 1 a 26, 28 a 72, 74 a 97, 99, 100 a 102, 106 a 123, 125 a 128, 131 a 155, 157 a 161, 163 a 170, 172 a 177, 179, 180, 182, 186 a 189, 277, 551, 553, 578 a 586, 599, 600, 604 a 606, 614, 616, 620 y 658. Polígono 7: Parcelas 1, 3 a 9, 13 a 16, 19 a 21, 23 a 26, 28 a 43, 45, 46, 396, 402 a 404, 440, 442 a 445, 455, 457, 497, 498, 500, 502 y 510. Polígono 8: Parcelas 4-1, 5, 20, 21-1. Polígono 11: Parcelas 626, 627, 636, 637, 644-1, 649 a 653, 741 y 812. Polígono 12: Parcelas 1, 2, 4, 14, 21, 26, 29 a 31, 39, 41 a 58, 63 a 65, 68, 105, 271, 580, 583, 587 y 654. Polígono 13: Parcelas 123 a 148, 150 a 161, 163 a 192, 297 a 305, 358 a 366, 376, 377, 383, 384, 397, 399, 400, 424 y 425. Polígono 14: Parcelas 3, 5 a 20, 22, 24 a 106, 161 a 179, 181 a 189, 195 a 216, 219 a 225, 231, 232, 239, 259, 262, 263, 266 a 294, 344, 345, 346-10, 346-16, 347 a 349, 372, 378, 392, 394 a 397, 474, 479, 480, 486, 488 a 491, 498, 501, 507 a 514, 520, 521, 536, 544, 545, 564, 565, 568 a 570, 572, 573, 575, 576, 584 y 585. Polígono 15: Parcelas 415 a 452, 456 a 470, 478, 533 a 535 y 538. Polígono 18: Parcelas 102 y 103. Polígono 27: Parcelas no incluidas en zona I. Polígono 28: Parcelas 1 a 21, 23 a 73, 124, 221-3 a 221-6, 247 a 325, 332, 334 a 340, 342 a 344, 348, 395 a 398, 400 a 409, 419 a 433, 435, 437, 439 a 453 y 459. Polígono 31: Parcelas 1 a 24, 40-5, 41, 42, 47-3, 193, 199, 200 a 202, 213 a 215 y 217. Polígono 32: Parcelas no incluidas en zonas I y III.

Zona III: Polígonos 10 y 23: Todas las parcelas.

Polígono 3: Parcelas 1, 4-1, 5, 6, 9 a 34, 37, 41 a 43, 45, 58, 69, 70, 415, 430, 448, 449 y 467. Polígono 4: Parcelas 1 a 19, 21 a 101, 103 a 111, 113 a 117, 459 a 465, 476, 489, 490, 494 a 497, 499, 504, 510 a 518, 523, 524 y 536. Polígono 5: Parcelas 126, 127, 147, 164 a 170, 176 a 182, 186, 187, 189, 192, 347, 383 y 390. Polígono 7: Parcelas 192 a 194, 198 a 204, 207 a 215, 221-2, 240 a 242, 245, 246, 250 a 255, 258 a 261, 263 a 266, 269 a 271, 273, 274, 277 a 282, 284, 285, 398, 406, 507 y 508. Polígono 8: Parcelas 340 a 366 y 494. Polígono 11: Parcelas 1 a 19, 174 a 194, 733, 903 a 913, 914-2, 914-3, 914-11, 914-27, 922, 950, 959, 963 y 966. Polígono 14: Parcelas no incluidas en zona II. Polígono 15: Parcelas 453 a 455 y 465. Polígono 16: Parcelas 122 a 124. Polígono 19: Parcelas 126, 127, 129 a 134, 136 a 157, 165 a 170, 172 a 174, 176 a 178, 278, 344, 352, 353, 366, 373, 376, 377, 380, 381, 408 a 413, 416, 418, 444 y 449. Polígono 21: Parcelas 83, 84, 89, 176, 184, 189, 229 y 230. Polígono 22-24: Parcelas 43-1, 45 a 52, 57 a 60, 196 a 215, 219-2 a 219-5, 221 a 266, 268 a 288, 292 a 294, 296, 298 a 304, 311 a 314, 333, 334, 340, 343 a 345, 348 a 350, 353, 372-6, 372-13, 388-1, 401 a 408, 410 a 412, 415, 415, 419, 420, 437 y 438. Polígono 32: Parcelas 1 a 14, 25, 52 a 68, 112, 117, 124, 377, 383 y 386. Polígono 33: Parcelas 202, 230, 231, 242 a 259, 262, 264 a 276, 279, 291 y 314.

Zona V: Resto del Término no incluido en Zonas I, II y III.

Término Municipal: Mequinenza

Zona I: Polígono 3: Parcelas 102 a 110, 112, 114 a 124, 127, 128 y 129-3 a 129-4. Polígono 6: Parcelas 1 a 3, 111 a 117, 168 a 178 y 180. Polígono 8: Parcelas 9, 10, 14 a 21, 27, 32, 36 a 38, 40, 41, 62, 66, 67, 70, 71, 154, 158 a 162, 164 a 166, 170 a 176, 179, 180, 182 a 185, 192, 195 a 205, 209 a 222, 227 a 231, 233 a 238, 244, 245, 264, 266-2 a 266-5, 268, 270, 277, 286, 3112, 315 a 319, 321 a 355, 363, 365, 366, 369 a 371, 373, 374, 376 a 380 y 381 a 390. Polígono 9: Parcelas 98, 107 a 110, 132 a 213, 220, 222 a 224, 227 a 229, 233, 261 a 263, 287, 288, 304, 315, 348 a 350, 355 a 611, 625, 630 a 648, 650 a 657, 660 a 663, 665 a 673, 675, 676, 678 a 681, 687, 689 a 694, 698 a 702, 706 y 707. Polígono 11: Parcelas 179, 204, 301 a 353, 358, 364, 369 a 375, 377, 383, 387, 389, 391, 393, 395, 397 a 408, 423, 424, 427-2 a 427-15, 429 a 472, 474, 475, 478, 482 a 485, 496, 530, 554 a 556, 679, 686, 687, 702, 706, 710, 711, 716, 783 a 786, 789 a 795, 798, 799, 801 a 804, 806 a 816, 818 a 822, 824 a 828, 830, 831, 879, 880, 884 y 885. Polígono 27: Parcelas 1 a 38, 43 a 45, 128, 154 a 157, 160, 162, 175, 179 a 182, 188, 190, 207, 208, 219, 220, 222 y 223. Polígono 28: Parcelas 14, 26 a 93, 150 a 183, 185 a 217, 219 a 221, 224 a 226, 228 a 231, 233 a 245, 248, 249, 251 a 255, 264, 265, 267, 318, 320, 323, 326, 327, 332 a 337, 346 a 363, 371 a 374, 376 a 382, 384 a 389, 392, 393, 395, 397 a 399, 408 a 410, 413, 414 y 516.

Zona II: Polígono 1: Parcelas 1450-18, 1467-13, 1476 a 1480, 1486, 1490-2 a 1490-4, 1491, 1502, 1503, 1504-10 a 1504-21, 1513 a 1518, 1630, 1918, 1927 a 1931, 1949 a 1954, 1956, 1957 y 1963 a 1968.

Polígono 15: Parcelas 515, 516, 519 a 522, 524-2, 922 y 923. Polígono 26: Parcelas 92 a 96, 98 a 122, 128 a 178, 182 a 187, 189, 191 a 212, 252, 254 a 256, 392, 396 a 399, 401, 402, 428, 534 a 539, 541 a 570, 572 a 587, 589 a 594, 597 a 599, 601 a 625, 639-4 a 639-6, 639-18, 639-22, 639-23, 659 a 663, 665, 667 y 669.

Zona III: Polígono 1: Parcelas 1115, 1214, 1216 a 1259, 1261, 1263, 1266, 1267, 1269, 1270 a 1283, 1285, 1290, 1296 a 1299, 1302 a 1311, 1313, 13115 a 1356, 1362 a 1391, 1644, 1649, 1836, 1838 a 1862, 1864, 1866 a 1870, 1873, 1874, 1876, 1910 a 1913, 1981 y 1983.

Polígono 25: Parcelas 146, 414, 415, 418-1 y 418-2, 419, 420, 422 a 427, 428-2, 467, 711, 1007, 1009, 1010, 1014, 1047, 1048, 1063, 1065 a 1071, 1075 a 1079, 1082, 1085, 1086, 1088 a 1090, 1092, 1094 a 1096, 1101 a 1108, 1127, 1129 a 1133, 1135, 1279 a 1281, 1292 y 1296 a 1299. Polígono 26: Polígono 288-1, 291 a 295, 305-2, 404 a 406 y 643 a 645.

Zona V: Resto del término no incluido en Zonas I, II y III.

Término Municipal: Nonaspe

Zona II: Polígono 7: Parcelas 155 a 158, 167, 309, 310, 334-1, 334-2, 334-3, 334-4, 335, 336-1, 336-2, 364, 408, 430, 431-1, 431-2, 420 y 432. Polígono 10: Parcelas 1, 2, 4, 6 a 32, 248, 250 y 254 a 256. Polígono 34: Parcelas 598, 599, 600-1, 600-2, 601, 603-1, 603-2, 603-3, 603-4, 669-1, 669-2, 669-3, 669-4, 669-5, 669-6, 670, 671 y 672. Polígono 35: Parcelas 3 a 13 y 16. Polígono 36: Polígono 1 a 17, 19 a 22, 27 a 60 y 63 a 67.

Zona III: Polígonos 28, 30, 33, 37, 38, 42 y 43: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 91 a 188, 225 a 237, 245, 254, 259 y 271 a 287. Polígono 2: Parcelas 1, 2, 4 a 26, 28 a 52, 54 a 78, 80 a 82, 86-1, 86-2, 89 a 93, 153, 245, 246, 248 a 256, 259 a 268, 271, 280 a 286, 288, 290, 294, 296, 297, 301, 305 a 307, 312-3 y 324. Polígono 3: Parcelas 28 a 47, 52, 53 y 55. Polígono 4: Parcelas 1 a 9, 11 a 24, 49, 197 a 200, 206 y 207. Polígono 6: Parcelas 19 y 218. Polígono 10: Parcelas 35 a 139, 141 a 153, 193-35 a 193-39, 194, 196, 200, 247, 259, 260, 272 a 274, 276 y 281. Polígono 12: Parcelas 1 a 8, 10 a 38, 176 y 180 a 187. Polígono 27: Parcelas 15, 16, 30, 34 y 35. Polígono 29: Parcelas no incluidas en zona V. Polígono 31: Parcelas 39 a 60, 61-7, 117-1, 117-2, 118 a 133, 191 a 209, 220, 232 a 235, 241, 242, 254 -6, 254-8, 254-9 y 259. Polígono 32: Parcelas 20 a 31, 36, 38 a 114, 116 a 122, 125 a 130, 133 a 136, 138 a 140, 142 a 145, 147 a 159, 162, 163, 166, 167, 181, 184, 185, 188, 190, 226, 233, 234, 236 a 238, 240 a 247, 251, 252, 254, 265, 266, 268 y 270. Polígono 34: Parcelas no incluidas en zona II. Polígono 39: Parcelas 37 a 49, 51 a 53, 56, 61 a 63 y 71 a 73. Polígono 41: Parcelas 1 a 9, 11 a 29, 32 a 96, 98 a 116, 117-2, 118, 119-2, 121, 122, 124 a 147, 150 a 197, 234, 236, 238 a 245, 249, 250, 251-2 a 251-5, 251-7 a 251-9, 252 a 258, 260, 269 a 284, 290, 291, 298 a 301, 303 a 306 y 308. Polígono 44: Parcelas 8-1, 8-2 y 11.

Zona IV: Polígono 11: Parcelas no incluidas en Zona V.

Zona V: Polígono 11: Parcelas 23, 24, 25-5, 26-1, 26-3, 26-4, 27, 28, 54, 61 a 66, 114, 115-1, 115-3, 115-7, 213, 214 y 232. Polígono 29: Parcelas 7 y 51. Resto del término no incluido en Zonas II, III y IV.

Término Municipal: Sastago

Zona I: Polígono 30: Parcelas 1 a 45.

Zona II: Polígonos 31 a 38: Todas las parcelas.

Polígono 19: Parcelas 17 a 22, 35, 36,54 y 56. Polígono 20: Parcelas 14 a 22, 32 a 35 y 43. Polígono 22: Parcelas 4 a 11, 13 y 14. Polígono 23: Parcelas 3 a 18. Polígono 29: Parcelas 19, 24, 26 a 54, 56 a 76, 93, 97, 99 y 100. Polígono 30: Parcelas no incluidas en Zona I.

Zona V: Resto del Término no incluido en Zonas I y II.

Términos municipales incluidos en zona V

Alborge, Alforque, La Almolda, Bujaralos, Cinco Olivas, Escatron, Fayon y La Zaida.

APÉNDICE 2

Zonificación para helada en la comarca de la sierra en Salamanca

Comarca VIII: La Sierra

T. M. 10. Alberca (La)

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 90. Casa del Conde (Las)

Zona II: Todos los polígonos.

T. M. 98. Cepeda

Zona I: Polígonos 3 y 5: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Zona III: Polígonos 1, 2 y 4.

Polígono 3: Paraje de los Progalindos cuyos límites son: La Calzada Injertar, El Sendero a Fuente Fria y Regato de la Puente Mellao. Polígono 5: Superficie comprendida entre carretera de Sotoserrano, Casco urbano y Carrera Ancha.

T. M. 147. GArcibuey

Zona II: Polígonos 1, 5 y 6.

Zona III: Resto de polígonos.

T. M. 158. Herguijuela de la Sierra

Zona I: Polígonos 3, 4 y 6. Polígonos 7 y 8: Resto de las parcelas no incluidas en Zona III.

Zona II: Polígono 5. Zona III: Polígonos 1, 2, 9 y 10.

Polígonos 7 y 8: Parcelas incluidas en franja de 500 metros de ancho que linda con el rio Alagón.

T. M. 176. Madroñal

Zona I: Polígono 1. Polígono 2:

Hoja n.º 1.-Parcelas comprendidas entre el Camino de Herguijuela a Madroñal y el arroyo de la Majá de la Vega, que delimita las hojas nos 1 y 2 de este polígono, hasta los lindes de las parcelas que se relacionan a continuación y el Término Municipal de Sotoserrano: 221-222, 203-222, 202-185, 197-185, 197-191, 197-192, 194-192, 194-193, 194 y la Vereda del Somán, 108-105, 108-107, 90-107, 89-80, 77-80, 76-79, 75-78, 74-78, 73-78, 1012-197, 1013-197, 1014-197 hasta llegar a la Calleja del Mato, 196 con 194 y 195.

Hoja n.º 2.-La comprendida entre: El Arroyo de la Majá de la Vega hasta el linde de las parcelas 430 y 1037. La Vereda de la Majá en dirección este hasta el Arroyo de la Fuente Fria, subiendo por este Arroyo hasta el sendero que le une con el camino vecinal de Cepeda a Madroñal y continuando por este camino en dirección Cepeda; el Término Municipal de Cepeda; camino Vereda de Monforte y el casco urbano.

Zona II: Polígono 2: Hoja n.º 2.-Las parcelas situadas en la zona delimitada por: Norte.-Camino vecinal de Madroñal a Cepeda y el sendero que le une al Arroyo de la Fuente Fria.

Suroeste.-Arroyo de la Fuente Fria hasta el Puente de la Vereda de la Majá. Sureste.-Vereda de la Majá.

Zona III: Polígono 2.

Hoja n.º 1.-Resto de parcelas no incluidas en zona I. Hoja n.º 2.-Parcelas comprendidas entre:

El Arroyo de la Majá de la Vega.

La Vereda de la Majá. La linde de las parcelas 430 y 1037. El Término Municipal de Cepeda.

T. M. 193. Miranda del Castañar

Zona II: Polígonos 4 y 5.

Zona III: Resto de polígonos.

T. M. 194. Mogarraz

Zona II: Todos los polígonos.

T. M. 196. Monforte de la Sierra

Zona II: Todos los polígonos.

T. M. 252. Pinedas

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 284. San Esteban de la Sierra

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 286. San Martin del Castañar

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 287. San Miguel de Valero

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 298. Santibáñez de la Sierra

Zona II: Polígono 14. Polígono 8:

Hoja n.º 3.-Parcelas situadas en la parte comprendida entre la carretera de Bejar-Ciudad Rodrigo y el Camino del Arroyo Perales.

Hoja n.º 4.-Resto de parcelas de esta hoja, no incluidas en Zona III. Hoja n.º 5.-Todas las parcelas. Hoja n.º 6.-Resto de parcelas de esta hoja, no incluidas en Zona III.

Zona III: Polígono 7.

Polígono 8:

Hoja n.º 1.-Todas las parcelas.

Hoja n.º 2.-Todas las parcelas. Hoja n.º 3.-Resto de parcelas de esta hoja, no incluidas en Zona II. Hoja n.º 4.-Parcelas comprendidas entre los arroyos del Centenar y el de las Carboneras. Hoja n.º 6.-Parcelas de los parajes El Pilón y Las Fuentes. Resto de Polígonos no incluidos en Zona II.

T. M. 305. Sequeros

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 313. Sotoserrano

Zona I: Polígono 4.

Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en Zona II y III.

Polígono 5: Resto de parcelas no incluidas en Zona II. Polígono 6:

Hoja n.º 4: Parcelas incluidas en la zona comprendida entre el camino de las Franquitas, el camino de la Regilera y la hoja n.º 7 de este polígono.

Hoja n.º 5: Resto de parcelas no incluidas en Zona III, situadas a unos 300 m. a partir de la orilla del río Francia. Hoja n.º 6: Resto de parcelas no incluidas en Zona III Hoja n.º 7: Todas las parcelas. Hoja n.º 8: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Polígono 7: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Zona II: Polígono 8:

Polígono 3: Parcelas incluidas en la zona comprendida entre: Las parcelas 597, 607, 608, 609, 610, 619 y 620.

El camino de Pedro Martín (Cimero), paralelo al arroyo del mismo nombre y a la carretera Salamanca -Coria. Arroyo de Pedro Martín.

Polígono 5: Parcelas situadas en el paraje «Las Cortinas» (hoja n.º 2), zona comprendida entre el casco urbano y el regato de las Cortinas.

Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona III. Polígono 20: Resto de parcelas no incluidas en Zona III.

Zona III: Polígono 3: Parcelas situadas en la zona comprendida entre la carretera de Salamanca -Coria y el río Alagón.

Polígono 6:

Hoja n.º 1: Sus límites son: Carretera a Lagunilla.

Río Alagón. Límite polígono n.º 3, que es el camino del Molino.

Hoja n.º 2: Sus límites son:

Camino del Molinito.

Carretera de Lagunilla.

Hoja n.º 3: Sus límites son:

Casco urbano.

Regato del Valle. Regato Peláez. Carretera de Lagunilla.

Hoja n.º 4: Sus límites son:

Regato del Valle.

Casco urbano. Camino al Regato del Coso. Caminos de la Regilera y de los Franquitos.

Hoja n.º 5: Paraje «Balbinoso».

Hoja n.º 6: Sus límites son:

Regato Peláez.

Último camino de Peláez (el situado más al Sur).

Hoja n.º 7.

Hoja n.º 4. Hoja n.º 8: Parcelas incluidas en zona comprendida entre el camino de las Mayas y el río Francia (paraje: Vega Francia).

Polígono 7: Parcelas incluidas en el paraje «Pedro Viejo», cuyos límites son:

El río Alagón.

Camino Viejo de Sotoserrano a Pinedas. Término Municipal de Pinedas.

Polígono 9: Parcelas situadas a menos de 300 m. del río Cuerpo de Hombre.

Polígono 20: Parcelas situadas en la zona limitada por:

Carretera de Salamanca -Coria.

Río Alagón.

Resto de polígonos no incluidos en Zonas I y II.

T. M. 339. Valero

Zona III: Todos los polígonos.

T. M. 355. Villanueva del Conde

Zona II: Polígonos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Zona III: Resto de polígonos.

Resto de términos municipales

Zona III.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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