Visto el expediente de indulto de don Sergio Tello Vázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de 4 de septiembre de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 20.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,
Vengo en conmutar a don Sergio Tello Vázquez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,50 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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