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Documento BOE-A-2005-3418

Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2005, páginas 7400 a 7404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3418

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de septiembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regulan las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), establece la concesión de prestaciones económicas de carácter complementario a los servicios desarrollados en los CAR, que puedan permitir a los beneficiarios de los centros resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar a los beneficiarios los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social. La citada Orden establece, asimismo, en su artículo 3.º, 7, que las cuantías, que se actualizaban por el anterior Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se actualizarán cada año por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de acuerdo con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto. De conformidad con el Real Decreto 1600/2004, de fecha 2 de Julio, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes le corresponde las funciones siguientes, anteriormente desarrolladas por el extinto Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

a) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

b) La gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, así como de los programas que se ejecuten en estos. c) La gestión, control y seguimiento de plazas concertadas, de programas de apoyo y contingente de trabajadores de origen extranjero y de programas de retorno asistido. d) La gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios dirigidos a los colectivo indicados en el párrafo a). e) La gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

Por último, la disposición adicional única, autoriza a la autoridad competente en función del Real Decreto 1600/2004, de fecha 20 de julio, la Directora General de Integración de los Inmigrantes, a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la citada Orden.

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2005, existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231B, aplicación económica 48404 «ayudas a residentes en centros». En relación a las cuantías que se puedan establecer se considera oportuno proceder a un redondeo a euros, a los efectos de hacer más sencillo el pago de las ayudas en los centros. Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Resolución:

Primera.-Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2005 serán las siguientes: a) Gastos personales y de transporte. Titular: 46 €/mes.

Matrimonio o pareja: 78 €/mes. Hijos menores de 18 años: 17 €/mes/persona. Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 30 €/mes/persona. Gastos de transporte: en función del coste del abono mensual del transporte público.

b) Vestuario.

Ropa y calzado: 162 € /temporada/persona.

Gastos por nacimiento de hijo: 162 € /niño/a.

c) Formación y habilidades sociales y culturales.

Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: En función del costo/persona.

Guardería: En función del costo/niño/a. Actividades culturales.: En función del costo. Material didáctico escolar:130 € por curso/niño/a.

d) Gastos para su mantenimiento a la salida del centro.

Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2005.

Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2005. Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2005.

Segunda.-Los anexos I y IV, que sirven a la tramitación de estas ayudas y que acompañan a la presente Resolución quedan modificados de conformidad con los cambios de competencia administrativa indicados.

Disposición Final Unica.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 2005-La Directora General, Estrella Rodríguez Pardo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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