Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3486

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un colector plano, marca «Rand», modelo RAL 1 S, fabricado por Metal & Enameling Industries, Ltd.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7522 a 7522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-3486

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Metal & Enameling Industries, Ltd. con domicilio social en 17 Shenkar St. P.O.B. 3294, Petah-Tikva, 49130 Israel, para la certificación de un colector plano, fabricado por Metal & Enameling Industries, Ltd, en su instalación industrial ubicada en Israel. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables, con clave n.º 30.0019.0-1. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Standars Institution of Israel confirma que la empresa fabricante cumple los requisitos de la norma ISO 9001. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad Standars Institution of Israel aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares, Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0805, y con fecha de caducidad el día 14 de febrero de 2008 , definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 14 de febrero de 2008. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Rand».

Modelo: RAL 1 S.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Cromo negro selectivo. Superficie de apertura: 2,00 m2.. Superficie de absorbente: 1,97 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid