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Documento BOE-A-2005-3424

Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista de 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7438 a 7440 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/28/tas475

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia del atentado terrorista acontecido en Madrid el 11 de marzo de 2004, ha surgido una problemática social que afecta a los ciudadanos que de modo directo han visto perturbada su vida, como consecuencia del mismo, al tiempo que se han generado diversos movimientos de solidaridad con los afectados. Entre estas iniciativas solidarias destaca, de forma especial, la promovida por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) cuyo Consejo de Administración en fecha 11 de marzo de 2004, además de condenar enérgicamente el atentado y mostrar su condolencia con las víctimas y sus familiares, acordó crear un fondo de ayuda con cargo a las Cajas de Ahorro y a las aportaciones particulares y empresariales que quisieran sumarse a su propuesta. Con el fin de gestionar el citado fondo con fecha 16 de diciembre de 2004 se ha suscrito un Acuerdo entre la Confederación Española de Cajas de Ahorro y este Ministerio, en tanto que dentro de la Administración General del Estado es el Departamento competente en materia de protección social a los ciudadanos y de atención a las familias en situaciones de dificultad social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como consecuencia de ello, se hace necesario crear una Unidad Administradora para gestionar el Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004 y una Comisión de Seguimiento. Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004» como órgano encargado de llevar a cabo las tareas y funciones derivadas de la gestión del mismo y que se adscribe, orgánica y funcionalmente, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). La Unidad Administradora, que tendrá el rango que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, será dotada con los recursos personales y materiales necesarios.

Segundo. Funciones.-Para el cumplimiento de los fines señalados, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004 (en adelante 11-M) desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitación de la documentación presentada por los solicitantes de la ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M y solicitud de la documentación complementaria que se considere necesaria.

b) Evaluación y baremación de las solicitudes recibidas que permita determinar la atención a prestar en base a las prestaciones y/o servicios establecidos. c) Propuesta a la Comisión de Seguimiento de concesión de las prestaciones y servicios en función de los criterios de valoración aplicados. d) Comunicación de la resolución de concesión y condiciones de ejecución, en su caso, de las prestaciones y servicios. e) Gestión económico-administrativa del fondo, tramitación de pagos y rendición de cuentas ante la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Tercero. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de garantizar los principios de participación y transparencia se constituirá una Comisión de Seguimiento, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas afectadas por el atentado terrorista del 11-M y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política de atención integral y colaboración en la gestión del Fondo de Ayuda anteriormente citado.

Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad o persona en quien delegue, que actuará de Presidenta.

El Director General del IMSERSO. El Secretario General del IMSERSO. La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad. El Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Subdirector General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal. El Director de la Unidad Administradora para la Gestión del Fondo. 1 representante de la Fundación Víctimas del Terrorismo. 4 representantes de las víctimas y de los afectados por el atentado terrorista del 11-M.

Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario General del IMSERSO.

Los representantes de las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de entre las personas designadas por las asociaciones de víctimas y afectados de terrorismo por el atentado del 11-M. 2. En lo no previsto en la presente norma, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Funciones de la Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Planificación y supervisión de las actuaciones a realizar con cargo al fondo.

b) Elaboración de baremos y propuesta de concesión de las prestaciones y servicios que se establecen en el apartado quinto. c) Asesoramiento y supervisión de la concesión de prestaciones y servicios. d) Seguimiento y control de la gestión del fondo llevada a cabo por la Unidad Administradora del Fondo de Ayuda del 11-M. e) Establecimiento de un sistema de seguimiento y control de las condiciones de ejecución de las prestaciones y servicios. f) Estudio de las propuestas formuladas por cualquiera de los organismos o entidades representadas en la Comisión de Seguimiento. g) Aprobación de las Cuentas y de la Memoria anual de la Unidad Administradora. h) Elaborar y aprobar el régimen de funcionamiento interno. i) Propuesta de finalización de los trabajos de la Comisión de Seguimiento, así como la liquidación del Fondo.

Quinto. Prestaciones y servicios.-Las prestaciones y servicios deberán estar incluidos en el marco de alguna de las siguientes áreas de actuación:

Servicios de Información, Valoración y Orientación.

Servicios de Información y Asesoramiento Jurídico. Servicios Sociales. Prestaciones Técnicas. Servicios Complementarios de Rehabilitación. Atención Psicológica, Psicopedagógica, Psiquiátrica y Psicoterapéutica. Becas y Bolsas de Estudio. Servicios Laborales Complementarios (formación, orientación profesional, intermediación laboral y reinserción laboral, etc.). Servicios de atención específicos ante patologías auditivas.

La delimitación del alcance, condiciones y requisitos de las prestaciones y servicios serán los que determine la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, podrán incorporarse otro tipo de prestaciones o servicios en función de necesidades específicas que pudieran darse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Sexto. Beneficiarios.-Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios, que se contemplan en la presente Orden, las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, reconocidas como tales por el Ministerio del Interior, y los afectados por dicho atentado. Se entenderá por afectado, a los efectos de la presente Orden, aquellas personas que tengan una vinculación directa con las víctimas del atentado, por razón de parentesco y convivencia. A estos efectos, tienen la misma consideración las parejas de hecho. La condición de afectado, a los efectos de los beneficios del presente fondo, se reconocerá por la resolución que conceda la prestación o servicio correspondiente Séptimo. Criterios de valoración.-La concesión de las prestaciones y servicios, regulados en el artículo anterior, habrán de ajustarse a los siguientes criterios de valoración:

Necesidad de la prestación o servicio según la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por cada beneficiario.

Situación familiar y social. Situación económica.

Octavo. Procedimiento de concesión de prestaciones y servicios.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y podrán presentarse en los Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la c/Agustín de Bethencourt, 4, y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las prestaciones y servicios solicitados como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Administradora para la gestión de Fondo, quien tramitará los expedientes, teniendo en cuenta los criterios de valoración a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. 3. El órgano de instrucción someterá el expediente a la consideración de la Comisión de Seguimiento, que evaluará la solicitud y los informes que forman parte del mismo, emitiendo informe sobre la concesión de las prestaciones o servicios solicitados. 4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para la aceptación o presentación de alegaciones. 5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad dictará la resolución definitiva, que se notificará a los interesados, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada. 7. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas de hasta el cien por cien, sin perjuicio de la justificación que, en su caso, corresponda.

Noveno. Gastos de administración y gestión.-Los gastos de administración y gestión, que se deriven de los trabajos de la Comisión de Seguimiento y de la Unidad Administradora serán con cargo a los créditos presupuestarios de los capítulos 1 y 2 del presupuesto del IMSERSO. La dotación de personal de la Unidad Administradora deberá ser objeto de autorización por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones específicamente para este fin. Décimo. Desarrollo.-Se autoriza a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y, en particular, determine la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Undécimo. Vigencia.-La Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento, a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, se extinguirán una vez cumplidos los fines para los que han sido creadas.

Duodécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2005
  • Fecha de publicación: 02/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3.1, por Orden PRE/2168/2013, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12265).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
  • Terrorismo

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