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Documento BOE-A-2005-3483

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7518 a 7521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-3483

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información

Madrid, a 28 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. De otra, el Illmo. Sr. D. Ramón Palacio León, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad en base a lo dispuesto en el artículo 14.1 k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento, actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones configura a Red.es como una entidad pública empresarial atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (...)»

Tercero.-En primer lugar, y con el objetivo de impulsar el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Educación y Cultura firmaron el 15 de abril de 2002 el Convenio marco de Internet en la Escuela, estando prevista la firma de un nuevo Acuerdo Marco de Colaboración para la puesta en marcha del programa Internet en el Aula que avance en las líneas de actuación de Internet en la escuela. En dicho contexto, se quiere impulsar por ambos Ministerios la utilización de aplicaciones informáticas en los centros educativos para facilitar las tareas de enseñanza-aprendizaje, mejorar los sistemas de organización de los centros educativos y la gestión de los recursos.

A estos efectos, se quiere constituir un Centro Gestor de Proyectos al que corresponderá identificar la demanda de aplicaciones informáticas para el mundo educativo de las Comunidades Autónomas para garantizar que las inversiones que se acometan respondan adecuadamente a las necesidades reales de los centros educativos. Del mismo modo, este Centro Gestor tendrá por función asegurar la explotación eficiente de las aplicaciones que se desarrollen en el marco del programa Internet en el Aula y de aquellos aplicativos existentes, encargándose tanto de gestionar el mantenimiento evolutivo de las mismas como de su implantación en los centros que así lo soliciten. En este sentido, se quiere asegurar la gestión y explotación eficaz de las aplicaciones informáticas referidas anteriormente así como garantizar su adecuación a las necesidades de los centros educativos, usuarios finales de las mismas. Por otra parte, a fin de garantizar el uso efectivo de las aplicaciones educativas, resulta fundamental apoyar la formación de los usuarios y realizar todas aquellas actuaciones que faciliten la integración de estas aplicaciones en la vida cotidiana de los centros. Por ello, es importante proporcionar un soporte de calidad que garantice que las aplicaciones funcionan adecuadamente en todo momento. Finalmente, es necesario monitorizar y realizar el seguimiento del uso de los aplicativos puestos a disposición de los centros educativos para garantizar que se usan de la forma adecuada y para obtener información que permita mejorar las futuras actuaciones. Por otro lado, con el objetivo de fomentar el desarrollo de la sociedad de la información se viene desarrollando un programa de alfabetización digital denominado Internet para todos que actualmente esta previsto que avance hacia un programa de alfabetización digital más abierto para intentar llegar a colectivos más específicos y conseguir que utilicen Internet. Para potenciar la acción de alfabetización digital se pretende unificar las actuaciones relacionadas con «Internet para todos» junto con las actuaciones como «Internet rural» y la campaña «Todos.es». Cuarto.-A Red.es le corresponde la función de Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. A estos efectos, se ha constituido el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a Red.es al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Entre sus funciones principales destacan la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, la elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España. El plan para el fomento de la Sociedad de la Información de la Comisión Europea eEurope 2005 incluye un sistema de indicadores para medir las políticas y acciones estratégicas propuestas. En concreto, se han diseñado un conjunto de 41 indicadores. En este sentido, las partes están interesadas en que Red.es, por medio del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información realice las actuaciones necesarias para la obtención de los indicadores eEurope 2005 que el Instituto Nacional de Estadística no va a calcular y que afectan a las siguientes áreas: Educación, Sanidad, Coste de acceso a Internet y Administración Electrónica. Asimismo, dentro de la función de seguimiento de políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de la sociedad de la información, las partes están interesadas en que el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información realice los siguientes estudios:

Estudio sobre el impacto del programa Ciudades Digitales.

Estudios relativos a las actuaciones de Sociedad de la Información llevadas a cabo por las CC.AA. Estudios sobre iniciativas y programas de actuaciones realizadas en el ámbito de la Sociedad de la Información.

Por otra parte, interesa que el Observatorio realice una serie de estudios específicos sobre aspectos de interés general para el sector e interés particular para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de las Telecomunicaciones. En concreto, se plantea la necesidad de realizar un análisis y estudio de compatibilidad radioeléctrica, un estudio de las fórmulas para la cuantificación de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, un estudio sobre actuaciones de las CC.AA. en materia de redes y su impacto en el Servicio Universal, la elaboración de un catálogo de instrucciones para descentralización en la estructura periférica de la D.G. de Telecomunicaciones de diversas actividades actualmente concentradas en los servicios centrales, así como el soporte en asignación de frecuencias y los trámites asociados.

Adicionalmente, dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información se encuentra la gestión coordinada, de la política relativa al desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito del de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con el Programa Marco de la Unión Europea, en el cual se enmarca el Proyecto Cistrana. A través de CISTRANA se realiza la coordinación de las actividades nacionales de I+D de los estados miembros, actuando Red.es en este caso como Organización Nacional de Apoyo a dicho proyecto a través de una Oficina Técnica. Quinto.-Desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y de acuerdo a iniciativas de interoperabidad contempladas en los programas europeos e-Europe 2005 y el Programa IDA (Interchange of Data Between Administrations), se precisa abordar la determinación del objeto de una Institución que sirva de promotor de la Tecnología del Conocimiento y del Software Libre, como referente cultural y lugar de encuentro nacional en soluciones tecnológicas innovadoras, y que difunda la cultura del conocimiento y del software no propietario hacia la comunidad educativa, económica y social. Sexto.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los dos apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del Convenio, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad pública empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones para el fomento y desarrollo de la sociedad de la información recogidos en los Anexos I, II, III y IV del Convenio, definiendo las actividades concretas que ésta debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda y estableciendo las obligaciones que asumen las partes firmantes.

Para aquellos programas o actuaciones que cuenten con financiación presupuestaria o financiación comunitaria, se encomienda igualmente a la entidad pública Red.es la gestión material de dichos fondos de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del presente Convenio. Segunda. Obligaciones de la Entidad.-La entidad pública empresarial Red.es se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) En relación con las actuaciones propias del Centro Gestor de Proyectos, corresponde a Red.es realizar las actuaciones previstas en el Anexo I de este Convenio.

b) En relación con las actuaciones destinadas al desarrollo de las acciones de Alfabetización Digital, corresponde a la Entidad Pública realizar las actuaciones previstas en el Anexo II de este Convenio. c) En relación con los estudios y análisis encomendados a Red.es, así como las actuaciones relativas al proyecto Cistrana, corresponde a la Entidad Pública realizar las actuaciones previstas en el Anexo III de este Convenio. d) Red.es deberá justificar con facturas los costes en que incurra por razón de la encomienda de gestión correspondiente en los programas recogidos en los anexos del Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Convenio.

b) Asumir la dirección de las actuaciones de alfabetización digital y acceso, así como de la subcomisión específica que se forme para ello. c) En particular, facilitar a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. d) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en los Anexos I, II, III y IV, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes detallados en el Anexo V. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

En particular, en relación con la encomienda de gestión recogida en el Anexo I, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección del Centro Gestor de Proyectos y definir la composición y funcionamiento del Grupo de Trabajo que asistirá al Centro.

b) Definir las directrices y objetivos anuales del Centro Gestor de Proyectos. c) Supervisar los trabajos del Grupo de Trabajo y asegurar que existe una coordinación eficaz entre sus integrantes. d) Evaluar los resultados de las actuaciones acometidas tanto por Red.es como por las CC.AA. tendentes a la implantación y explotación tanto de las aplicaciones informáticas existentes como de las desarrolladas en el marco del programa Internet en el Aula.

En relación con la encomienda de gestión recogida en el Anexo III del presente Convenio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General competente, asume las siguientes obligaciones:

a) Supervisar y coordinar la realización de los estudios encomendados.

b) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. c) Supervisar las actuaciones realizadas por la oficina técnica de la Organización Nacional de Apoyo al proyecto Cistrana.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992. La entidad pública empresarial Red.es designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la entidad pública empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Sexta. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Séptima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Octava. Duración.-El presente Convenio, de un año de duración surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Novena. Resolución.-El presente Convenio podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Convenio por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es, Ramón Palacio León.

ANEXO I

Centro Gestor de Proyectos de Internet en el Aula: uso y desarrollo de aplicaciones y recursos informáticos en el ámbito educativo

La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Participar, junto con las Comunidades Autónomas, en el Grupo de Trabajo que asistirá al Centro Gestor de Proyectos.

b) Identificar las necesidades de la comunidad educativa de las Comunidades Autónomas al objeto de garantizar que los servicios proporcionados se adecuan a las necesidades reales de los centros educativos. c) Identificar las soluciones existentes, bien desarrolladas por la Administración (General del Estado y Comunidades Autónomas) o bien disponibles en el mercado. d) Desarrollar, en el caso de que fuera necesario, aquellas aplicaciones demandadas por la comunidad educativa y que no se van a proporcionar por el mercado. e) Definir la estrategia más adecuada que permita resolver de la forma más eficiente las necesidades de las Comunidades Autónomas fomentando la utilización de los recursos ya disponibles y la puesta en común de las experiencias exitosas. f) Una vez definidas las necesidades y trazada la estrategia para cubrirlas, coordinar la implantación de las aplicaciones informáticas en los centros educativos que lo soliciten. g) Apoyar la explotación de las aplicaciones informáticas en los centros educativos con el objeto de garantizar la calidad de los servicios proporcionados. h) Apoyar la integración efectiva de las aplicaciones en la vida cotidiana de los centros para lo que se promoverán aquellas actuaciones de dinamización y formación necesarias para conseguirlo. i) Realizar el seguimiento tanto de la implantación de las aplicaciones en los centros educativos como de la posterior explotación y especialmente del uso de las mismas. j) Todas aquellas otras que acuerde la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio para la mejor consecución de su objeto.

ANEXO II

Programa de alfabetización digital

La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

Colaborar en el desarrollo de los programas de alfabetización digital que establezca la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y específicamente en las siguientes acciones: 1. Identificar las acciones que realizan las CCAA sobre alfabetización digital para desarrollar acciones conjuntas. 2. Identificar y gestionar los contenidos didácticos existentes tanto desarrollados por entidades públicas como privadas.

3. Prestar los servicios de Asistencia Técnica, incluyendo la contratación si fuera necesario. 4. Facilitar la integración de todas las actuaciones en el ámbito de la alfabetización digital.

ANEXO III

Estudios y análisis

La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Realizar en el año 2005 un estudio que permita medir aquellos indicadores contemplados en el programa eEurope 2005, que no se encuentran actualmente cubiertos en los trabajos realizados por el Instituto Nacional de Estadística. En concreto se abordará un estudio de Sanidad, un estudio sobre los costes de acceso a Internet, y un estudio sobre la percepción de los ciudadanos y empresas de los servicios de administración electrónica.

b) Realizar en el año 2005 un estudio que permita medir la situación, evolución de la Sociedad de la Información y beneficios que reporta a los ciudadanos de aquellos municipios que participan en el Programa de Ciudades Digitales. Las medidas que deberán realizarse para alcanzar este objetivo se estructurarán en 3 grupos:

a. Indicadores de Sociedad de la Información del municipio.

b. Indicadores socio-económicos del municipio. c. Indicadores de satisfacción de los ciudadanos del municipio.

c) Realizar un estudio que permita conocer los programas y actuaciones puestos en marcha desde las CCAA con el fin de complementar estas iniciativas con las acciones que se lleven a cabo desde la Administración General del Estado y no solapar esfuerzos.

d) Realizar las actividades correspondientes a la Oficina Técnica de la Organización Nacional de Apoyo a l Proyecto CISTRANA. e) Realizar un estudio que permita analizar los resultados de programas de actuaciones de promoción de la Sociedad de la Información llevados a cabo. Este análisis recogerá, de considerarse oportuno, cuatro aspectos: el grado de ejecución financiera de las diferentes partidas presupuestarias, el estado de realización de las medidas, el nivel de consecución de los objetivos fijados y finalmente las valoraciones y evaluaciones realizadas por otros agentes relacionados con las medidas del plan (determinar el impacto en el sector). f) Realizar análisis y estudios de compatibilidad radioeléctrica para la selección de frecuencias que puedan ser propuestas para su inclusión en los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión o para su asignación a radioenlaces, en las bandas de frecuencia atribuidas al servicio fijo, según el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. g) Realizar análisis y estudios de las fórmulas para la cuantificación de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, incluyendo propuestas de mejora para España y un análisis comparativo a nivel internacional. h) Realizar un estudio sobre actuaciones de las CCAA en materia de redes y su impacto en el Servicio Universal. Utilizando como punto de partida los datos del Estudio de Red.es sobre demanda de servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información en hogares españoles, se hará un estudio que permita analizar en profundidad, gracias a segmentaciones por variables sociodemográficas, los hogares que disponen de un único servicio de telecomunicaciones (telefonía fija). Asimismo se realizará una ronda de consultas con todos los agentes implicados del sector público y privado. i) Elaborar un catálogo de instrucciones para descentralización en la estructura periférica de la D.G. de Telecomunicaciones de diversas actividades actualmente concentradas en los servicios centrales. j) La realización de cualesquiera otros informes y estudios que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pueda considerar adecuados en el marco de las competencias que tiene atribuidas.

ANEXO IV

Tecnología del conocimiento y software libre

La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Determinar el objeto de una Institución sobre Software Libre, que se constituya en referente nacional de soluciones tecnológicas innovadoras.

b) Estudiar la posibilidad de ofrecer la utilización de aplicaciones de contenidos educativos que esta Institución pueda desarrollar, para su utilización en otros programas o actuaciones puestos en marcha por el MITYC, especialmente en materia de formación. c) Llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a su puesta en marcha.

ANEXO V

Financiación

La financiación de los programas y actuaciones incluidos en el presente Convenio corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

I. Con respecto a la actuación del Centro Gestor de Proyectos de Internet en el Aula, la cantidad de 1.000.000 de euros correspondiente al presupuesto del año 2004, Ley 61/2003, de 30 de diciembre. Aplicación presupuestaria 20.14.542Q.640: 800.000.

Aplicación presupuestaria 20.14.542N 780: 200.000.

II. Con respecto a la actuación del Programa de Alfabetización Digital, la cantidad de 1.000.000 de euros, correspondiente al presupuesto del año 2004, Ley 61/2003, de 30 de diciembre. Aplicación presupuestaria 20.14.542N.640: 300.000.

Aplicación presupuestaria 20.14.542N.780: 700.000.

III. Con respecto a la actuación de estudios y análisis la cantidad de 960.000 de euros, correspondiente al presupuesto del año 2004, Ley 61/2003, de 30 de diciembre, según el siguiente desglose:

a) Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información: 600.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias. Aplicación presupuestaria 20.14.542N.640: 600.000 €.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información: 360.000 euros.

Aplicación presupuestaria 20.13.521B.640: 360.000 euros.

IV. Con respecto a la Institución que sirva de promotor de la Tecnología del Conocimiento y del Software Libre, la cantidad de 1.000.000 de euros correspondiente al presupuesto del año 2004, Ley 61/2003, de 30 de diciembre.

Aplicación presupuestaria 20.14.542N.780: 1.000.000.

La financiación se hará efectiva a la firma del presente Convenio.

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